Decreto del gobierno de la Federación Rusa 272. Marco legislativo de la Federación Rusa

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 15 de abril de 2011 N 272 "Sobre la aprobación de las Reglas para el transporte de mercancías por carretera". De conformidad con el párrafo 2, este documento entra en vigor después de 3 meses a partir de la fecha de su publicación oficial (25 de abril de 2011), con excepción de los párrafos 3 y 4 de las Reglas, que entran en vigor después de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial. La resolución se publicó en la publicación "Colección de legislación de la Federación Rusa", 25/04/2011, N 17, art. 2407.

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS

De acuerdo con el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

  1. Aprobar las Normas adjuntas para el transporte de mercancías por carretera.
  2. Este Decreto entra en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los párrafos 3 y 4 del Reglamento aprobado por este Decreto. Los apartados 3 y 4 de este Reglamento entrarán en vigor a la expiración de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de la presente Resolución.
  3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por este Decreto, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en el tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como las normas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa en cumplimiento.

primer ministro
Federación Rusa
PUTIN

Aprobado
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
15 de abril de 2011 N 272

REGLAMENTOS
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para la organización del transporte varios tipos mercancías por carretera, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en tráfico internacional en el territorio de la Federación Rusa se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo transporte por carretera, normativo actos legales Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos en los Anexos A y B y en el presente Reglamento.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

5. En estas Reglas se utilizan los siguientes conceptos:

  • "hoja de acompañamiento" - un documento que sirve para registrar y controlar el uso del contenedor;
  • "envío" - un cargamento de uno o más artículos, transportados bajo un documento de título;
  • "paquete" - un objeto material embalado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, tara (embalaje), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;
  • "carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede la masa máxima permitida de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;
  • "carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;
  • "carga divisible" - carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades para el consumidor o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

Cualquier corrección está certificada por las firmas y sellos tanto del remitente como del transportista.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. A falta de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" de la carta de porte, las condiciones para el transporte de mercancías previstas ley Federal"Carta del Transporte por Carretera y Transporte Eléctrico Urbano Superficial" (en adelante, la Ley Federal) y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder valor real carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de orden de pedido para el suministro de un vehículo en la forma de conformidad con el Apéndice No. 5 ( en lo sucesivo denominado pedido-pedido).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

15. Al presentar una orden de pedido al fletador, el fletador completa los puntos 1, 3 - 7 y 14 de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden-orden se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador, y si el fletador y el fletador son entidades legales o empresarios individuales, las copias de la orden de pedido también están certificadas por los sellos del fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas y sellos tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. Expedición de conocimiento de embarque u orden-orden en el caso de transporte de mercancías para uso personal, familiar, domiciliario u otro no ejecución actividad empresarial las necesidades son realizadas por el transportista (fletador) de acuerdo con el cargador (fletador), a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte,

carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en el conocimiento de embarque (pedido) en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación del vehículo para la carga, así como el estado de la carga. , embalaje, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) provisión por parte del transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

b) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y una carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga es preparada, embalada y embalada de acuerdo con las normas, especificaciones y otra documentos normativos para carga, contenedores y embalajes;

b) cuando se transporten mercancías en contenedores o embalajes, las mercancías estén marcadas de acuerdo con requisitos establecidos;

c) la masa de la carga corresponde a la masa indicada en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como signos de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

b) el número de bultos en el envío y sus números;

c) direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

a) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

b) dimensiones lineales del paquete, si uno de los parámetros excede 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de carga, la carga y descarga de carga se realiza a tiempo de conformidad con el Apéndice. Nº 6.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No. 7.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. 8 (en adelante, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al destinatario, el transportista completa los párrafos 1 - 4, 6 - 10 (respecto al transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Instancia N" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta N" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Las correcciones en la declaración adjunta se certifican con las firmas del remitente o destinatario y del transportista, y si el remitente y el destinatario son personas jurídicas o empresarios individuales, también con los sellos del remitente, destinatario y transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) garantiza la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo. .

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

b) cálculo basado en datos de medición geométrica según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica en él.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

a) para camionetas o sus secciones: un sello en las puertas;

b) para contenedores: un sello en las puertas;

c) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

d) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. Sellado ciertos tipos la carga puede efectuarse mediante su envoltorio, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al enfajar, cada lugar de fijación entre el material de embalaje usado debe marcarse con un sello o una impresión del sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El porteador entrega y libera la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

a) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

b) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

a) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

b) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía entregarse al destinatario, cuando se transporta en tráfico de larga distancia.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al expedidor la negativa y los motivos de la negativa del destinatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

c) en caso de no recibir la reexpedición del remitente dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notifica al remitente por escrito sobre la devolución de la carga e instruye al conductor para que devuelva el carga al expedidor;

d) al recibir del remitente una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que se entregue al destinatario especificado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para la descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para la descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la liberación de la carga al consignatario, se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 de la Ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No. 9, los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando se transporta carga a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible en un vehículo se realiza de tal forma que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda de 40 toneladas.

La colocación de carga divisible en trenes de carretera compuestos por una cabeza tractora de 3 ejes y un semirremolque de 2 o 3 ejes que transporta un contenedor ISO de 40 pies se realiza de forma que la masa total del vehículo con dicha carga no supere las 44 toneladas, y la carga por eje del vehículo no supere las 11,5 toneladas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una sola hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

a) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

b) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

c) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

d) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

e) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

e) retraso en la entrega de los bienes;

g) retraso (retraso) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) retraso (demora) de contenedores propiedad del transportista y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden de trabajo para redactar el acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

82. La ley contiene:

a) la fecha y el lugar de redacción del acto;

b) apellidos, nombres, patronímicos y cargos de las personas que participan en la preparación del acto;

v) Breve descripción las circunstancias que sirvieron de base para la redacción del acto;

d) en caso de pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga - su descripción y tamaño real;

e) las firmas de las partes que intervienen en la redacción del acto.

83. En el caso previsto en el inciso "d" del párrafo 82 de estas Reglas, los resultados del examen se adjuntan al acta para determinar el monto de la falta y daño real (deterioro) de la carga, mientras que este acta debe ser redactada arriba en presencia del conductor.

84. En caso de negativa a firmar la persona que participó en la redacción del acta, se indicará en el acta el motivo de la negativa.

85. El acto se redacta en el número de copias correspondiente al número de personas que participan en su preparación, pero no menos de 2 copias. No se admiten correcciones en el acto redactado.

86. En el conocimiento de embarque, orden, carta de porte y hoja de acompañamiento, se deberá hacer una anotación sobre la elaboración de un acta que contenga una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, y el monto de la multa. .

Con respecto a los vehículos especializados según la lista de conformidad con el Anexo No. 10, el monto de la multa por el retraso (ralentí) del vehículo se establece de conformidad con la Parte 5 del Artículo 35 de la Ley Federal.

