Negativa aduanera a liberar las mercancías qué hacer. Negativa al levante de mercancías: regulación, causas, procedimiento y consecuencias. ¿Cuándo es posible denegar el levante de las mercancías?

1. Si no se observan las condiciones para el levante de las mercancías establecidas en el párrafo 1 del artículo 195 de este Código, así como en los casos previstos en el párrafo 6 del artículo 193 de este Código y el párrafo 2 de este artículo, la autoridad aduanera , a más tardar a la expiración del plazo para el levante de las mercancías, se niega a levantar las mercancías en forma escrita indicando todas las razones que sirvieron de base para tal rechazo, y recomendaciones para su eliminación (el párrafo fue complementado por el International Protocolo de 16 de abril de 2010. El procedimiento para el registro de una negativa de levante de mercancías está determinado por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera.

2. La autoridad aduanera denegará el levante de las mercancías si, durante el control aduanero de las mercancías autoridades aduaneras se pusieran de manifiesto infracciones a la legislación aduanera de la unión aduanera, excepto en los casos en que: se eliminen las infracciones reveladas que no sean motivo para iniciar un proceso administrativo o penal; se eliminen las infracciones detectadas y las mercancías declaradas no sean incautados o no son incautados de acuerdo con la legislación de los estados - miembros de la unión aduanera.

Comentario al artículo 201 del Código Aduanero de la Unión Aduanera

1. El artículo comentado está dedicado a la negativa de la autoridad aduanera al levante de las mercancías.

La primera parte del artículo comentado establece las causales, plazo y procedimiento para el registro de una negativa al levante de las mercancías.

Los motivos de tal denegación son:
- incumplimiento de las condiciones para la liberación de mercancías, establecidas por la Parte 1 del art. 195 del Código comentado;
- en los casos especificados en la Parte 6 del art. 193 del Código comentado y en el apartado 2 del artículo comentado.

Obsérvese que, de acuerdo con el segundo párrafo de la primera parte del artículo comentado, el procedimiento para registrar una denegación de despacho de mercancías está determinado por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera (desde el 2 de febrero de 2012, por la decisión de la Comisión Económica Euroasiática). Comisión). Tal decisión es la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 20 de mayo de 2010 N 262 "Sobre el procedimiento de registro, denegación de registro de una declaración de mercancías y registro de denegación de levante de mercancías" (junto con la "Instrucción sobre el procedimiento de registro o denegación de registro de una declaración de mercancías”, “Instrucción sobre el procedimiento para emitir una denegación de levante de mercancías”. La denegación de levante de mercancías la ejecuta un funcionario poniendo un sello "Se negó a levantar" y (o) las entradas correspondientes (si se requieren) bajo el número 2 en la columna "C" de la hoja principal de la declaración de bienes y en la parte superior esquina derecha de cada copia de hojas adjuntas adicionales a la declaración de mercancías, si dichas hojas se utilizan, y en el caso de uso como una declaración de mercancías de transporte (transporte), comerciales y (u) otros documentos con la provisión de un solicitud escrita (en lo sucesivo, la solicitud) o una lista de bienes (en lo sucesivo, la lista), en la esquina superior izquierda de cada copia de la declaración o lista. Estas marcas, a su vez, están certificadas por la firma e impresión del sello numerado personal del funcionario. Un funcionario ingresa información sobre la denegación de despacho de mercancías en una copia electrónica de la declaración de mercancías (cláusula 3 de la Instrucción sobre el procedimiento para registrar una denegación de despacho de mercancías).

