Cooperativas de vivienda y de construcción de viviendas. Contabilidad de las actividades de una cooperativa de vivienda. Detalles de los documentos constitutivos, certificados, informes de cooperativas de vivienda y detalles en los derechos Actividades de cooperativas de vivienda y construcción de viviendas.

Artículo 110
  1. Una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como para administrar locales residenciales y no residenciales en una casa cooperativa. .
  2. Los miembros de una cooperativa de vivienda participan con sus propios fondos en la adquisición, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de apartamentos.
  3. Los miembros de una cooperativa de construcción de viviendas participan con sus propios fondos en la construcción, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de apartamentos.
  4. Las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas (en lo sucesivo denominadas cooperativas de vivienda) son cooperativas de consumo.
  5. El efecto de las disposiciones de este capítulo no se aplica a otras cooperativas especializadas de consumo creadas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos de conformidad con las leyes federales sobre dichas cooperativas. El procedimiento para la creación y funcionamiento de tales cooperativas, la personalidad jurídica de sus socios se determinarán por dichas leyes federales.
Artículo 111. Derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda
  1. Los ciudadanos que hayan cumplido los dieciséis años y (o) las personas jurídicas tienen derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda.
  2. Las categorías de ciudadanos a que se refiere el artículo 49 de este Código tendrán derecho prioritario a unirse a cooperativas de vivienda organizadas con la asistencia de las autoridades estatales de la Federación de Rusia, las autoridades estatales de los sujetos Federación Rusa o autoridades locales.
Artículo 112. Organización de una cooperativa de vivienda
  1. El número de socios de una cooperativa de vivienda no puede ser inferior a cinco, pero no debe exceder el número de locales residenciales en un edificio de apartamentos en construcción o adquirido por la cooperativa.
  2. La decisión de organizar una cooperativa de vivienda se toma en una reunión de fundadores.
  3. Las personas que deseen organizar una cooperativa de vivienda tienen derecho a participar en la reunión de fundadores de una cooperativa de vivienda.
  4. La decisión de la junta de fundadores sobre la organización de una cooperativa de vivienda y sobre la aprobación de sus estatutos se considera adoptada, siempre que las personas que deseen afiliarse a la cooperativa de vivienda (fundadores) votaron a favor de esta decisión.
  5. Los miembros de una cooperativa de vivienda desde el momento de su registro estatal como entidad legal se convierten en personas que votaron por la organización de una cooperativa de vivienda.
  6. La decisión de la reunión de fundadores de una cooperativa de vivienda se documenta en un protocolo.
Artículo 113
  1. El acta constitutiva de una cooperativa de vivienda debe contener información sobre el nombre de la cooperativa, su ubicación, el tema y los objetivos de sus actividades, el procedimiento para convertirse en miembro de la cooperativa, el procedimiento para dejar la cooperativa y emitir una contribución de acciones, otros pagos, el monto de los aportes de entrada y participación, la composición y procedimiento para realizar los aportes de entrada y participación, sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de realizar aportes de participación, sobre la composición y competencia de los órganos de administración de la cooperativa y de los órganos de control de las actividades de la cooperativa, el procedimiento para la toma de sus decisiones, incluso sobre asuntos que se tomen por unanimidad o por mayoría calificada de votos, el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los socios de la cooperativa, el procedimiento para la reorganización y liquidación de la cooperativa.
  2. El estatuto de una cooperativa de vivienda puede contener otros leyes federales provisiones.
Artículo 114. Registro estatal de una cooperativa de vivienda

El registro estatal de una cooperativa de vivienda se lleva a cabo de conformidad con la legislación sobre el registro estatal de personas jurídicas.