87. Las reclamaciones se presentan a los transportistas (fletadores) en su ubicación por escrito dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 42 de la Ley Federal.

88. La demanda contiene:

a) la fecha y el lugar de compilación;

b) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), dirección de la localidad (lugar de residencia) de la persona que presentó la demanda;

c) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), domicilio de la localidad (lugar de residencia) de la persona a quien se hace la reclamación;

d) una breve descripción de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación;

e) justificación, cálculo y cuantía de la reclamación por cada siniestro;

f) relación de los documentos adjuntos que acrediten las circunstancias expresadas en la reclamación (certificado y carta de porte, orden de trabajo con marcas, etc.);

g) apellido, nombre y patronímico, cargo de la persona que firma la demanda, su firma certificada con sello.

89. El reclamo se redacta en 2 copias, una de las cuales se envía al transportista (fletador) y la otra permanece con la persona que presentó el reclamo.

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 15 de abril de 2011 No. 272
"Sobre la aprobación de las Reglas para el transporte de mercancías por carretera"

(modificado del 22 de diciembre de 2017,
con cambios y adiciones, incluido en el texto,
de acuerdo con los Decretos del Gobierno de la Federación Rusa: del 30 de diciembre de 2011 No. 1208,
de fecha 09.01.2014 No. 12, de fecha 03.12.2015 No. 1311, de fecha 24.11.2016 No. 1233,
de fecha 22 de diciembre de 2016 N° 1442, de fecha 12 de diciembre de 2017 N° 1529)

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Federal "Carta de Transporte por Carretera y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar las Normas adjuntas para el transporte de mercancías por carretera.

2. La presente resolución entra en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados y Reglas aprobados por esta resolución. Las Cláusulas y las Reglas especificadas entran en vigor después de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de esta resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por esta Resolución, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa en cumplimiento del Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 No. 372.

Normas para el transporte de mercancías por carretera

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para organizar el transporte por carretera de mercancías de diversa índole, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se realiza de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa y estas Reglas.

vehículo de gran tamaño- un vehículo cuyas dimensiones, con o sin carga, excedan las dimensiones máximas permitidas del vehículo de acuerdo con el Apéndice No.;

"carga divisible"- una carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades de consumo o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se lleva a cabo sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y en presencia de un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías. - la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el apartado de este Reglamento.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. (en adelante, la carta de porte) .

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Al transportar mercancías peligrosas, así como durante el transporte realizado por un vehículo pesado y (o) de gran tamaño, el transportista indica en el párrafo 13 de la carta de porte, si es necesario, información sobre el número, fecha y período de validez de un especial permiso, así como en la ruta de dicho transporte.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

La carta de porte es firmada por el consignador y el transportista o sus personas autorizadas.

Cualquier corrección está certificada por las firmas tanto del remitente como del transportista o sus personas autorizadas.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo, la Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la misma se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta en de acuerdo con el Apéndice No. (en lo sucesivo, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al destinatario, el transportista completa los párrafos 1 - 4, 6 - 10 (respecto al transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Copia No" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "No. de hoja adjunta" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Cualquier corrección en la declaración adjunta está certificada por las firmas del remitente o destinatario y el transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) garantiza la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo. .

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

b) cálculo basado en datos de medidas geométricas según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica para ello.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

a) para camionetas o sus secciones: un sello en las puertas;

b) para contenedores: un sello en las puertas;

c) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

d) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. El precintado de ciertos tipos de carga puede llevarse a cabo mediante el método de envolverlos, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al envolver, cada lugar de fijación entre el material de embalaje usado debe estar marcado con el sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El porteador entrega y libera la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

a) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

b) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

a) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

b) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía entregarse al destinatario, cuando se transporta en tráfico de larga distancia.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al expedidor la negativa y los motivos de la negativa del destinatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

c) en caso de no recibir la reexpedición del remitente dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notifica al remitente por escrito sobre la devolución de la carga e instruye al conductor para que devuelva el carga al expedidor;

d) al recibir del remitente una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que se entregue al destinatario especificado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para la descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para la descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la liberación de la carga al consignatario, se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 de la Ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No., los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando se transporta carga a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible sobre el vehículo se realiza de tal manera que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda la masa permisible del vehículo prevista en el Apéndice No. de este Reglamento, la carga sobre el eje del vehículo con dicha carga no exceda la carga por eje permitida del vehículo, prevista en el Apéndice No. de estas Reglas, y las dimensiones del vehículo con dicha carga no excedan las dimensiones máximas permitidas del vehículo, previstas en Anexo No. a estas Reglas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una sola hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

a) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

b) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

c) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

d) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

e) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

e) retraso en la entrega de los bienes;

g) retraso (retraso) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) retraso (demora) de contenedores propiedad del transportista y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden de trabajo para redactar el acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

por carreteras, diseñado para una carga de 10 toneladas por eje

para carreteras diseñadas para una carga por eje de 11,5 toneladas por eje

Eje único (masa por eje)

más de 2.5

5,5 (6)

9 (10)

10,5 (11,5)

Grupo de dos ejes (la suma de las masas de los ejes incluidos en el grupo de 2 ejes adyacentes)

hasta 1 (inclusive)

8 (9)

10 (11)

11,5 (12,5)

9 (10)

13 (14)

14 (16)

10 (11)

15 (16)

17 (18)

11 (12)

17 (18)

18 (20)

Grupo de tres ejes (la suma de las masas de los ejes incluidos en el grupo de 3 ejes estrechamente espaciados)

hasta 1 (inclusive)

11 (12)

15 (16,5)

17 (18)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

12 (13)

18 (19,5)

20 (21)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

13,5 (15)

23,5 (24)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

15 (16)

22 (23)

25 (26)

Ejes contiguos de vehículos con no más de 4 ruedas en cada eje (carga por eje en un grupo de 4 ejes o más)

hasta 1 (inclusive)

3,5 (4)

5 (5,5)

5,5 (6)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

4 (4,5)

6 (6,5)

6,5 (7)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

4,5 (5)

6,5 (7)

7,5 (8)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

5 (5,5)

7 (7,5)

8,5 (9)

Ejes contiguos de vehículos con 8 o más ruedas en cada eje (carga por eje en un grupo de ejes)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

10,5

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

13,5

____________

* En el caso de que el titular de la vía establezca la señalización vial adecuada y publique información sobre la carga axial del vehículo admisible para la vía en su sitio web oficial.

** Para vehículos con ejes de una sola rueda y grupos de ejes equipados con suspensión neumática o equivalente.

*** Un grupo de ejes estrechamente espaciados son ejes agrupados, estructuralmente combinados y (o) no combinados en un bogie, con una distancia al eje más cercano de hasta 2,5 metros (inclusive).