De acuerdo con el párrafo 4 de la Instrucción sobre el procedimiento para registrar una denegación de despacho de mercancías, si las condiciones para su despacho no se cumplen para ciertas mercancías declaradas en la declaración de mercancías, el funcionario se niega a proceder a su despacho. Al mismo tiempo, otras mercancías declaradas en la declaración de mercancías están sujetas a liberación en la forma prescrita, a menos que la legislación de los estados miembros de la unión aduanera disponga lo contrario. El Instructivo sobre el procedimiento para emitir una negativa de levante establece en su numeral 5 que cuando se resuelva negar el levante de ciertas mercancías declaradas en la declaración de mercancías, en el número 2 de la columna "C" de las hojas principales y adicionales de la declaración de mercancías, en la que la información sobre las mercancías especificadas, el funcionario hace un registro: "Mercancías N (número de serie de las mercancías indicado en la columna 32 de la declaración de mercancías) - liberación denegada" indicando la fecha, que está certificada por una firma y una impresión de un sello numerado personal. En este caso, el sello "Se negó a liberar" y (o) las entradas correspondientes no se estampan en la hoja principal de la declaración de mercancías. El funcionario ingresa la información especificada en una copia electrónica de la declaración de mercancías con un código de acuerdo con el Clasificador de decisiones tomadas por la autoridad aduanera.

Al decidir denegar el levante de ciertas mercancías declaradas en la solicitud o lista, para cada producto respecto del cual se toma tal decisión, el funcionario hace un acta: "Se niega a levantar" con la fecha, firma y sello numerado personal. Las razones que sirvieron de base para la denegación del levante de las mercancías son indicadas por el funcionario en el reverso de la hoja principal de la declaración de mercancías, solicitud o lista, certificadas por una firma y una impresión de un sello numerado personal.

De acuerdo con la cláusula 6 de la Instrucción sobre el procedimiento para registrar una denegación de despacho de mercancías, si se toma una decisión de denegar el despacho de todos los bienes declarados, entonces el funcionario devuelve al declarante una copia (s) de la declaración de bienes, solicitud o lista y los documentos adjuntos a la misma. Si la decisión de denegar el levante se toma respecto de determinadas mercancías declaradas en la declaración de mercancías, solicitud o lista, el funcionario deberá devolver al declarante o representante aduanero copia(s) de la declaración de mercancías, solicitud o lista que pretenda ( previsto) para el declarante.

Tenga en cuenta que, de conformidad con el párrafo 7 de las Instrucciones sobre el procedimiento para presentar una denegación de liberación de mercancías, el declarante tiene derecho a presentar una nueva declaración de mercancías después de la eliminación de las razones que sirvieron de base para negarse a liberar mercancías. .

2. La segunda parte del artículo comentado indica casos en los que las infracciones identificadas de la legislación aduanera de la unión aduanera no son motivo para denegar el levante de las mercancías:
- se han eliminado las infracciones identificadas que no son motivo para iniciar un proceso administrativo o penal;
- las infracciones identificadas hayan sido eliminadas, y las mercancías declaradas no hayan sido incautadas o no hayan sido incautadas de conformidad con la legislación de los Estados miembros de la Unión Aduanera.

Señalemos que en la práctica el hecho de no constituir una garantía de pago derechos arancelarios antes del vencimiento del levante de las mercancías, cuando dicha garantía es obligatoria, también excluye el levante de las mercancías y conlleva la adopción por parte de la autoridad aduanera de una decisión de denegación del levante de las mercancías (expediente N° Unión Aduanera para 2011-2012). Además, la autoridad aduanera tiene derecho a denegar el levante de las mercancías si no se cumplen las condiciones para el levante de las mercancías (caso N A37-1057/2011; cláusula 6 de la Generalización de la práctica judicial en la consideración de casos relacionados con la aplicación de el Código Aduanero de la Unión Aduanera para 2011-2012).

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Código comentado el levante de mercancías se clasifica como una operación aduanera relacionada con la colocación de mercancías bajo.
El inciso 5 del apartado 1 del art. 4 códigos anotados liberación de bienes definido como una acción de las autoridades aduaneras que permite a las partes interesadas utilizar las mercancías de conformidad con los términos del régimen aduanero declarado o de conformidad con las condiciones establecidas para determinadas categorías de mercancías que no están sujetas a inclusión en los regímenes aduaneros de conformidad con el Código comentado.
Después de presentar las mercancías a la autoridad aduanera (si se requiere), así como analizar los documentos (la lista de documentos requeridos está determinada directamente por los artículos 183 y 184 del Código comentado) y la información, el funcionario autorizado completa el levante de las mercancías. .

