Italy Post extendió la fecha de liberación por la aduana. El envío se retrasó en el punto de despacho de aduana: ¿qué hacer? Conveniente sistema de notificación

de este artículo, y en los casos en que la declaración aduanera haya sido registrada menos de 4 horas antes del final del horario de trabajo de la autoridad aduanera, o una de las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo se haya producido menos de 4 horas antes del final del el horario de trabajo de la autoridad aduanera, - dentro de las 4 horas siguientes al inicio del horario de trabajo de esta autoridad aduanera, salvo en los casos previstos en este artículo.

2. En caso de declaración aduanera preliminar de mercancías, los plazos para el levante de las mercancías previstos en este artículo se computarán desde que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) cambio (adición) de la información declarada en la declaración aduanera - siempre que la autoridad aduanera que registró la declaración aduanera haya recibido un aviso de la colocación de las mercancías en la zona de control aduanero indicada en la declaración aduanera, y en relación con las mercancías transportadas por embarcaciones - la autoridad aduanera emitió un permiso para su descarga en el lugar de llegada indicado en la declaración de aduana de conformidad con el párrafo 3 del artículo 114 de este Código;

2) recepción por parte de la autoridad aduanera que registró la declaración aduanera de notificación de la colocación de las mercancías en la zona de control aduanero indicada en la declaración aduanera, y respecto de las mercancías transportadas por embarcaciones, la expedición por parte de la autoridad aduanera de un permiso para su descarga en el lugar de llegada indicado en la declaración en aduana de conformidad con el párrafo 3 del artículo 114 de este Código, - siempre que se notifique a la autoridad aduanera que no es necesario realizar cambios (adiciones) a la declaración o cambios en aduana presentados (adiciones) se realizan a la información declarada en la declaración en aduana antes de que la autoridad aduanera reciba un aviso de colocación de mercancías en la zona de control aduanero indicada en la declaración en aduana, u obtenga permiso para descargar en el lugar de llegada indicado en la declaración en aduana de conformidad con el apartado 3 del artículo 114 de este Código en relación con las mercancías transportadas por embarcaciones.

3. El levante de las mercancías debe completarse a más tardar 1 día hábil siguiente al día del registro de la declaración en aduana o el día en que se produzca una de las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, si durante el tiempo especificado en el párrafo 1 de este artículo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1) la autoridad aduanera, de conformidad con los párrafos 1 y 4 del artículo 325 de este Código, solicitó documentos que confirmen la información declarada en la declaración en aduana, y (o) tomó la decisión de realizar el control aduanero en otras formas o de aplicar medidas a garantizar la realización del control aduanero;

2) el declarante solicitó a la autoridad aduanera una solicitud motivada para cambiar (complementar) la información declarada en la declaración en aduana de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 de este Código;

3) el declarante no ha cumplido con el requerimiento de la autoridad aduanera de modificar (complementar) la información declarada en la declaración aduanera de conformidad con el párrafo 2 del artículo 112 de este Código.

4. El plazo para el levante de las mercancías previsto en el apartado 3 de este artículo podrá prorrogarse por el tiempo necesario para:

1) llevar a cabo o completar el control aduanero iniciado utilizando los formularios de control aduanero previstos por este Código y (o) medidas que garanticen la realización del control aduanero;

2) cumplimiento del requisito de la autoridad aduanera de modificar (complementar) la información declarada en la declaración aduanera de conformidad con el párrafo 2 del artículo 112 de este Código;

3) prestación de garantía para el cumplimiento de la obligación de pago derechos arancelarios, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios de conformidad con este Código.

5. El plazo para el despacho de las mercancías se prorrogará con el permiso del jefe (jefe) del organismo aduanero, el jefe adjunto (jefe adjunto) del organismo aduanero autorizado por él, o las personas que los reemplacen.

6. Cuando se prorrogue el plazo para el levante de las mercancías, el levante de las mercancías deberá efectuarse por la autoridad aduanera a más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al del registro de la declaración aduanera o al día en que ocurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo, salvo que este Código establezca otra cosa.

Cuando se prorrogue el plazo para el levante de las mercancías incluidas en el régimen aduanero de tránsito aduanero, el levante de las mercancías deberá ser completado por la autoridad aduanera a más tardar 5 días hábiles a partir del día siguiente al día de registro de la declaración de tránsito o el día concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo.