Artículo 115

Los órganos de gobierno de una cooperativa de vivienda son:

  1. junta general de miembros de una cooperativa de vivienda;
  2. conferencia, si el número de participantes en la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda es más de cincuenta y esto está previsto en los estatutos de la cooperativa de vivienda;
  3. directorio de la cooperativa de vivienda y presidente del directorio de la cooperativa de vivienda.
Artículo 116. Gestión en cooperativa de vivienda
  1. El órgano supremo de gobierno de una cooperativa de vivienda es la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia), que se convoca en la forma prescrita por los estatutos de la cooperativa.
  2. La competencia de la asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda (conferencia) está determinada por el estatuto de la cooperativa de conformidad con este Código.
Artículo 117. Junta general de socios de una cooperativa de vivienda
  1. La asamblea general de socios de una cooperativa de vivienda es competente si en ella están presentes más del cincuenta por ciento de los socios de la cooperativa.

    La decisión de la asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda se considera adoptada siempre que más de la mitad de los socios de la cooperativa de vivienda que estuvieron presentes en tal asamblea general votaron a favor de ella, y en cuestiones especificadas en los estatutos de la cooperativa de vivienda , más de las tres cuartas partes de los socios de la cooperativa de vivienda que estuvieron presentes en dicha asamblea general.

  2. La decisión de la asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda, adoptada en la forma prescrita, es vinculante para todos los miembros de una cooperativa de vivienda.
  3. La asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda elige los órganos de administración de la cooperativa de vivienda y los órganos de control de sus actividades.
  4. La decisión de la asamblea general de socios de una cooperativa de vivienda se documenta en un protocolo.
Artículo 118
  1. La junta directiva de la cooperativa de vivienda es elegida de entre los miembros de la cooperativa de vivienda por la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia) en el número y por el período determinados por los estatutos de la cooperativa.
  2. El procedimiento para las actividades de la junta directiva de una cooperativa de vivienda y el procedimiento para la toma de decisiones por parte de esta se establecen en los estatutos y documentos internos de la cooperativa (reglamentos, reglamentos u otro documento de la cooperativa).
  3. El directorio de una cooperativa de vivienda administra las actividades corrientes de la cooperativa, elige al presidente de la cooperativa de entre sus miembros y ejerce otras facultades que no están referidas por los estatutos de la cooperativa a la competencia de la asamblea general de miembros de la cooperativa. .
  4. La junta de una cooperativa de vivienda es responsable ante la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia).
Artículo 119
  1. El presidente de la junta de la cooperativa de vivienda es elegido por la junta de la cooperativa de vivienda entre sus miembros por un período determinado por los estatutos de la cooperativa de vivienda.
  2. Presidente del directorio de la cooperativa de vivienda:
    1. asegura la implementación de las decisiones de la junta directiva de la cooperativa;
    2. actúa en nombre de la cooperativa sin un poder notarial, incluida la representación de sus intereses y la realización de transacciones;
    3. ejerce otras facultades no referidas por este Código o el estatuto de la cooperativa a la competencia de la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia) o la junta directiva de la cooperativa.
  3. El presidente del directorio de una cooperativa de vivienda, al ejercer sus derechos y cumplir sus deberes, debe actuar en interés de la cooperativa de buena fe y razonablemente.
Artículo 120
  1. Para ejercer control sobre las actividades financieras y económicas de una cooperativa de vivienda, la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) elige una comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa de vivienda por un período no mayor a tres años. Número de miembros comisión de auditoría cooperativa de vivienda está determinada por el estatuto de la cooperativa. Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ser simultáneamente miembros del directorio de una cooperativa de vivienda, así como ocupar otros cargos en los órganos de administración de una cooperativa de vivienda.
  2. La comisión de auditoría de una cooperativa de vivienda elige al presidente de la comisión de auditoría de entre sus miembros.
  3. La comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda:
    1. de forma obligatoria realiza auditorías programadas de las actividades financieras y económicas de una cooperativa de vivienda al menos una vez al año;
    2. presenta a la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) una opinión sobre el presupuesto de la cooperativa de vivienda, el informe anual y el monto de los pagos y contribuciones obligatorios;
    3. informa a la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia) sobre sus actividades.
  4. La comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda en cualquier momento tiene derecho a inspeccionar las actividades financieras y económicas de la cooperativa y tener acceso a toda la documentación relacionada con las actividades de la cooperativa.
  5. El procedimiento para el trabajo de la comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa y otros documentos de la cooperativa.
Artículo 121
  1. ciudadano o entidad Aquellos que deseen convertirse en miembros de una cooperativa de vivienda deberán presentar a la junta directiva de la cooperativa de vivienda una solicitud de admisión como miembros de una cooperativa de vivienda.
  2. Una solicitud de admisión a la membresía en una cooperativa de vivienda debe ser considerada dentro de un mes por la junta de la cooperativa de vivienda y aprobada por una decisión de la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). Un ciudadano o entidad legal es reconocido como miembro de una cooperativa de vivienda desde el momento en que se paga la cuota de entrada después de que la decisión de admisión como miembro de una cooperativa de vivienda es aprobada por la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia).
Artículo 122. Reorganización de una cooperativa de vivienda.