Fundación para la liberación es el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) las licencias, certificados, permisos y (o) otros documentos necesarios para el despacho de las mercancías de conformidad con el Código comentado y (o) otros tratados internacionales de los estados miembros de la CU se presenten a la autoridad aduanera, excepto en los casos en que, en de conformidad con la legislación de los estados miembros Estos documentos pueden presentarse a la Unión Aduanera después del despacho de las mercancías (por ejemplo, de conformidad con el artículo 194 del Código comentado);
2) las personas hayan cumplido con los requisitos y condiciones necesarios para colocar las mercancías bajo el régimen aduanero elegido de conformidad con el Código comentado, y cuando los procedimientos aduaneros se establezcan de conformidad con:
- con el apartado 2 del art. 202 del Código comentado (procedimientos aduaneros: zona franca, depósito franco) - tratados internacionales de los estados miembros de la CU (Acuerdo entre el Gobierno Federación Rusa, el Gobierno de la República de Bielorrusia y el Gobierno de la República de Kazajstán de fecha 18 de junio de 2010 "Sobre cuestiones de zonas económicas francas (especiales, especiales) en el territorio aduanero de la Unión Aduanera y el procedimiento aduanero de una zona franca aduanera ");
- con el apartado 3 del art. 202 del Código comentado (régimen aduanero especial) (Resolución de la CCC de 20 de mayo de 2010 N 329 "Sobre la Lista de categorías de mercancías respecto de las cuales se puede establecer un régimen aduanero especial, y las condiciones para colocar las mercancías bajo dicho un régimen aduanero") - por la legislación de los estados miembros de la Unión Aduanera;
3) se han pagado los derechos de aduana e impuestos con respecto a las mercancías o se ha proporcionado garantía para su pago de conformidad con el Capítulo. 12 del Código comentado.
Asimismo, si no se observan las condiciones anteriores para el levante de las mercancías (establecidas por el inciso 1 del artículo 195 del capítulo comentado), la autoridad aduanera a más tardar el día de la expiración del plazo para el levante de las mercancías se niega a levantar las mercancías(Artículo 201 del capítulo comentado).
El procedimiento para emitir una denegación. en el despacho de mercancías de acuerdo con una declaración, solicitud o lista de mercancías aprobada por decisión de la CCC (Decisión de la CCC del 20 de mayo de 2010 N 262 "Sobre el procedimiento de registro, denegación de registro de una declaración de mercancías y registro de una denegación de despacho de mercancías"), según la cual la denegación de despacho de mercancías es formalizada por un funcionario mediante la colocación del sello "Se negó a entregar" y (o) los registros pertinentes (si es necesario). Si no se cumplen las condiciones para su levante para ciertas mercancías declaradas en la declaración de mercancías (después de los resultados de la verificación de la declaración en aduana y los documentos presentados), el funcionario se niega a levantarlos. A su vez, las demás mercancías declaradas en él están sujetas al levante en la forma prescrita, salvo que la legislación de los Estados miembros de la Unión Aduanera establezca lo contrario.