7. Si la verificación de aduanas, otros documentos y (o) información no puede completarse dentro del plazo establecido por el párrafo 6 de este artículo, y el despacho de las mercancías de conformidad con el artículo 121 de este Código no puede llevarse a cabo en el caso previsto. porque por el párrafo 5 del artículo 121 de este Código, el período para el despacho de las mercancías se extenderá con el permiso del jefe (jefe) de la autoridad aduanera, el jefe adjunto (jefe adjunto) de la autoridad aduanera autorizado por él o las personas que los sustituyan, a partir del día siguiente al de la expiración del plazo establecido en el apartado 6 de este artículo, para el período de dicho control.

8. Si se designa un examen aduanero y su realización requiere un plazo mayor al establecido por el numeral 6 de este artículo, y no se constituye garantía por el cumplimiento de la obligación de pago de derechos aduaneros, impuestos, especiales, antidumping, derechos compensatorios de conformidad con

De acuerdo con el código aduanero, el plazo para el despacho de las mercancías por parte de la autoridad aduanera no debe ser superior a 1 día, en algunos casos el plazo es incluso menor: 4 horas desde el momento del registro de la declaración (artículo 196 de la Ley de Aduanas). Código de la Unión Aduanera).

La autoridad aduanera podrá suspender el despacho de las mercancías en caso de detección de objetos de propiedad intelectual.

TC CU, Artículo 196. Plazos para el levante de mercancías:

El levante de las mercancías deberá ser realizado por la autoridad aduanera a más tardar 1 (un) día hábil siguiente al día del registro de la declaración aduanera, salvo disposición en contrario del presente Código.

Su empresa importa o exporta carga, presentó una declaración, proporcionó todos los documentos necesarios, pero pasó un día y la aduana no liberó la carga. Si la autoridad aduanera no ha despachado la mercancía, entonces tiene preguntas para usted y debe notificárselo al declarante por escrito, indicando qué se debe hacer y qué documentos proporcionar. La Aduana puede extender el despacho de las mercancías solo en casos excepcionales y estrictamente regulados. Los plazos para el levante de las mercancías podrán prorrogarse por un plazo no superior a 10 días con autorización escrita del titular de la autoridad aduanera, su adjunto o las personas que los sustituyan.

La Aduana podrá prorrogar el levante de las mercancías en los siguientes casos (Artículo 220 N° 311-FZ del 27 de noviembre de 2010):

1. Seguridad requerida. Si la autoridad aduanera decide realizar un control adicional y fijar el monto de la garantía, entonces se suspenderá el levante hasta el pago de esta garantía. La realización de una inspección no es una base para negarse a liberar los bienes, si se paga el depósito, entonces los bienes deben liberarse a más tardar 1 día a partir de la fecha de su pago.

2. No provisto licencias requeridas, permisos u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones. Si las mercancías están restringidas para la importación, entonces sin estos documentos, se le permitirá liberar solo si el declarante, por escrito o formulario electronico confirma que proporcionará los documentos a más tardar 45 días a partir de la fecha de liberación de las mercancías. Artículo 219 N° 311-FZ del 27 de noviembre de 2010.

3. Realización de un control adicional para determinar la clasificación de las mercancías. Si no se puede realizar un control adicional dentro de los 10 días, la liberación de las mercancías se realiza previo pago de la garantía establecida por la autoridad aduanera. El levante de las mercancías debe efectuarse a más tardar 1 día siguiente al día en que se prestó la garantía del pago de los derechos de aduana. Las mercancías no pueden ser liberadas si, cuando se cambia el código, las mercancías quedan restringidas para la importación (ver punto 2). Artículo 106 N° 311-FZ del 27 de noviembre de 2010.

4. Realización de una verificación adicional para descubrir los signos de un valor declarado no confiable de los bienes. Si la autoridad aduanera, durante el control, descubre que la información sobre el valor en aduana de las mercancías no es confiable, o esta información no se confirma de ninguna manera, entonces la autoridad aduanera decide realizar una verificación adicional. Si no se puede realizar un control adicional dentro de los 10 días, la liberación de las mercancías se realiza previo pago de la garantía establecida por la autoridad aduanera. Artículo 69 del Código del Trabajo de la Unión Aduanera.

5. Se requieren documentos o información adicional sobre los bienes, o se requiere un control de los bienes en el formulario inspección de aduanas, Cuándo:

  • identificar discrepancias entre la información indicada en la declaración, el etiquetado u otra información en el embalaje de las mercancías, apariencia bienes;
  • disponibilidad de información preliminar sobre violaciones de otras autoridades reguladoras y supervisoras;
  • que revele el hecho de que las mercancías importadas violan la legislación aduanera de la Unión Aduanera y las leyes Federación Rusa sobre asuntos aduaneros especificados en el artículo 162 No. 311-FZ

Los términos del control aduanero deben ser dentro de 1 día.