**** Peso por eje, o la suma de los pesos de los ejes incluidos en el grupo de ejes.

Nota.1. Los valores entre paréntesis son para ejes con ruedas dobles, sin soportes, para ejes con ruedas simples.

2. Los grupos de dos y tres ejes, que tengan ejes con ruedas simples y dobles, deben considerarse como grupos de ejes que tengan ejes con ruedas simples.

3. Se permite la distribución desigual de la carga por eje para grupos de dos y tres ejes, si la carga real en el grupo de ejes no excede la carga admisible en el grupo de ejes con ruedas de una o dos ruedas y la carga real en la mayoría de las ruedas. eje cargado en grupos de dos y tres ejes no exceda la carga por eje permitida de un solo eje con ruedas simples o dobles, respectivamente.

4. Si existen diferentes valores de distancias entre ejes en grupos de ejes, a cada distancia entre ejes se le asigna un valor obtenido por promedio aritmético (la suma de todas las distancias entre ejes del grupo se divide por el número de distancias entre ejes del grupo) . La distancia entre centros, obtenida por promedio aritmético, se asigna a grupos de dos y tres ejes para determinar la carga permitida.

Solicitud No. 3

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Dimensiones máximas permitidas de los vehículos

Todos los vehiculos

2,55 metros

Carrocerías de vehículos isotérmicos

2,6 metros

Todos los vehiculos

Nota.Las dimensiones máximas admisibles de los vehículos especificados en este anexo incluyen las dimensiones de las cajas móviles y los contenedores para mercancías, incluidos los contenedores.

Solicitud No. 4

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche


Formulario

Hoja de ruta

Hoja de ruta

Pedido (solicitud)

Número de instancia

fecha

1. Transportista (propietario de la carga)

2. Consignatario

__________

(Persona autorizada))

___________

(apellido, nombre, patronímico, domicilio,

número de teléfono para individual

(Persona autorizada))

número de teléfono - para una entidad legal)

3. Nombre de la carga

(nombre de envío de la carga (para mercancías peligrosas - de acuerdo con ADR),

su estado y otra información necesaria sobre la carga)

_______________________

(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo) en metros,

volumen de paquetes en metros cúbicos)

_____________________________________________________________

4. Documentos de acompañamiento de la carga

_________________________________________________________________

(una lista de documentos adjuntos a la carta de porte prevista por ADR, normas sanitarias, aduaneras, de cuarentena, otras normas de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, o números de registro de estos documentos, si dichos documentos (información sobre dichos documentos) son contenido en el estado sistemas de información)

__________________________________________________________

una lista de certificados, pasaportes de calidad, certificados, permisos, instrucciones, documentos de título y otros documentos adjuntos a la carga, cuya presencia está establecida por la legislación de la Federación Rusa, o los números de registro de estos documentos, si tales documentos (información sobre dichos documentos) están contenidos en los sistemas de información estatales)

5. Instrucciones del remitente

_________________________________________________________

(parámetros del vehículo necesarios para el transporte de mercancías

___________________________________________________

(instrucciones requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa)

______________________________________________

(recomendaciones sobre los plazos y condiciones de temperatura de transporte, información sobre dispositivos de bloqueo y sellado (si los proporciona el cargador), valor declarado (valor) de la carga, prohibición de recarga de la carga)

6. Aceptación de la carga

7. Entrega de mercancías

(dirección del lugar de carga)

____________________________________________

para cargar)

____________________________________________

(dirección del lugar de descarga)

____________________________________________

(fecha y hora de entrega del vehículo

para descargar)

_________________

(fecha y hora reales de llegada)

__________________

__________________

(fecha y hora reales de llegada)

__________________

(fecha y hora reales de salida)

_______________________________________________

Marcas y sellado)

_________________________________________________

_______________

(peso de la carga)

___________________

(numero de paquetes)

_______________

(peso de la carga)

____________________

(numero de paquetes)

_______________________________________________

expedidor (persona autorizada))

_______________________________________________

aceptar las mercancías para el transporte)

______________________________________________

(cargo, firma, transcripción de la firma del consignatario (persona autorizada))

(firma, transcripción de la firma del conductor,

entregó la mercancía)

8. Condiciones de transporte

_____________________________________________

(términos a partir de los cuales el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga,

la forma de notificación del examen para determinar el tamaño de la falta real,

daños (deterioro) de la carga)

______________________________________________________________________________________________________

(el monto de la tarifa y el plazo para almacenar la carga en la terminal del transportista, el momento de la carga (descarga) de la carga, el procedimiento para proporcionar e instalar los dispositivos necesarios para la carga,

descarga y transporte de mercancías)

______________________________________________________________________________________________________

(el procedimiento para hacer una entrada en la carta de porte sobre el peso de la carga y el método de su determinación, el sellado de vehículos y contenedores cubiertos, el procedimiento para realizar operaciones de carga y descarga, realizar trabajos de lavado y desinfección de vehículos)

______________________________________________________________________________________________________

(el monto de la multa por no entrega de la carga por culpa del transportista, provisión extemporánea de vehículo, contenedor y retraso en la entrega de la carga; procedimiento para el cómputo del plazo de demora)

______________________________________________________________________________________________________

(el monto de la multa por falta de presentación de vehículos para el transporte de mercancías, por demora (inactividad) de vehículos presentados para carga, descarga, por demora de vehículos especializados y demora (inactividad) de contenedores)

9. Información sobre la aceptación de una orden (solicitud) de ejecución

_____________________________

(fecha de aceptación de la orden (solicitud) de ejecución)

______________________________________________

(apellido, nombre, patronímico, cargo de la persona que aceptó la orden (solicitud) de ejecución)

_______________

(firma)

parte trasera

10. Transportista

______________________________________________________________________________________________________

(apellido, nombre, patronímico, dirección residencial, número de teléfono - para un individuo (persona autorizada))

______________________________________________________________________________________________________

(nombre y dirección de la ubicación, número de teléfono - para una entidad legal)

______________________________________________________________________________________________________

11. Vehículo

______________________________________________________

(cantidad, tipo, marca, capacidad de carga (en toneladas),

capacidad (en metros cúbicos))

______________________________________________________

_______________________________________

(números de registro)

_______________________________________

12. Reservas y observaciones del transportista

________________________________________________

(el estado real de la carga, contenedores, embalajes,

marcado y sellado al recibir la carga)

________________________________________________

(cambio de las condiciones de transporte durante la conducción)

__________________________________________

(el estado real de la carga, contenedores, embalajes,

marcado y sellado en el momento de la entrega de las mercancías)

__________________________________________

(cambio de las condiciones de transporte durante la descarga)

13. Otros términos

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

14. Reenvío

__________________________________________________

(fecha, forma de transmisión (verbal o escrita)

______________________________________________________

(información sobre la persona de quien se recibió la instrucción de reenvío (nombre, apellido, nombre, patronímico, etc.)