Los motivos que sirvieron de base para la denegación del levante de las mercancías son indicados por el funcionario en el reverso de la hoja principal de la declaración de mercancías, solicitud o lista, certificada mediante firma e impresión de un sello numerado personal.
Si la decisión de denegar el levante se toma para todas las mercancías declaradas, luego el funcionario devuelve al declarante una copia (copias) de la declaración de mercancías, solicitud o lista y los documentos adjuntos.
Habiendo recibido una negativa para el levante de las mercancías, el declarante podrá presentar una nueva declaración aduanera, ya sea eliminando las razones por las cuales se denegó el levante de las mercancías, o declarando otro régimen aduanero que permita a la autoridad aduanera el levante de las mercancías. .
De acuerdo con el capítulo comentado (como en el Código Laboral de la Federación Rusa), la liberación de mercancías puede llevarse a cabo antes de la presentación de una declaración de aduana al importar (importar) en el territorio aduanero de la Unión Aduanera de mercancías enumeradas en Arte. 178 del Código comentado (el régimen de prioridad para la inclusión de determinadas categorías de mercancías en el régimen aduanero), así como cuando se aplican simplificaciones especiales a los operadores económicos autorizados de conformidad con el artículo 41 del Código comentado.
El capítulo de comentarios define los casos liberación condicional, así como el estatus de las mercancías a efectos aduaneros en relación con las mercancías liberadas condicionalmente.
Según el art. 196 del capítulo comentado, el levante de las mercancías deberá efectuarse por la autoridad aduanera a más tardar un día hábil siguiente al del registro de la declaración aduanera, salvo disposición en contrario del Código comentado. En el Código Laboral de la Federación Rusa, la fecha de liberación se fijó a más tardar 3 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la declaración de aduana, presentación de los documentos necesarios para despacho de aduana y presentación de mercancías.
Además, para las mercancías a las que no se les aplican derechos aduaneros de exportación y están incluidas en el régimen aduanero de exportación, y las mercancías incluidas en el régimen aduanero de exportación temporal, cuya lista determina la CCC, el período de liberación se reduce a cuatro horas desde el momento del registro de la declaración de mercancías. Los plazos para el despacho de mercancías pueden ampliarse en los mismos casos y por los mismos motivos previstos en el Código del Trabajo de la Federación Rusa. Este plazo no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al del registro de la declaración aduanera.
El levantamiento de bienes en caso de incoación de una causa por infracción administrativa puede efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Código comentado antes de la conclusión de las diligencias, si los bienes no son embargados como prueba material o no se procede al embargo administrativo. que se les impone (de acuerdo con la legislación rusa - Artículo 3.9 Capítulo 3 Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa). La legislación de los estados miembros de la UA podrá prever la necesidad de otorgar garantías para el pago de derechos e impuestos aduaneros, los cuales podrán ser gravados adicionalmente.

Pregunta: La organización presentó una declaración electrónica a la aduana para bienes importados de China: electrodomésticos. Unos días después, la aduana decidió denegar el levante de las mercancías por incumplimiento de las condiciones de levante. Unos días más tarde, con base en el perfil de riesgo de este producto en el depósito de almacenamiento temporal, la autoridad aduanera ordenó una inspección aduanera. De acuerdo a los resultados inspección de aduana no declaración de una parte de las mercancías - componentes para electrodomésticos por la cantidad de 350 piezas, en relación con las cuales se inició un caso de infracción administrativa contra la organización en virtud de la Parte 1 del art. 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa. ¿Es legal realizar una inspección aduanera después de la decisión de la autoridad aduanera de denegar el levante de las mercancías?

Respuesta: La realización por parte de la autoridad aduanera de la inspección aduanera de las mercancías ubicadas en la zona de control aduanero, cuyo levante fue denegado, no viola los requisitos de la legislación aduanera de la Unión Aduanera y es lícita.