Una cooperativa de vivienda, por decisión de la asamblea general de sus miembros (conferencia), puede transformarse en una comunidad de propietarios.

Artículo 123. Liquidación de una cooperativa de vivienda

Una cooperativa de vivienda puede ser liquidada por las causas y en la forma prescritas por la ley civil.

Cooperativa de vivienda (vivienda-construcción) – marco legal y adecuarlos a la cooperativa de consumo

La legislación civil de la Federación Rusa prevé la posibilidad de crear este tipo de organizaciones sin fines de lucro como cooperativas de consumidores. Los ciudadanos y las personas jurídicas se unen para crear cooperativas de garaje, crédito, jardín y otras, así como viviendas y construcción de viviendas.

Sobre el régimen jurídico de las cooperativas de vivienda y de construcción de vivienda, sobre el procedimiento para su creación, sobre la organización de la gestión y control interno para sus actividades, hablaremos sobre las reglas para la liquidación y reorganización de dichas cooperativas en este artículo.

Ley Federal No. 99-FZ del 5 de mayo de 2014 "Sobre las enmiendas al Capítulo 4 de la Primera Parte del Código Civil de la Federación Rusa y sobre el reconocimiento de ciertas disposiciones de los actos legislativos de la Federación Rusa como inválidas" (en adelante, Ley No. 99-FZ) modificó el Código Civil de la Federación Rusa (en adelante, el Código Civil de la Federación Rusa).

Hagamos inmediatamente una reserva de que, hasta que los actos jurídicos reglamentarios se ajusten a las disposiciones del Código Civil de la Federación de Rusia, las leyes y otros actos jurídicos reglamentarios se aplican en la medida en que no contradigan las disposiciones del Código Civil de Rusia. La Federación Rusa. Al mismo tiempo, aún no se han modificado las leyes especiales que rigen las actividades de las personas jurídicas no comerciales.

Entonces, en general, podemos decir que a partir del 1 de septiembre de 2014, todas las entidades legales, tanto comerciales como no comerciales, se crearán solo en las formas organizativas y legales previstas en el Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, las organizaciones creadas anteriormente deben adecuar sus nombres y documentos constitutivos a los nuevos requisitos al primer cambio. documentos constitutivos.

El artículo 50 del Código Civil de la Federación Rusa establece que las personas jurídicas que son organizaciones comerciales, pueden crearse en las siguientes formas organizativas y jurídicas:

– sociedades mercantiles y empresas;

- Hogares campesinos (granjas);

– asociaciones comerciales;

- cooperativa de producción;

– empresas unitarias estatales y municipales.

Al mismo tiempo, la misma norma proporciona una lista exhaustiva de formas organizativas y jurídicas en las que se pueden crear personas jurídicas sin fines comerciales. Tenga en cuenta que no había tal lista (obligatoria) antes.