_______________________________________________

(dirección del nuevo punto de descarga, fecha y hora de presentación

vehículo para descarga)

________________________________________________

(al cambiar el destinatario - un nuevo nombre

destinatario y su ubicación)

15. El costo de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular la tarifa de transporte

________________________________________

(costo del servicio en rublos, procedimiento (mecanismo)

cálculo (cálculos) de la tasa)

________________________________________

(la cantidad de la tarifa de transporte (a completar después de

fin del transporte) en rublos)

_______________________________________

___________________________________________________________

(Costos del transportista y tarifas cobradas al remitente)

para circular por autopistas de peaje,

___________________________________________________________

para el transporte de mercancías peligrosas, mercancías transportadas por vehículos pesados ​​y (o) sobredimensionados,

pago derechos arancelarios y tarifas

___________________________________________________________

trabajos de carga y descarga, así como trabajos

para lavado y desinfección de vehículos)

______________________________________________________________________________________________________

(nombre completo de la organización del pagador (consignador), dirección, Detalles del banco

organización del pagador (consignador)

16. Fecha de compilación, firmas de las partes

_______________

(cargador (remitente) (persona autorizada))

________

(fecha)

_________

(firma)

_____________

(transportador

(Persona autorizada))

_______

(fecha)

________

(firma)

17. Marcas de expedidores, consignatarios, transportistas

Breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para la marca

Cálculo y cuantía de la multa

Fecha de firma

Solicitud No. 5

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

ORDEN ORDEN

para proporcionar un vehículo

Orden de trabajo

Pedido

Número de instancia

fecha

1. fletador

2. Carguero

______________________________________________

(apellido, nombre, patronímico, domicilio,

______________________________________________

nombre completo, dirección de ubicación,

número de teléfono - para una entidad legal)

_____________________________________________

(apellido, nombre, patronímico, domicilio,

número de teléfono - para un individuo,

______________________________________________

nombre completo, dirección de ubicación,

número de teléfono - para una entidad legal)

3. Nombre de la carga

(nombre de envío de la carga (para mercancías peligrosas - ADR), su estado y otra información necesaria sobre la carga)

___________________________________________________________________________________________________________

(número de bultos, marcado, tipo de envase y método de envasado)

___________________________________________________________________________________________________________

(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo)

en metros, volumen de paquetes en metros cúbicos)

___________________________________________________________________________________________________________

(en el caso del transporte de mercancías peligrosas, información sobre cada sustancia peligrosa,

material o producto de acuerdo con el párrafo 5.4.1 de ADR)

4. Documentos de acompañamiento de la carga

___________________________________________________________________________________________________________

(lista de documentos adjuntos a la orden de trabajo, prevista por ADR, sanitaria, aduanera, cuarentena

y otras reglas de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa)

___________________________________________________________________________________________________________

(lista de certificados adjuntos a la carga, pasaportes de calidad, certificados, permisos, instructivos,

documentos de título y otros documentos, cuya existencia está establecida por la legislación de la Federación Rusa)

5. Instrucciones del fletador

___________________________________________________________________________________________________________

(parámetros del vehículo necesarios para el transporte de mercancías

(tipo, marca, capacidad de carga, capacidad, etc.))

___________________________________________________________________________________________________________

(instrucciones necesarias para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, cuarentenarios, aduaneros y otros,

establecido por la legislación de la Federación Rusa)

6. Ruta y lugar de entrega del vehículo

___________________________________________________________________________________________________________

(fecha, hora y dirección del lugar de entrega del vehículo, vía de transporte)

__________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________

(fecha y hora real de entrega del vehículo)

____________________________________________

(fecha y hora reales de fin de uso

vehículo)

___________________________________________

(cargo, firma, transcripción de la firma

fletador (persona autorizada))

____________________________________________

(firma y transcripción de la firma del conductor)

7. Condiciones de transporte

______________________________________________________________________________________________________

(tiempo (en horas enteras) de utilización del vehículo por parte del fletador)

8. Condiciones de fletamento

______________________________________________________________________________________________________

(procedimiento de carga y descarga, lavado y desinfección de vehículos)

______________________________________________________________________________________________________

(importe de la multa por no proporcionar un vehículo, negarse a utilizar un vehículo,

estipulado por el contrato de fletamento)

9. Información sobre la aceptación de la orden de trabajo para su ejecución

___________________________

(fecha de aceptación del pedido

para la ejecución)

___________________________________

(apellido, nombre, patronímico, cargo de la persona,

aceptar la orden de ejecución)

__________

(firma)

parte trasera

10. Vehículo

_________________________________________________

(cantidad, tipo, marca, capacidad de carga (toneladas),
capacidad (en metros cúbicos))

_________________________________________________

_________________________________________________

(números de registro)

_________________________________________________

(apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación

(si lo hubiere) del conductor (conductores), información

sobre la(s) hoja(s) de embarque)

11. Reservas y observaciones del fletador

_________________________________________________________________________________________________________

(cambiando la fecha, hora y horario del transporte, ruta y lugar de entrega del vehículo)

12. Otros términos

_________________________________________________________________________________________________________

(número, fecha y período de validez del permiso especial, la ruta establecida para el movimiento de un vehículo pesado y (o) de gran tamaño, un vehículo que transporta mercancías peligrosas)

_________________________________________________________________________________________________________

(modo de trabajo y descanso del conductor en el camino, información sobre actos comerciales y otros)

13. El importe del pago por el uso del vehículo

________________________________________

(costo del servicio en rublos)

________________________________________

(orden (mecanismo) de cálculo
(cálculos) tasas)

________________________________________

(el importe de la tasa (a rellenar después del final del
uso) en rublos)

_________________________________________________________

(gastos del fletador y pagos hechos al fletador
para circular por autopistas de peaje,

_________________________________________________________

para el transporte de mercancías peligrosas, mercancías transportadas por vehículos pesados ​​y (o) sobredimensionados,
pago de derechos y tasas aduaneras,

_________________________________________________________

operaciones de carga y descarga, y
lavado y desinfección de vehículos)

_______________________________________________________________________________________________

(nombre completo de la organización pagadora, dirección, datos bancarios de la organización pagadora)

14. Fecha de compilación, firmas de las partes

_____________

(alquilante

(Persona autorizada))

____

(fecha)

_________

(firma)

______________

(cargador

(Persona autorizada))

_____

(fecha)

________

(firma)

15. Marcas del fletador, fletador

Breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base

marcar

Cálculo y cuantía de la multa

Fecha de firma

hasta 1 tonelada inclusive

más de 1 tonelada por cada tonelada completa o parcial, adicionalmente

vehículo con carrocería furgoneta

vehículo volquete

Camión volquete para canteras

Tanque

Vehículo para el transporte de cargas largas

locomotora metalica

vehículo de construcción

hormigonera

Vehículo pesado y (o) de gran tamaño, vehículo para el transporte de equipos de construcción

vehículo de transporte de animales

Vehículo para el transporte de coches.