Razón fundamental: En virtud de lo dispuesto en el art. 96 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, cuando se importen al territorio aduanero de la Unión Aduanera, las mercancías se considerarán bajo control aduanero desde el momento en que crucen la frontera aduanera y hasta el momento previsto en el numeral 2 de este artículo, inclusive la colocación de mercancías bajo el régimen aduanero para su despacho al consumo interno.
De acuerdo con los párrafos. 1 p.2 art. 95 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, el control aduanero lo realizan los funcionarios de aduanas en relación con las mercancías, incluidas Vehículo trasladado a través de la frontera aduanera y (o) sujeto a declaración de conformidad con el Código Aduanero de la Unión Aduanera.
Según el apartado 7 del art. 190 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, desde el momento en que se asigna el número de registro, la declaración de mercancías se convierte en documento probatorio de hechos de trascendencia jurídica. Al mismo tiempo, no se considera que la declaración de mercancías, según la cual la autoridad aduanera decidió denegar el levante, ha perdido su significado jurídico.
Según el art. 181 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, cuando se encuentran bajo régimen aduanero, con excepción del tránsito aduanero, se presenta una declaración de mercancías ante la autoridad aduanera. La declaración de mercancías contiene información básica sobre las mercancías, incluido el nombre, la descripción, el código de clasificación según el TN VED de la EAEU, la cantidad, etc.
A las obligaciones del declarante, establecidas por el art. 188 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, se aplica a la declaración aduanera; presentación de mercancías declaradas en los casos establecidos por el Código Aduanero de la Unión Aduanera, salvo que la legislación aduanera de la Unión Aduanera establezca lo contrario, etc. De conformidad con el art. 189 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, el declarante es responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 188 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, así como por la declaración de información falsa especificada en la declaración aduanera, incluso cuando las autoridades aduaneras decidan liberar las mercancías utilizando el sistema de gestión de riesgos.
De acuerdo con el párrafo 1.5 de la Instrucción temporal sobre las acciones de los funcionarios de las autoridades aduaneras en la organización y realización de la inspección aduanera (inspección) antes del despacho de mercancías, aprobada por Orden del Servicio Federal de Aduanas de Rusia de fecha 23 de abril de 2014 N 767 , la decisión de realizar una inspección aduanera solo puede tomarse cuando se identifica un riesgo contenido en el perfil de riesgo actual, que prevé el despacho de aduana. De acuerdo con el párrafo 1.6 de esta Instrucción, la inspección aduanera se lleva a cabo para identificar mercancías con fines aduaneros o si hay información sobre una violación de la legislación aduanera de la Unión Aduanera y la legislación de la Federación de Rusia sobre asuntos aduaneros para para verificar tal información.
Así, cuando la autoridad aduanera identifica un riesgo, la inspección aduanera de las mercancías ubicadas en la zona de control aduanero, cuyo despacho se deniega, no viola los requisitos de la legislación aduanera de la Unión Aduanera. Una conclusión similar se desprende de la Resolución del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 7 de septiembre de 2015 N 303-AD15-6689 en el caso N A51-22209/2014.

Artículo 195. Causas del levante de mercancías y procedimiento para el levante de mercancías.

1. El levante de las mercancías lo realizan las autoridades aduaneras con sujeción a las condiciones siguientes:

1) se presenten ante la autoridad aduanera las licencias, certificados, permisos y (u) otros documentos necesarios para el despacho de las mercancías de conformidad con este Código y (u) otros tratados internacionales de los Estados miembros de la unión aduanera;

2) las personas han cumplido con los requisitos y condiciones necesarios para colocar mercancías bajo el régimen aduanero elegido de conformidad con este Código, y al establecer procedimientos aduaneros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 202 de este Código - tratados internacionales de los Estados miembros de la unión aduanera y (o) la legislación de los estados - miembros de la unión aduanera;

3) los derechos de aduana e impuestos han sido pagados con respecto a las mercancías o se ha proporcionado garantía para su pago de conformidad con este Código.

2. El declarante será responsable conforme a las leyes de los estados miembros de la unión aduanera por la inexactitud de la información proporcionada, incluso cuando las autoridades aduaneras decidan levantar las mercancías utilizando el sistema de gestión de riesgos.

3. El levante de las mercancías se efectuará por las autoridades aduaneras en un plazo no superior al previsto en el artículo 196 de este Código.

4. El despacho de las mercancías lo realiza un funcionario de la autoridad aduanera ingresando (colocando) las marcas apropiadas en (sobre) la declaración de aduana, los documentos comerciales, de transporte (embarque), así como la información pertinente en los sistemas de información de la autoridad aduanera.

Artículo 196. Plazo para el levante de las mercancías.

1. El levante de las mercancías deberá efectuarse por la autoridad aduanera a más tardar dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del registro de la declaración aduanera, salvo disposición en contrario del presente Código. El período especificado incluye el tiempo del control aduanero.

2. El plazo para el levante de las mercancías podrá prorrogarse con autorización escrita del titular (jefe) del organismo aduanero o de un funcionario autorizado por éste y no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del registro de la aduana. declaración, salvo disposición en contrario de este Código.