6. Se ha presentado una solicitud por escrito del declarante sobre la extensión del período de liberación. Si la aduana solicita que se redacte una carta de este tipo para cubrir su "trasera", ya que no tienen tiempo para liberar las mercancías en 1 día, tenga en cuenta que será muy difícil apelar contra la violación de los plazos en la corte. Por lo general, la aduana en esta carta solicita que se indique que la inspección no se llevó a cabo debido a que el declarante no proporcionó las mercancías para la inspección.

Incluso después de leer este artículo, todavía es difícil entender si la aduana detuvo legalmente las mercancías para su liberación. Si declaró todo correctamente, pagó todo, entregó todos los documentos, si cree que durante el despacho de aduana se violaron los términos para la liberación de sus productos, contáctenos, verificaremos cuidadosamente todo y emitiremos el resultado: si hubo cualquier violación, cuáles son las posibilidades de apelar las acciones ilegales de las aduanas y cuál será el resultado de la apelación.

¡No permita que las autoridades aduaneras conviertan su empresa en un "saco de boxeo"! ¡Póngase en contacto con la empresa Jurvib para obtener ayuda y la aduana entenderá que contactaron a las personas equivocadas!

Recuerde: No hay artículos en la ley que permitan a la autoridad aduanera violar los plazos en caso de carga de trabajo o falta de voluntad para inspeccionar las mercancías a tiempo.

Despacho de aduana de conformidad con los actos jurídicos reglamentarios vigentes que constituyen la ley de la UEEA, es más correcto llamar operaciones relacionadas con la declaración y la liberación. Pero por brevedad, nos centraremos en el término "despacho de aduana".

En el Código Aduanero de la UEEA, se prevé 1 (una) hora para decidir sobre el registro de una declaración enviada por el declarante o su representante. Anteriormente, este período era de 2 horas. En esta etapa, por lo general no hay demoras en el registro. Además, se está introduciendo activamente un sistema de registro automático. Esto significa que si la declaración no contiene errores lógicos de formato, cuando ingrese en formato electrónico, se le asigna inmediatamente un número sin la participación de un funcionario. En la siguiente etapa (es decir, después del registro), comienza la verificación de la información especificada en el documento, utilizando el sistema de gestión de riesgos (en adelante, el RMS), antes de tomar la decisión de emitir una declaración de aduana. Y es en esta etapa cuando se producen los retrasos.

Razones de los retrasos en el despacho de aduanas

Como se señaló anteriormente, los retrasos en el procesamiento ocurren después del registro de la declaración. El período para emitir un documento después del registro se puede dividir condicionalmente en tres partes:

    dentro de 4 horas;

    a más tardar 1 día hábil después del registro;

    dentro de 10 días hábiles;

    más de 10 días hábiles.

De conformidad con el art. 119 del Código del Trabajo de la UEEA, la declaración debe emitirse dentro de las 4 horas posteriores a su registro. No obstante, este plazo podrá prorrogarse por las siguientes causas:

    Errores, incluido errores técnicos que fueron descubiertos por el declarante, por lo que se envió una solicitud a la autoridad aduanera que la admitió para modificar la declaración. En otras palabras, el ajuste de la declaración se inicia a iniciativa del declarante.

    El declarante no cumplió con los requisitos para regularizar la declaración aduanera.

    La autoridad aduanera, de conformidad con el RMS, decidió realizar otras formas de control aduanero y (o) medidas para asegurar su implementación.

Por estas razones, el registro no se realiza dentro de las 4 horas y debe completarse a más tardar 1 día hábil después del día del registro. Pero este plazo también se amplía a 10 días hábiles si:

    el formulario iniciado de control aduanero y (o) la medida que garantiza su implementación no puede completarse al día siguiente del registro;

    El declarante no tiene tiempo para corregir el documento de acuerdo con los requisitos;

    El declarante necesita tiempo para otorgar garantía aduanera por pagos adicionales devengados si la autoridad ha dudado de la exactitud del valor declarado de las mercancías.

Sin embargo, este plazo (10 días hábiles) no es el límite, también puede prorrogarse para la realización de otras formas de control iniciadas.

Así que las razones de la demora. despacho de aduana se pueden agrupar en 2 bloques:

    Prórroga del despacho aduanero por errores del Declarante al declarar.