Barco mercante

Vehículo con carrocería intercambiable

Autocargador, incluso con trampilla elevadora

camión de la basura

vehículos destinado al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)

Otro

Contenedor (peso bruto, toneladas)

Plazo de carga (descarga) de carga en un contenedor (minutos)

0,63 - 1,25

2,5 - 5

10 - 20

25 - 30

Solicitud No. 7

a las Reglas

La lista de trabajos sobre la carga de carga en un vehículo y contenedor, así como la descarga de carga de ellos.

Cargando

1. Preparación de carga, contenedor para transporte:

a) embalaje y embalaje de la carga de acuerdo con las normas, especificaciones de carga, tara, embalaje y contenedor;

b) marcado y agrupación de bultos según destinatarios;

c) colocación de la carga, contenedor en el lugar de carga.

2. Preparación del vehículo para la carga:

a) colocación del vehículo en el lugar de carga;

b) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos, preparar e instalar en el vehículo los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de carga, y ponerlos en condiciones de funcionamiento.

a) suministro de carga, contenedor al vehículo;

b) colocación, estiba de carga en un vehículo.

4. Asegurar la carga en un vehículo:

a) puesta en condiciones de funcionamiento de los dispositivos de fijación, bloqueo y protección, cierre de puertas, escotillas, costados del vehículo, instalación de toldos;

b) preparación del vehículo cargado para el movimiento.

Descarga

1. Colocación del vehículo en el lugar de descarga.

2. Preparación de carga, contenedor y vehículo para descarga:

a) apertura de puertas, escotillas, costados, retiro de toldos.

b) la preparación para el funcionamiento de los dispositivos y mecanismos mecanizados de carga y descarga instalados en el vehículo, así como la extracción y desconexión de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

3. Descarga de carga del vehículo:

a) retiro de carga, contenedor del vehículo;

b) desmontaje de dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

4. Preparación del vehículo descargado para el movimiento:

a) limpieza, lavado y desinfección del vehículo;

b) cerrar puertas, escotillas, costados del vehículo, preparar la carga y descarga, dispositivos de sujeción, bloqueo y protección, dispositivos y mecanismos para el movimiento del vehículo.

Solicitud No. 8

a las Reglas

Formulario

Portada

Hoja de portada No.

Número de instancia

1. Transportista

2. Consignatario

______________________________________

______________________________________

_______________________________________

______________________________________

(apellido, nombre, patronímico, dirección del lugar de residencia, datos sobre los medios de comunicación - para un individuo,

_______________________________________

nombre completo, dirección de ubicación - para una entidad legal)

_______________________________________

(apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación de la persona responsable del transporte)

3. Nombre de la carga

__________________________________________________________________________________

(nombre de envío de la carga

(para mercancías peligrosas - de acuerdo con ADR), su estado y otra información necesaria sobre la carga)

__________________________________________________________________________________

(número de paquetes, marcado)

__________________________________________________________________________________

(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo) en metros, volumen de los bultos en metros cúbicos)

__________________________________________________________________________________

(en el caso del transporte de mercancías peligrosas - información sobre cada sustancia, material o producto peligroso de conformidad con el apartado 5.4.1. ADR)

4. Contenedor

número, capacidad

Fecha y hora de entrega para la carga

Fecha y hora de devolución, hora de carga

Fecha y hora de presentación para la descarga

Fecha y hora de devolución, plazo de descarga

5. Instrucciones del remitente

__________________________________________________________________________________

(instrucciones requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa)

__________________________________________________________________________________

6. Entrega (aceptación) del contenedor

7. Entrega (aceptación) del contenedor

_______________________________________

(dirección del lugar de carga)

_______________________________________

(fecha y hora de presentación del vehículo para la carga)

_______________________________________

_______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

(firma del remitente, firma del conductor que aceptó el contenedor)

______________________________________

(dirección del lugar de descarga)

______________________________________

(fecha y hora de presentación del vehículo para su descarga)

______________________________________

(fecha y hora reales de llegada (salida))

_______________________________________

(estado actual del envase y su sellado)

______________________________________

(peso de la carga, número de bultos)

______________________________________

(firma del destinatario, firma del conductor que entregó el contenedor)

8. Transportista

_______________________________________

(apellido, nombre, patronímico, dirección de residencia - para un individuo)

_______________________________________

(nombre y dirección de la ubicación - para una entidad legal)

______________________________________

(apellido, nombre, patronímico del responsable del transporte, datos sobre medios de comunicación)

_______________________________________

(apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación (si lo hubiere) del conductor (conductores))

_______________________________________

(información sobre la carta de porte(s))

_______________________________________

9. Vehículo

______________________________________________

______________________________________________

(tipo, marca, capacidad de carga en toneladas)

____________________________

____________________________

(número de registro)

10. Fecha de compilación, firmas de las partes

________________________

________________________

(remitente, fecha, firma)

_______________________

_______________________

(portador, fecha, firma)

________________________

________________________

(consignatario, fecha, firma)

Solicitud No. 9

a las Reglas

La lista de mercancías, después del transporte de qué vehículos, contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

Alabastro (yeso) en pedazos y molido

Barita (mástil pesado)

lana mineral

orujo vegetal

Gage (yeso marga)

Alúmina

Barro mineral para baños

Levadura de alimentación (sulfato hidrolítico)

Pulpa de patata y remolacha

Cartón de amianto

coagulantes

Pienso compuesto

concentrado de apatita

concentrado de nefelina

Pinturas y tintes secos

Cereales (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Harina de vitamina verde árbol

harina de dolomita

Harina de alimentación

harina alimenticia

Harina de vitaminas de coníferas

Aserrín de metales no ferrosos

pegmatita

polvo de asfalto

cal en polvo

Polvo metalúrgico de magnesita

Polvo de arcilla refractaria

Cigarrillos (cigarrillos) (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Sal alimentaria y técnica.

Detergentes en polvo

Vidrio técnico y de construcción (si hay rotura)

Virutas de metales no ferrosos y sus aleaciones

Sulfatos distintos de los peligrosos

Tabaco crudo y pelusa

Tabaco (hojas y raíces, rapé, procesado)

Talco molido y en pedazos (piedra de talco)

Recipientes de vidrio (si hay una pelea)

Turba y productos de turba

Fertilizantes orgánicos y complejos

Fertilizantes químicos y minerales

Carne picada seca (en bolsas)

Ferroaleaciones

Chamota grumosa

comida de alimentación

Mercancías peligrosas (en los casos establecidos por ADR)

Productos perecederos

animales y aves

Solicitud No. 10

a las Reglas

Lista de vehículos especializados

1. Vehículos con carrocería de caja:

furgonetas refrigeradas;

furgonetas con carrocería calefactable.