Entonces, las entidades legales que son organizaciones sin fines de lucro pueden crearse en las formas organizacionales y legales:

- cooperativas de consumo, que incluyen, entre otras cosas, cooperativas de vivienda, construcción de viviendas y garajes, cooperativas de consumo de horticultura, horticultura y dacha, sociedades de seguros mutuos, cooperativas de crédito, cajas de alquiler, cooperativas de consumo agrícola;

- organismos públicos, que incluyen, entre otros partidos politicos y sindicatos constituidos como personas jurídicas ( organizaciones sindicales), movimientos sociales, organismos de actuación pública amateur, territoriales autogobiernos publicos;

– asociaciones (sindicatos), que incluyen, entre otros, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones autorreguladoras, asociaciones de empleadores, asociaciones de sindicatos, cooperativas y organismos públicos, cámaras de comercio e industria, notarios y abogados;

– asociaciones de propietarios de bienes inmuebles, que incluyen, incluidas las asociaciones de propietarios de viviendas (totalmente nueva forma para la legislación rusa);

- Sociedades cosacas inscritas en el registro estatal de sociedades cosacas en la Federación Rusa;

– comunidades de pueblos indígenas de la Federación Rusa;

– fondos, que incluyen, incluidos los públicos y fundaciones benéficas;

- instituciones a las que agencias gubernamentales(incluidas las academias estatales de ciencias), instituciones municipales e instituciones privadas (incluidas las públicas);

– organizaciones autónomas sin fines de lucro;

organizaciones religiosas;

– empresas de derecho público.

Ahora pasemos al artículo 123.2 del Código Civil de la Federación Rusa, según el cual una cooperativa de consumo es una asociación voluntaria de ciudadanos o ciudadanos y personas jurídicas basada en la membresía para satisfacer sus necesidades materiales y de otro tipo, realizada mediante la combinación acciones de propiedad por parte de sus miembros.

El acta constitutiva de una cooperativa de consumo debe contener información sobre el nombre y la ubicación de la cooperativa, el tema y los objetivos de sus actividades, las condiciones sobre el monto de las contribuciones de acciones de los miembros de la cooperativa, la composición y el procedimiento para hacer contribuciones de acciones por parte de los miembros de la cooperativa. la cooperativa y su responsabilidad por la violación de la obligación de hacer aportes sociales, sobre la composición y la competencia de los órganos de la cooperativa y el procedimiento para tomar decisiones por ellos, incluso sobre cuestiones, decisiones sobre las cuales se toman por unanimidad o por un calificado mayoría de votos, el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los socios de la cooperativa.

El nombre de una cooperativa de consumo debe contener una indicación del objetivo principal de su actividad, así como la palabra "cooperativa". El nombre de la mutua debe contener las palabras "sociedad de consumo".

Una cooperativa de consumo, por decisión de sus socios, podrá transformarse en organización pública, asociación (sindicato), organización autónoma sin fines de lucro o fundación. Al mismo tiempo, prestar especial atención al hecho de que una cooperativa de vivienda o de construcción de vivienda, por decisión de sus socios, sólo puede transformarse en una sociedad de propietarios de inmuebles.

Esta disposición del Artículo 123.2 se introdujo en el Código Civil de la Federación de Rusia mediante la Ley No. 99-FZ y está en vigor desde el 1 de septiembre de 2014. Hasta esa fecha, en relación con las cooperativas de consumo, era necesario guiarse por el artículo 116 del Código Civil de la Federación Rusa, que hoy ha quedado sin efecto. Sin embargo, notamos que no hubo cambios significativos.

Tenga en cuenta que el documento fundacional (carta), nombre organización sin ánimo de lucro, creados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley No. 99-FZ, están sujetos a ser ajustados a las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa en el primer cambio en los estatutos.

Al mismo tiempo, un cambio en el nombre de una persona jurídica no comercial no requiere cambios en el título y otros documentos que contengan su nombre anterior.

Los estatutos anteriores, hasta que se ajusten a las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa, están en vigor en la parte que no contradiga las nuevas normas que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Al registrar enmiendas a los estatutos (en relación con su adecuación a las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa), no se cobra ningún deber estatal.

Los cambios realizados en los documentos constitutivos de las personas jurídicas surten efectos para terceros desde el momento del registro estatal de los documentos constitutivos, y en los casos estatutario, desde el momento de la notificación a la autoridad estatal de registro de dichos cambios. Sin embargo, las personas jurídicas y sus fundadores (participantes) no tienen derecho a referirse a la ausencia de registro de tales cambios en las relaciones con terceros que actúan sujetos a tales cambios.