    Funcionamiento del SUR. Cabe señalar que el RMS en las autoridades aduaneras durante el registro con la llegada de los Centros de Declaración Electrónica (ECD) funciona con mucha frecuencia y en todas partes.

Acciones del declarante en caso de retrasos en el despacho de aduana

Lo más importante en una situación con retrasos en el despacho de aduanas es no entrar en pánico y no ponerse en contacto con representantes de aduanas de otras empresas (corredores), tratando de despachar mercancías a través de ellos. Como ya se señaló, el problema es omnipresente en toda la Federación Rusa, tk. El CED se está formando en todo el país: un período de transición.

Pero creemos que la autoridad aduanera aún tiene un llamado punto débil, que puede y debe ser enfatizado. Este punto débil radica en el total incumplimiento por parte de las autoridades del inciso 9 del art. 119 TC UEEA. De acuerdo con este párrafo, la autoridad aduanera está obligada a notificar al Declarante la ampliación del plazo para emitir la declaración, si ésta no se emite dentro del día hábil siguiente a su registro. También hacemos notar que en base al principio de declaración electrónica, esta notificación debe venir a través de un único sistema automatizado sistema de informacion(UAIS) de los cuerpos al Declarante y de ninguna otra forma (no a través de Email, no por teléfono).

Así, un funcionario de la autoridad aduanera está obligado a generar un mensaje electrónico con el código CMN.11111 sobre la ampliación del plazo para emitir una declaración y enviarlo a través de la UAIS al Declarante. Esto es muy importante para el declarante, porque es necesario indicar una nueva fecha de liberación en el mensaje, a partir de la cual se construye una cadena de transporte y logística adicional.

El levante de las mercancías deberá ser realizado por la autoridad aduanera a más tardar 1 (un) día hábil siguiente al día del registro de la declaración aduanera, salvo disposición en contrario del presente Código.

El levante de las mercancías no sujetas a derechos de aduana de exportación incluidas en el régimen aduanero de exportación, y las mercancías incluidas en el régimen aduanero de exportación temporal, cuya lista determine la Comisión de la Unión Aduanera, deberá ser cumplimentada por la autoridad aduanera a más tardar 4 (cuatro) horas desde el momento de la declaración de registro de mercancías, y si la declaración de mercancías se registra menos de 4 (cuatro) horas antes del final del horario de apertura de la autoridad aduanera, a más tardar 4 (cuatro) ) horas desde el inicio del horario de apertura de esta autoridad aduanera.

Los plazos especificados incluyen el tiempo de control aduanero.

2. Cuando se aplique la declaración aduanera preliminar de mercancías de conformidad con el artículo 193 de este Código, el levante de las mercancías deberá ser realizado por la autoridad aduanera a más tardar 1 (un) día hábil siguiente al día en que las mercancías fueron presentadas a la autoridad aduanera. que registró la declaración aduanera.

El levante de las mercancías podrá suspenderse de conformidad con el artículo 331 de este Código.

4. Los plazos para el levante de las mercancías podrán prorrogarse por el tiempo necesario para realizar o completar los formularios de control aduanero, con la autorización por escrito del titular (jefe) del organismo aduanero, del subjefe (jefe) del organismo aduanero autorizado por él, o las personas que los sustituyan, y no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al de registro de la declaración aduanera, salvo disposición en contrario de este Código.

Por decisión de la Comisión de la Unión Aduanera y (o) la legislación de los Estados miembros de la Unión Aduanera, podrán establecerse plazos para el levante de las mercancías inferiores a los establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 197. Levante de mercancías antes de la presentación de una declaración aduanera

1. Cuando se sometan a régimen aduanero, con excepción del régimen aduanero de tránsito aduanero, las importaciones (importadas) al territorio aduanero de la unión aduanera de determinadas categorías de mercancías especificadas en el artículo 178 de este Código, así como cuando se trate de simplificaciones especiales se aplican a los operadores económicos autorizados de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 de este Código, el levante de las mercancías podrá efectuarse antes de la presentación de la declaración en aduana, siempre que el declarante presente:

1) documentos comerciales o de otro tipo que contengan información sobre el remitente y el destinatario de las mercancías, el país de salida y destino de las mercancías, el nombre, descripción, código de clasificación de las mercancías de acuerdo con la Nomenclatura de Mercancías actividad económica exterior al nivel de al menos los cuatro primeros caracteres, la cantidad, peso bruto y valor de las mercancías;

2) la obligación por escrito de presentar una declaración en aduana y presentar documentos requeridos e información a más tardar el décimo día del mes siguiente al mes de despacho de las mercancías, que contenga información sobre el propósito del uso de las mercancías y el régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías;

3) documentos e información que acrediten el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones, excepto en los casos en que tales documentos e información puedan ser presentados a fecha presentación de una declaración aduanera.