2. Vehículos - tanques:

cisternas para el transporte de materiales de construcción pulverizados, pulverulentos o sueltos, incluidos camiones de cemento;

tanques para el transporte de productos alimenticios a granel: harina, cereales, piensos mixtos, salvado;

cisternas para el transporte de líquidos alimentarios.

3. Vehículos para el transporte de materiales de construcción:

vehículos - portapaneles;

vehículos - locomotoras agrícolas;

vehículos - hormigoneras;

vehículos con carrocería basculante.

4. Vehículos para el transporte de animales.

5. Vehículos para el transporte de automóviles.

6. Vehículos - portacontenedores.

7. Vehículos con carrocería móvil.

8. Vehículos - camiones de basura.

9. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)



2. La presente Resolución entrará en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados 3 y 4 del Reglamento aprobado por esta Resolución. Los apartados 3 y 4 de este Reglamento entrarán en vigor a la expiración de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de la presente Resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por este Decreto, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en el tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 No. 372.

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para organizar el transporte por carretera de mercancías de diversa índole, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se realiza de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 30 de septiembre de 1957 (ADR) y estas Reglas.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

"paquete" - un objeto material embalado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, tara (embalaje), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;

"carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede las masas máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;

"carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo, la Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de una orden-pedido para la provisión de un vehículo en la forma de acuerdo con el Apéndice No. 5 (en lo sucesivo denominada orden-orden).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Federal "Carta de Transporte por Carretera y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie", el Gobierno de la Federación Rusa decide:

1. Aprobar las Normas adjuntas para el transporte de mercancías por carretera.

2. La presente resolución entra en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados 3 y 4 del Reglamento aprobado por esta resolución. Las cláusulas 3 y 4 de este Reglamento entrarán en vigor al vencimiento de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación oficial de la presente resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por esta Resolución, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa en cumplimiento del Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 N 372.

Presidente
Gobierno de la Federación Rusa
Putin

Nota. ed: el texto del decreto se publica en "Colección de legislación de la Federación Rusa ", 25/04/2011, N 17, artículo 2407.

Normas para el transporte de mercancías por carretera

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para organizar el transporte por carretera de mercancías de diversa índole, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se realiza de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 30 de septiembre de 1957 (ADR) y estas Reglas.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

5. En estas Reglas se utilizan los siguientes conceptos:

"hoja de acompañamiento" - un documento que sirve para registrar y controlar el uso del contenedor;

"envío" - un cargamento de uno o más artículos, transportados bajo un documento de título;

"paquete" - un objeto material embalado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, tara (embalaje), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;

"carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede la masa máxima permitida de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;

"carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;

"carga divisible" - carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades para el consumidor o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

Cualquier corrección está certificada por las firmas y sellos tanto del remitente como del transportista.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo, la Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de orden de pedido para el suministro de un vehículo en la forma de conformidad con el Apéndice No. 5 ( en lo sucesivo denominado pedido-pedido).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

15. Al presentar una orden de pedido al fletador, el fletador completa los puntos 1, 3 - 7 y 14 de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden-orden se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador, y si el fletador y el fletador son personas jurídicas o empresarios individuales, las copias de la orden-orden también se certifican con los sellos de el fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas y sellos tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. La ejecución de una hoja de ruta u orden de pedido en el caso del transporte de bienes para necesidades personales, familiares, domésticas u otras necesidades no relacionadas con la implementación de actividades empresariales es realizada por el transportista (fletador) de acuerdo con el consignador ( fletador), salvo disposición en contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte, carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en el conocimiento de embarque (pedido) en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación del vehículo para la carga, así como el estado de la carga. , embalaje, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) la puesta a disposición por el transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

B) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga sea preparada, embalada y embalada de conformidad con las normas, especificaciones y demás documentos reglamentarios para la carga, el contenedor y el embalaje;

B) cuando se transporten mercancías en contenedores o embalajes, las mercancías estén marcadas de acuerdo con los requisitos establecidos;

C) el peso de la carga corresponde al peso especificado en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como signos de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

B) el número de bultos en el envío y sus números;

c) Direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

A) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

B) las dimensiones lineales del bulto, si uno de los parámetros excede de 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de carga, la carga y descarga de carga se realiza a tiempo de conformidad con el Apéndice. Nº 6.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No. 7.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. 8 (en adelante, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al destinatario, el transportista completa los párrafos 1 - 4, 6 - 10 (respecto al transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Instancia N" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta N" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Las correcciones en la declaración adjunta se certifican con las firmas del remitente o destinatario y del transportista, y si el remitente y el destinatario son personas jurídicas o empresarios individuales, también con los sellos del remitente, destinatario y transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) garantiza la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo. .

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

B) cálculo basado en datos de medidas geométricas según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica para ello.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

A) para furgonetas o sus secciones: un sello en las puertas;

B) para contenedores: un sello en las puertas;

C) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

D) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. El precintado de ciertos tipos de carga puede llevarse a cabo mediante el método de envolverlos, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al enfajar, cada lugar de fijación entre el material de embalaje usado debe marcarse con un sello o una impresión del sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El porteador entrega y libera la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

A) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

B) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

A) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

B) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía ser entregada al destinatario, cuando se transporta en tráfico interurbano.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al consignador la negativa y las razones de la negativa del consignatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

C) si el remitente no recibe una redirección dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notificará al remitente por escrito la devolución de la carga e instruirá al conductor para que devuelva la carga a el expedidor;

D) al recibir del remitente una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que sea entregada al destinatario indicado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para la descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para la descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la liberación de la carga al consignatario, se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 de la Ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No. 9, los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando se transporta carga a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible en un vehículo se realiza de tal forma que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda de 40 toneladas.

La colocación de carga divisible en trenes de carretera compuestos por una cabeza tractora de 3 ejes y un semirremolque de 2 o 3 ejes que transporta un contenedor ISO de 40 pies se realiza de forma que la masa total del vehículo con dicha carga no supere las 44 toneladas, y la carga por eje del vehículo no supere las 11,5 toneladas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una sola hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

A) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

B) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

C) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

D) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

E) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

E) retraso en la entrega de los bienes;

G) retraso (simple) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) Retraso (demora) de contenedores propiedad del porteador y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden de trabajo para redactar el acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

82. La ley contiene:

a) la fecha y el lugar de redacción del acto;

B) apellidos, nombres, patronímicos y cargos de las personas que participan en la preparación del acto;

c) una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para la redacción del acto;

D) en caso de pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga - su descripción y tamaño real;

d) Firmas de las partes que intervienen en la redacción del acto.