Las actividades de las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas están reguladas por el Código de Vivienda de la Federación Rusa del 29 de diciembre de 2004 No. 188-FZ (en lo sucesivo, HC RF). Una cooperativa de vivienda o construcción de viviendas es una asociación voluntaria de ciudadanos y, en los casos establecidos por el Código de Vivienda de la Federación Rusa y otras leyes federales, entidades legales sobre la base de membresía para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como la gestión edificio de apartamentos(Artículo 110 de la LC RF).

Entonces, los objetivos de crear una cooperativa de vivienda o de construcción de vivienda son:

- satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda;

- gestión de un edificio de apartamentos.

Como se puede apreciar, el artículo 110 de la LC RF define dos formas de cooperación habitacional: cooperativas de vivienda y de construcción de vivienda.

Si una cooperativa de vivienda adquiere un edificio residencial a expensas de los miembros de la cooperativa, entonces la cooperativa de construcción de viviendas, a expensas de los miembros de la cooperativa, actuando como desarrollador, construye un edificio residencial con ocupación posterior al finalizar la construcción. .

Las cooperativas de vivienda de ambos tipos participan además en la reconstrucción y el mantenimiento del edificio de apartamentos.

Una cooperativa de vivienda es un tipo de cooperación de consumo no comercial, que se deriva del artículo 50 del Código Civil de la Federación Rusa, por lo tanto, no puede establecer el objetivo de crearla para obtener ganancias de sus actividades. Aunque el Código Civil de la Federación de Rusia prevé la posibilidad de que una cooperativa de consumo lleve a cabo actividades generadoras de ingresos, pero solo con la condición de que así lo disponga su estatuto, y esto sirva para lograr los objetivos para los que fue creada, y también si corresponde a tales fines (párrafo 4 del artículo 50 del Código Civil RF).

Cabe señalar que las disposiciones del Código de Vivienda de la Federación Rusa no se aplican a las cooperativas de ahorro de vivienda establecidas de conformidad con la Ley Federal No. 215-FZ del 30 de diciembre de 2004 "Sobre Cooperativas de Ahorro de Vivienda". Estas cooperativas operan estrictamente dentro del marco de esta Ley. Las normas del Código de Vivienda de la Federación de Rusia no se aplican a otras cooperativas de consumo especializadas (creadas para satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos) que operan sobre la base de una ley federal especial.

El derecho a unirse a cooperativas de vivienda y construcción de viviendas sobre la base del párrafo 1 del artículo 111 de la HC RF se otorga no solo a los ciudadanos que hayan cumplido los dieciséis años, sino también a las personas jurídicas que poseen locales en un edificio de apartamentos, si la cooperativa de vivienda gestiona propiedad comun en este edificio de apartamentos. Las personas jurídicas que son miembros de una cooperativa de vivienda o construcción de viviendas establecida antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Federal de 30 de noviembre de 2011 No. 349-FZ "Sobre las modificaciones a la Ley Federal" Sobre la Promoción de la Construcción de Viviendas " e individual actos legislativos Federación de Rusia", es decir, hasta el 1 de diciembre de 2011.

Las autoridades estatales o municipales pueden ayudar en el establecimiento de cooperativas de vivienda. Los ciudadanos a los que se refiere el artículo 49 de la LC RF tienen derecho prioritario a unirse a cooperativas establecidas con la asistencia de autoridades estatales de la Federación Rusa, autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa u organismos Gobierno local(Inciso 2 del artículo 111 de la LC RF).

Recuerde que el Artículo 49 del Código de Vivienda de la Federación Rusa establece el procedimiento para proporcionar vivienda bajo un contrato de arrendamiento social. Los ciudadanos a los que se refiere el artículo 49 del Código de Vivienda de la Federación Rusa son ciudadanos que necesitan vivienda y están registrados para vivienda bajo un contrato de arrendamiento social. Estos incluyen, en primer lugar, a los ciudadanos pobres (párrafo 2 del artículo 49 de la LC RF). Otras categorías de ciudadanos incluyen a los discapacitados, participantes en el Gran guerra patriótica, personas que recibieron enfermedad por radiación debido a desastre de Chernobyl, otros ciudadanos (inciso 3 del artículo 49 de la LC RF).