3. Cuando se aplique la declaración aduanera preliminar de mercancías de conformidad con el artículo 193 de este Código, el levante de las mercancías deberá efectuarse por la autoridad aduanera a más tardar dos días hábiles contados a partir del día siguiente al día en que las mercancías fueron presentadas a la autoridad aduanera. que registró la declaración aduanera.

El plazo señalado podrá prorrogarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este artículo, y no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera que admitió la declaración aduanera.

Artículo 197. Levante de mercancías antes de la presentación de una declaración aduanera

1. Cuando se sometan a régimen aduanero, con excepción del régimen aduanero de tránsito aduanero, las importaciones (importadas) al territorio aduanero de la unión aduanera de determinadas categorías de mercancías especificadas en el artículo 178 de este Código, así como cuando se trate de simplificaciones especiales se aplican a los operadores económicos autorizados de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 de este Código, el levante de las mercancías podrá efectuarse antes de la presentación de la declaración en aduana, siempre que el declarante presente:

1) documentos comerciales o de otro tipo que contengan información sobre el remitente y el destinatario de las mercancías, el país de salida y destino de las mercancías, el nombre, descripción, código de clasificación de las mercancías de acuerdo con la Nomenclatura de Mercancías actividad económica exterior al nivel de al menos los cuatro primeros caracteres, la cantidad, el peso bruto y el valor de factura de las mercancías;

2) la obligación por escrito de presentar una declaración en aduana y presentar documentos requeridos e información a más tardar el décimo día del mes siguiente al mes de despacho de las mercancías, que contenga información sobre el propósito del uso de las mercancías y el régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías;

3) documentos e información que acredite el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones, excepto en los casos en que tales documentos e información puedan ser presentados al momento de presentar la declaración aduanera.

2. Cuando las mercancías sean liberadas antes de la presentación de la declaración en aduana, la obligación de pagar los derechos e impuestos aduaneros de importación respecto de estas mercancías:

1) surge del declarante desde el momento de dicha liberación;

2) se rescinde en los casos establecidos por los incisos 1) - 7), 9) y 10) del párrafo 2 del artículo 80 de este Código, y al hacer (poner) marcas en el despacho de mercancías en (sobre) la aduana declaración;

3) sujeto a ejecución:

antes de la expiración del plazo previsto en el inciso 2) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, a los efectos del cálculo de los derechos e impuestos aduaneros de importación, las tasas de los derechos e impuestos aduaneros y el tipo de cambio establecidos de conformidad con la legislación de un estado miembro de la unión aduanera, con vigencia el día del registro de la declaración en aduana, se aplican;

en el caso de que dentro del plazo especificado en el subpárrafo 2) del párrafo 1 de este artículo, con respecto a las mercancías despachadas antes de la presentación de la declaración en aduana, la autoridad aduanera no haya ingresado (puesto) marcas en el despacho de las mercancías en (en ) la declaración en aduana - el último día del plazo previsto en el subapartado 2) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, a los efectos del cálculo de los derechos e impuestos aduaneros de importación, las tasas de los derechos e impuestos aduaneros y el tipo de cambio establecidos de conformidad con la legislación de un estado miembro de la unión aduanera, con vigencia el último día del período especificados en el inciso 2) del apartado 1 de este artículo, se aplican.

3. Respecto de los bienes previstos en el artículo 178 de este Código, con excepción de los bienes necesarios para la eliminación de las consecuencias de los desastres naturales, situaciones de emergencia de carácter natural y antrópico, productos militares necesarios para la realización de operaciones de mantenimiento de la paz. o la realización de ejercicios, así como de asistencia humanitaria y técnica, cuando sean liberadas antes de la presentación de la declaración aduanera, se preste garantía para el pago de los derechos e impuestos aduaneros.