83. En el caso previsto en el inciso "d" del párrafo 82 de estas Reglas, los resultados del examen se adjuntan al acta para determinar el monto de la falta y daño real (deterioro) de la carga, mientras que este acta debe ser redactada arriba en presencia del conductor.

84. En caso de negativa a firmar la persona que participó en la redacción del acta, se indicará en el acta el motivo de la negativa.

85. El acto se redacta en el número de copias correspondiente al número de personas que participan en su preparación, pero no menos de 2 copias. No se admiten correcciones en el acto redactado.

86. En el conocimiento de embarque, orden, carta de porte y hoja de acompañamiento, se deberá hacer una anotación sobre la elaboración de un acta que contenga una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, y el monto de la multa. .

Con respecto a los vehículos especializados según la lista de conformidad con el Anexo No. 10, el monto de la multa por el retraso (ralentí) del vehículo se establece de conformidad con la Parte 5 del Artículo 35 de la Ley Federal.

87. Las reclamaciones se presentan a los transportistas (fletadores) en su ubicación por escrito dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 42 de la Ley Federal.

88. La demanda contiene:

a) fecha y lugar de compilación;

B) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), dirección de la localidad (lugar de residencia) de la persona que presentó la demanda;

C) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), domicilio de la localidad (lugar de residencia) de la persona a quien se hace la reclamación;

D) una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para presentar un reclamo;

E) justificación, cálculo y cuantía de la reclamación por cada siniestro;

E) una relación de los documentos adjuntos que confirmen las circunstancias establecidas en la reclamación (certificado y carta de porte, orden con marcas, etc.);

g) apellido, nombre y patronímico, cargo de la persona que firma la demanda, su firma, certificada por un sello.

89. El reclamo se redacta en 2 copias, una de las cuales se envía al transportista (fletador) y la otra permanece con la persona que presentó el reclamo.

Apéndice No. 7
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

La lista de trabajos sobre la carga de carga en un vehículo y contenedor, así como la descarga de carga de ellos.

Cargando

1. Preparación de carga, contenedor para transporte:

a) embalaje y embalaje de la carga de conformidad con las normas, especificaciones para la carga, embalaje, embalaje y contenedor;

B) marcar y agrupar bultos según destinatarios;

c) Colocación de la carga, contenedor en el lugar de carga.

2. Preparación del vehículo para la carga:

A) colocación del vehículo en el lugar de carga;

B) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos, preparar e instalar en el vehículo los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de mercancías, y ponerlos en condiciones de funcionamiento.

A) suministro de carga, contenedor al vehículo;

b) Colocación, estiba de carga en un vehículo.

4. Asegurar la carga en un vehículo:

A) la puesta en condiciones de funcionamiento de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección;

B) preparar un vehículo cargado para el movimiento.


Descarga

1. Colocación del vehículo en el lugar de descarga.

2. Preparación de carga, contenedor y vehículo para descarga:

A) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos;

B) la preparación para el funcionamiento de los dispositivos y mecanismos mecanizados de carga y descarga instalados en el vehículo, así como la extracción y desconexión de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

3. Descarga de carga del vehículo:

A) retiro de carga, contenedor del vehículo;

B) desmontaje de dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

4. Preparación del vehículo descargado para el movimiento:

a) limpieza, lavado y desinfección del vehículo;

B) cerrar puertas, escotillas, costados del vehículo, preparar la carga y descarga, dispositivos de sujeción, bloqueo y protección, dispositivos y mecanismos para el movimiento del vehículo.

Apéndice No. 9
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

La lista de mercancías, después del transporte de qué vehículos, contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

Alabastro (yeso) en pedazos y molido

Barita (mástil pesado)

lana mineral

orujo vegetal

Gage (yeso marga)

Alúmina

Barro mineral para baños

Levadura de alimentación (sulfato hidrolítico)

Pulpa de patata y remolacha

Cartón de amianto

coagulantes

Pienso compuesto

concentrado de apatita

concentrado de nefelina

Pinturas y tintes secos

Cereales (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Harina de vitamina verde árbol

harina de dolomita

Harina de alimentación

harina alimenticia

Harina de vitaminas de coníferas

Aserrín de metales no ferrosos

pegmatita

polvo de asfalto

cal en polvo

Polvo metalúrgico de magnesita

Polvo de arcilla refractaria

Cigarrillos (cigarrillos) (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Sal alimentaria y técnica.

Detergentes en polvo

Vidrio técnico y de construcción (si hay rotura)

Virutas de metales no ferrosos y sus aleaciones

Sulfatos distintos de los peligrosos

Tabaco crudo y pelusa

Tabaco (hojas y raíces, rapé, procesado)

Talco molido y en pedazos (piedra de talco)

Recipientes de vidrio (si hay una pelea)

Turba y productos de turba

Fertilizantes orgánicos y complejos

Fertilizantes químicos y minerales

Carne picada seca (en bolsas)

Ferroaleaciones

Chamota grumosa

comida de alimentación

Mercancías peligrosas (en los casos establecidos por ADR)

Productos perecederos

animales y aves

Apéndice No. 10
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Lista de vehículos especializados

1. Vehículos con carrocería de caja:

furgonetas refrigeradas;

Furgonetas con carrocería calefactable.

2. Vehículos - tanques:

Tanques para el transporte de materiales de construcción sueltos, pulverulentos y pulverizados, incluidos los camiones de cemento;

Cisternas para el transporte de productos alimenticios a granel: harina, cereales, piensos mixtos, salvado;

Tanques para el transporte de líquidos alimentarios.

3. Vehículos para el transporte de materiales de construcción:

vehículos - portapaneles;

Vehículos: locomotoras agrícolas;

Vehículos - hormigoneras.

4. Vehículos para el transporte de animales.

5. Vehículos para el transporte de automóviles.

6. Vehículos - portacontenedores.

7. Vehículos con carrocería móvil.

8. Vehículos - camiones de basura.

9. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)

"vehículo de gran tamaño"- un vehículo cuyas dimensiones, con o sin carga, excedan las dimensiones máximas permitidas del vehículo de acuerdo con el Apéndice N 3;

"carga divisible" - carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades para el consumidor o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8-11, y (en la parte del transportista) de la carta de porte. Al transportar mercancías peligrosas, así como durante el transporte realizado por un vehículo pesado y (o) de gran tamaño, el transportista indica en el párrafo 13 de la carta de porte, si es necesario, información sobre el número, fecha y período de validez de un especial permiso, así como en la ruta de dicho transporte.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

La carta de porte es firmada por el consignador y el transportista o sus personas autorizadas.