2. Cuando las mercancías sean liberadas antes de la presentación de la declaración en aduana, la obligación de pagar los derechos e impuestos aduaneros de importación respecto de estas mercancías:

1) ocurre en el declarante con fechas dicha liberación;

2) se rescinde en los casos establecidos por los incisos 1) - 7), 9) y 10) del párrafo 2 del artículo 80 de este Código, y al hacer (poner) marcas en el despacho de mercancías en (sobre) la aduana declaración;

3) sujeto a ejecución:

antes de la expiración del plazo previsto en el inciso 2) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, a los efectos del cálculo de los derechos e impuestos aduaneros a la importación, los tipos de los derechos e impuestos aduaneros y el tipo de cambio establecidos de conformidad con la legislación1 del Estado miembro de la Unión Aduanera, con efectos a partir de la fecha de registro de la declaración en aduana, se aplican;

en el caso de que dentro del plazo especificado en el subpárrafo 2) del párrafo 1 de este artículo, con respecto a las mercancías despachadas antes de la presentación de la declaración en aduana, la autoridad aduanera no ingresó (puso) marcas en el despacho de las mercancías en (en ) la declaración en aduana - el último día del plazo previsto en el subapartado 2) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, a los efectos del cálculo de los derechos e impuestos aduaneros a la importación, las tasas de los derechos e impuestos aduaneros y el tipo de cambio establecidos de conformidad con la legislación de un estado miembro de la unión aduanera, con vigencia el último día del período especificados en el inciso 2) del apartado 1 de este artículo, se aplican.

3. Respecto de los bienes previstos en el artículo 178 de este Código, con excepción de los bienes necesarios para la eliminación de las consecuencias de los desastres naturales, situaciones de emergencia de carácter natural y antrópico, productos militares necesarios para la realización de operaciones de mantenimiento de la paz. o la realización de ejercicios, así como de asistencia humanitaria y técnica, cuando sean liberadas antes de la presentación de la declaración aduanera, se preste garantía para el pago de los derechos e impuestos aduaneros.

4. El levante previo a la presentación de una declaración aduanera de mercancías, cuyo declarante es un operador económico autorizado, se aplica siempre que el monto de los derechos e impuestos aduaneros de importación pagaderos no exceda el monto de la garantía para el pago de los derechos aduaneros y impuestos proporcionados por el operador económico autorizado de conformidad con el artículo 39 de este Código, si así lo prevé la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

Artículo 198

1. Si las autoridades aduaneras deciden sobre la necesidad de examinar muestras o especímenes de mercancías, detalladas documentación técnica o realizando un examen para verificar la exactitud de la información especificada en la declaración en aduana u otros documentos presentados a las autoridades aduaneras, el levante de las mercancías se lleva a cabo antes de que se reciban los resultados del examen en aduana, siempre que el declarante haya proporcionado fianza para el pago de los derechos de aduana, impuestos por el importe de los derechos de aduana, impuestos que se devenguen adicionalmente con base en los resultados de dichos estudios o exámenes.

2. El levante de las mercancías no se realiza sólo en caso de detección autoridades aduaneras signos que indiquen que las mercancías pueden ser objeto de aplicación y el declarante no haya presentado pruebas que acrediten su observancia.

Artículo 199. Levante de mercancías al detectarse una infracción administrativa o delito.

1. En caso de detección de una infracción o delito administrativo, el levante de los bienes podrá efectuarse antes de la conclusión de la diligencia o de la conclusión del proceso administrativo, si tales bienes no son embargados o no lo están de conformidad con lo dispuesto en la legislación de los Estados miembros de la unión aduanera.

2. La legislación de los Estados miembros de la unión aduanera podrá prever la necesidad de constituir una garantía para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, que podrán cobrarse adicionalmente.

Artículo 200. Mercancías liberadas condicionalmente.

1. Las mercancías liberadas condicionalmente son mercancías incluidas en el régimen aduanero de despacho para el consumo interno, respecto de las cuales:

1) Se hayan otorgado privilegios para el pago de derechos e impuestos aduaneros de importación, asociados a restricciones en el uso y (o) enajenación de mercancías;

2) las restricciones de uso y (o) disposición están asociadas con la presentación de los documentos especificados en el inciso 1) del párrafo 1 del artículo 195 de este Código después del despacho de las mercancías;