4. El levante previo a la presentación de una declaración aduanera de mercancías, cuyo declarante es un operador económico autorizado, se aplica siempre que el monto de los derechos e impuestos aduaneros de importación pagaderos no exceda el monto de la garantía para el pago de los derechos aduaneros y impuestos proporcionados por el operador económico autorizado de conformidad con el artículo 39 de este Código, si así lo prevé la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

Artículo 198

1. Si las autoridades aduaneras deciden sobre la necesidad de examinar muestras o especímenes de mercancías, detalladas documentación técnica o realizando un examen para verificar la exactitud de la información especificada en la declaración en aduana u otros documentos presentados a las autoridades aduaneras, el levante de las mercancías se lleva a cabo antes de que se reciban los resultados del examen en aduana, siempre que el declarante haya proporcionado fianza para el pago de los derechos e impuestos aduaneros por el monto de los derechos e impuestos aduaneros que se devenguen adicionalmente con base en los resultados de dichos estudios o exámenes.

2. El levante de las mercancías no se efectúa únicamente si las autoridades aduaneras detectan signos que indiquen que pueden aplicarse prohibiciones y restricciones a las mercancías y el declarante no aporta pruebas que acrediten su observancia.

Artículo 199. Levante de mercancías al detectarse una infracción administrativa o delito.

1. Si se detecta una infracción o delito administrativo, el levantamiento de los bienes podrá efectuarse antes de la conclusión del procedimiento o de la conclusión del proceso administrativo, si dichos bienes no son embargados o no lo son de conformidad con la legislación de los Estados miembros de la unión aduanera.

2. La legislación de los Estados miembros de la unión aduanera podrá prever la necesidad de constituir una garantía para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, que podrán cobrarse adicionalmente.

Artículo 200. Mercancías liberadas condicionalmente.

1. Las mercancías liberadas condicionalmente son mercancías colocadas bajo el régimen aduanero de despacho a consumo interno, respecto de las cuales se han otorgado beneficios para el pago de derechos e impuestos aduaneros de importación asociados a restricciones en el uso y (o) enajenación de mercancías.

2. Los bienes liberados condicionalmente solo pueden utilizarse para fines que cumplan con las condiciones para la concesión de beneficios.

3. Las mercancías liberadas condicionalmente tienen el estatus de mercancías extranjeras y están bajo control aduanero.

4. Las mercancías puestas en régimen aduanero para su despacho al consumo interno se considerarán despachadas condicionalmente hasta la extinción de la obligación de pago de los derechos e impuestos aduaneros adeudados, salvo disposición en contrario de la legislación de los Estados miembros de la unión aduanera.

Después de la terminación de la obligación de pagar los montos adeudados de derechos e impuestos aduaneros, o la ocurrencia de otras circunstancias previstas por los tratados internacionales y (o) la legislación de los estados miembros de la unión aduanera, las mercancías liberadas condicionalmente adquieren el estatus de mercancías de la unión aduanera.

Las mercancías liberadas condicionalmente respecto de las cuales la obligación de pagar los derechos e impuestos aduaneros finaliza mediante el pago (recaudación) de los derechos e impuestos aduaneros no están sujetas a presentación para su inclusión en el régimen aduanero de despacho para el consumo interno. El procedimiento para el pago de derechos e impuestos aduaneros en este caso está determinado por la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

5. La legislación de los Estados miembros de la unión aduanera podrá establecer otros supuestos y el procedimiento para la calificación de las mercancías como liberadas condicionalmente.

Artículo 201. Negativa al levante de las mercancías.

1. Si no se observan las condiciones para el levante de las mercancías establecidas en el párrafo 1 del artículo 195 de este Código, así como en los casos previstos en el párrafo 2 de este artículo, la autoridad aduanera, a más tardar al vencimiento del plazo para el levante de mercancías, se niega a levantar los bienes por escrito, indicando todas las razones que sirvieron de base para tal incumplimiento, y recomendaciones para su eliminación.

El procedimiento para presentar una denegación de despacho de mercancías está determinado por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera.