La decisión de crear una cooperativa de vivienda o de construcción de vivienda la toman sus fundadores (personas que deseen crear una cooperativa) en asamblea general, lo que establece el inciso 2 del artículo 112 de la RF LC.

Fundadores - individuos podrán participar en la reunión personalmente o por medio de sus representantes autorizados mediante poderes debidamente otorgados.

Los intereses de las personas jurídicas tienen derecho a representar a sus órganos ejecutivos (director, gerente general y otros) autorizados para ello por la ley y los documentos constitutivos, u otras personas dotadas de los poderes correspondientes en virtud de un poder notarial. En la reunión constituyente, se toma la decisión de crear una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas y aprobar su estatuto (Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de los Urales del 23 de octubre de 2007 No. F09-8713 / 07-C1 en el caso No. .A60-10296/07).

El numeral 1 del artículo 112 de la LC RF establece los siguientes límites al número de socios de una cooperativa:

- al menos cinco;

- no más que el número de locales residenciales en una casa cooperativa.

La decisión de organizar una cooperativa de vivienda se considera adoptada si las personas que desean afiliarse a esta cooperativa (fundadores) votaron a favor de ella. En la asamblea se decide el tema del registro de la cooperativa, y también se aprueba su estatuto (artículo 113 de la LC RF).

El acta constitutiva y el acta de la reunión se envían al organismo de registro estatal de la persona jurídica. Desde el momento del registro estatal de la cooperativa, las personas que votaron por su organización se convierten en miembros de la cooperativa.

El estatuto de una cooperativa es el único documento constitutivo tanto de una cooperativa de vivienda como de una cooperativa de construcción de vivienda. Al mismo tiempo, el significado legal de la carta también radica en el hecho de que la carta es un local documento normativo obligatorio para todos los socios de esta cooperativa y para la cooperativa misma como persona jurídica.

Sobre la base de la carta, una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas, representada por el órgano de gobierno correspondiente, actúa como participante en el volumen de negocios civil, sujeto de relaciones laborales, fiscales y otras relaciones jurídicas.

En la actualidad, las disposiciones legales requisitos obligatorios a los estatutos de las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas están contenidos en los párrafos 4, 2 del artículo 52 del Código Civil de la Federación Rusa (requisitos generales para los estatutos de cualquier persona jurídica), en el párrafo 2 del artículo 123.2 del Código Civil de la Federación Rusa (requisitos para los estatutos de todas las cooperativas de consumidores), en el artículo 113 del Código Civil de la Federación Rusa.

El estatuto de una cooperativa de vivienda, de conformidad con el Artículo 113 del Código de Vivienda de la Federación Rusa, debe contener la siguiente información:

- el nombre de la cooperativa;

- su localización;

- el objeto y los fines de la cooperativa;

- el procedimiento para convertirse en miembros de la cooperativa;

- el procedimiento para dejar la cooperativa y emitir una contribución de acciones, otros pagos;

- el monto de las contribuciones de entrada y participación;

- la composición y el procedimiento para hacer aportes de entrada y participación;

– responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de hacer aportes de acciones;

- la composición y competencia de los órganos de administración de la cooperativa y los órganos de control sobre las actividades de la cooperativa, el procedimiento para la toma de decisiones por ellos, incluso sobre cuestiones en las que las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría calificada de votos;

- el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los miembros de la cooperativa;

– procedimiento de reorganización y liquidación de la cooperativa.

Además, la carta puede prever el uso de un sistema u otro sistema de informacion a la hora de resolver cuestiones relacionadas con la gestión en una cooperativa de vivienda, teniendo en cuenta las funciones de estos sistemas.

Además, el estatuto puede contener otras disposiciones específicas para una cooperativa en particular, siempre que no contradigan las normas imperativas del Código Civil de la Federación Rusa, el Código Civil de la Federación Rusa y otras leyes federales.