Cualquier corrección está certificada por las firmas tanto del remitente como del transportista o sus personas autorizadas.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo, la Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de orden de pedido para el suministro de un vehículo en la forma de conformidad con el Apéndice No. 5 ( en lo sucesivo denominado pedido-pedido).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8-10, 12-14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden de trabajo se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. La ejecución de una hoja de ruta u orden de pedido en el caso del transporte de bienes para necesidades personales, familiares, domésticas u otras necesidades no relacionadas con la implementación de actividades empresariales es realizada por el transportista (fletador) de acuerdo con el consignador ( fletador), salvo disposición en contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte, carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en el conocimiento de embarque (pedido) en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación del vehículo para la carga, así como el estado de la carga. , embalaje, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) provisión por parte del transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

b) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y una carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga sea preparada, embalada y embalada de conformidad con las normas, especificaciones y demás documentos reglamentarios para la carga, tara, bulto y contenedor;

b) cuando se transporte carga en contenedor o bulto, se marque la carga de acuerdo con los requisitos establecidos;

c) la masa de la carga corresponde a la masa indicada en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como signos de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

b) el número de bultos en el envío y sus números;

c) direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

a) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

b) dimensiones lineales del paquete, si uno de los parámetros excede 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de carga, la carga y descarga de carga se realiza a tiempo de conformidad con el Apéndice. Nº 6.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No. 7.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. 8 (en adelante, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al consignatario, el transportista completa los párrafos 1-4, 6-10 (sobre el transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Instancia N" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta N" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Cualquier corrección en la declaración adjunta está certificada por las firmas del remitente o destinatario y el transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) garantiza la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo. .

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

para carreteras diseñadas para una carga de 10 toneladas por eje

para carreteras diseñadas para una carga por eje de 11,5 toneladas por eje

Eje único (masa por eje)

Grupo de dos ejes (suma de las masas de los ejes en un grupo de 2 ejes adyacentes***)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

Grupo de tres ejes (suma de las masas de los ejes incluidos en un grupo de 3 ejes poco espaciados***)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

Ejes contiguos de vehículos con no más de 4 ruedas en cada eje (carga por eje en un grupo de 4 ejes o más***)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

Ejes contiguos de vehículos con 8 o más ruedas en cada eje (carga por eje en un grupo de ejes)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

Dimensiones máximas permitidas de los vehículos

solo vehículo

12 metros

12 metros

ruta del tren

20 metros

La longitud de la carga que sobresale del punto trasero del espacio libre del vehículo no debe exceder

su estado y otra información necesaria sobre la carga)

(número de bultos, marcado, tipo de envase y método de envasado)

_________________________________________________________________________________________________________

(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo) en metros,

volumen de paquetes en metros cúbicos)

_________________________________________________________________________________________________________

(en el caso del transporte de mercancías peligrosas, información sobre cada sustancia peligrosa,

material o producto de acuerdo con el párrafo 5.4.1 de ADR)

4. Documentos de acompañamiento de la carga

_________________________________________________________________________________________________________

(una lista de documentos adjuntos a la carta de porte prevista por ADR, normas sanitarias, aduaneras, de cuarentena, otras normas de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, o números de registro de estos documentos, si dichos documentos (información sobre dichos documentos) son contenidos en los sistemas de información estatales)

_________________________________________________________________________________________________________

(una lista de certificados, pasaportes de calidad, certificados, permisos, instrucciones, documentos de título y otros documentos adjuntos a la carga, cuya presencia está establecida por la legislación de la Federación Rusa, o los números de registro de estos documentos, si tales documentos (información sobre dichos documentos) están contenidos en los sistemas de información estatales)

5. Instrucciones del remitente

_________________________________________________________________________________________________________

(parámetros del vehículo necesarios para el transporte de mercancías

(tipo, marca, capacidad de carga, capacidad, etc.))

_________________________________________________________________________________________________________

(instrucciones requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa)

_________________________________________________________________________________________________________

(recomendaciones sobre los plazos y condiciones de temperatura de transporte, información sobre dispositivos de bloqueo y sellado (si los proporciona el cargador), valor declarado (valor) de la carga, prohibición de recarga de la carga)

6. Aceptación de la carga

7. Entrega de mercancías

Desplazarse
mercancías, después de cuyo transporte los vehículos, los contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse

Alabastro (yeso) en pedazos y molido

Barita (mástil pesado)

lana mineral

orujo vegetal

Gage (yeso marga)

Alúmina

Barro mineral para baños

Levadura de alimentación (sulfato hidrolítico)

Pulpa de patata y remolacha

Cartón de amianto

coagulantes

Pienso compuesto

concentrado de apatita

concentrado de nefelina

Pinturas y tintes secos

Cereales (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Harina de vitamina verde árbol

harina de dolomita

Harina de alimentación

harina alimenticia

Harina de vitaminas de coníferas

Aserrín de metales no ferrosos

pegmatita

polvo de asfalto

cal en polvo

Polvo metalúrgico de magnesita

Polvo de arcilla refractaria

Cigarrillos (cigarrillos) (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Sal alimentaria y técnica.

Detergentes en polvo

Vidrio técnico y de construcción (si hay rotura)

Virutas de metales no ferrosos y sus aleaciones

Sulfatos distintos de los peligrosos

Tabaco crudo y pelusa

Tabaco (hojas y raíces, rapé, procesado)

Talco molido y en pedazos (piedra de talco)

Recipientes de vidrio (si hay una pelea)

Turba y productos de turba

Fertilizantes orgánicos y complejos

Fertilizantes químicos y minerales

Carne picada seca (en bolsas)

Ferroaleaciones

Chamota grumosa

comida de alimentación

Mercancías peligrosas (en los casos establecidos por ADR)

Productos perecederos

animales y aves

Apéndice No. 10
a las Reglas

Desplazarse
vehículos especializados

Con cambios y adiciones de:

1. Vehículos con carrocería de caja:

furgonetas refrigeradas;

furgonetas con carrocería calefactable.

2. Vehículos - tanques:

cisternas para el transporte de materiales de construcción pulverizados, pulverulentos o sueltos, incluidos camiones de cemento;

tanques para el transporte de productos alimenticios a granel: harina, cereales, piensos mixtos, salvado;

cisternas para el transporte de líquidos alimentarios.

3. Vehículos para el transporte de materiales de construcción:

vehículos - portapaneles;

vehículos - locomotoras agrícolas;

vehículos - hormigoneras;

vehículos con carrocería basculante.

4. Vehículos para el transporte de animales.

5. Vehículos para el transporte de automóviles.

6. Vehículos - portacontenedores.

7. Vehículos con carrocería móvil.

8. Vehículos - camiones de basura.

9. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)