2. La autoridad aduanera denegará el levante de las mercancías si, durante el control aduanero de las mercancías, las autoridades aduaneras revelaron infracciones de la legislación aduanera de la unión aduanera, a menos que:

se han eliminado las infracciones identificadas que no son motivo para iniciar un caso administrativo o penal;

las infracciones identificadas han sido eliminadas, y las mercancías declaradas no han sido incautadas o no han sido incautadas de conformidad con la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

La Aduana se niega a liberar las mercancías. Considere por qué surgen tales situaciones, preste atención a la regulación regulatoria del tema. Veamos el tema desde diferentes ángulos.

Regulación regulatoria

Los participantes de la actividad económica extranjera pueden encontrar tal problema cuando (o) - negativa a liberar. Los siguientes párrafos del Código Aduanero de la Unión Aduanera se consideran base legal para esta acción de los funcionarios de aduanas:

  • el apartado 4 del art. 190;
  • el apartado 1 del art. 201.

El procedimiento para el procedimiento de denegación, el registro de la declaración de la carga, las etapas del registro de la denegación de liberación de productos en el régimen aduanero están determinados por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera, que opera bajo el siguiente número - No 262 (la decisión fue tomada el 20/05/2010).

El orden del procedimiento de denegación, registro de TD, el procedimiento de registro de denegación de despacho de productos en TPTT está determinado por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera, funcionando bajo el número N° 438 (la decisión fue tomada el 17.08.2018). 2010).

Denegación de despacho de mercancías (normas)

¿Cuándo es posible denegar el levante de las mercancías?

El motivo de la denegación lo establece el Código Aduanero. Las causales se detallan en el artículo 201. En el artículo mencionado, se señala que en la producción de . Quizás esto sea en caso de incumplimiento de las condiciones aprobadas para la liberación de productos. Estas condiciones se describen en el art. 193, 195 TC TS.

Casos estándar

Los funcionarios de aduanas tienen derecho a negarse a levantar las mercancías en las siguientes situaciones:

  • el declarante no proporcionó la documentación requerida para el levante al momento de declarar la carga. Dichos documentos se consideran;
  • no se observaron las condiciones establecidas por el Código Aduanero de la Unión Aduanera. Estos requisitos rigen la colocación de productos bajo un régimen aduanero específico. Este puede ser un requisito en cuanto al cumplimiento de prohibiciones, restricciones definidas por documentos;
  • . También se considera la falta de seguridad para el pago de los impuestos;
  • en el caso de la realización de trámites aduaneros en la TO, dentro de un plazo determinado (son 30 días contados a partir de la fecha siguiente al día de registro del gasóleo). También se considera el caso cuando los productos no fueron presentados o se impusieron restricciones, prohibiciones respecto de un producto específico por un período de tiempo determinado.

Decisión de denegar el levante de las mercancías (muestra)

Lista de motivos

El TC TC proporciona una larga lista de motivos de denegación. El documento especificado, así como el FZ-311, que opera bajo el nombre "Sobre la regulación aduanera en la Federación Rusa", determina que los cambios en indicadores tales como el país de producción, el código de clasificación, no actúan como motivos para denegar la liberación. en los siguientes casos:

  • al cambiar los datos anteriores, se han pagado los pagos en la aduana;
  • adicionales se llevaron a cabo. controles relativos a determinados puntos durante los cuales se prestó garantía para el pago del pago en la aduana.

Pero con un análisis cuidadoso de las disposiciones del Código Aduanero de la Unión Aduanera, se nota que el cambio en los datos relativos a los productos establecidos por el párrafo 5 del art. 181, la Aduana es capaz de negarse a liberar productos. Los siguientes datos referentes a la carga no podrán ser modificados en el DT:

  • descripción;
  • título;
  • datos de embalaje, peso (bruto/neto);
  • datos relativos al país de producción, salida;
  • precio (aduana, );

Procedimiento

La negativa a liberar productos se emite utilizando sistema de informacion costumbres. Al hacerlo, crea documento electronico. También es posible poner marcas en el TD (soporte de información en papel).

En el caso de registro de una negativa a liberar productos, es imperativo indicar todos los motivos que fueron la base de la negativa.