La carta modelo de una cooperativa de construcción de viviendas, creada para proporcionar viviendas a ciertas categorías de ciudadanos, prevista por la legislación de la Federación Rusa, fue aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 6 de junio de 2012 No 558.

El nombre de cualquier cooperativa de consumo, incluida una cooperativa de vivienda, debe contener una indicación del objetivo principal de su actividad, así como la palabra "cooperativa".

La ubicación de una entidad legal está determinada por el lugar de su registro estatal en el territorio de la Federación Rusa al indicar el nombre del asentamiento ( municipio). El registro estatal de una entidad legal se lleva a cabo en la ubicación de su organismo ejecutivo permanente y, en ausencia de un organismo ejecutivo permanente, otro organismo o persona autorizada para actuar en nombre de la entidad legal en virtud de la ley, otro acto legal o documento constitutivo (párrafo 2 del artículo 54 del Código Civil RF).

Como cualquier entidad legal, una cooperativa de vivienda está sujeta a registro estatal. El registro se lleva a cabo de conformidad con el Artículo 51 del Código Civil de la Federación Rusa, Ley Federal No. 129-FZ del 8 de agosto de 2001 "Sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Individuales" (en adelante, Ley No. 129-FZ ).

Desde el momento del registro estatal, la cooperativa adquiere la calidad de persona jurídica, y los fundadores se convierten en socios de la cooperativa (inciso 5 del artículo 112 de la LC RF), es decir, tienen la oportunidad de ejercer sus derechos y obligaciones en su totalidad.

Los datos registrales del Estado están incluidos en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, abierto al público. Los principios de mantenimiento del Registro Estatal, su contenido, el procedimiento para proporcionar y las condiciones para obtener la información contenida en él están establecidos por los artículos 4-7 del Capítulo II de la Ley No. 129-FZ. El procedimiento para mantener el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas y proporcionar la información y los documentos contenidos en él fue aprobado por Orden del Ministerio de Finanzas de la Federación Rusa de fecha 23 de noviembre de 2011 No. 158n.

Para el registro estatal de entidades legales, se paga una tarifa estatal, cuyo monto está establecido por el Artículo 333.33 del Capítulo 25.3 del Código Fiscal de la Federación Rusa (en adelante, el Código Fiscal de la Federación Rusa). Actualmente, el deber estatal para el registro estatal de personas jurídicas se cobra por un monto de 4.000 rublos (subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 333.33 del Código Fiscal de la Federación Rusa).

La denegación del registro estatal, así como la evasión de dicho registro, pueden ser apeladas ante los tribunales (artículo 51 del Código Civil de la Federación Rusa).

Como cualquier otra persona jurídica, una cooperativa de vivienda adquiere derechos civiles y asume obligaciones civiles a través de sus órganos que actúan de conformidad con la ley, otras actos legales y documentos fundacionales.

Los órganos rectores de las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas de conformidad con el artículo 115 del Código de Vivienda de la Federación Rusa son:

– asamblea general de socios de la cooperativa;

- conferencia, si el número de participantes en la asamblea general es superior a 50 y así lo prevén los estatutos de la cooperativa;

- Directorio y presidente del directorio de la cooperativa.

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la cooperativa. El Patronato gestiona las actividades corrientes de la cooperativa y, en esencia, es su órgano ejecutivo. La Junta elige un presidente de entre sus miembros y ejerce otras facultades que los estatutos no atribuyen a la competencia de la asamblea general (Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Siberia Occidental del 11 de septiembre de 2008 No. F04-5583 / 2008 (11447-A45-39) en el caso No. A45-3446/2008-20/99).

La conferencia tiene los mismos poderes que la asamblea general. La asamblea general se forma en la cooperativa, donde no hay más de 50 miembros, la conferencia, donde hay más de 50. Los participantes de la conferencia son elegidos entre los miembros de la cooperativa en la asamblea general por un período determinado. El número de participantes lo proporciona el charter.

La asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia) es su órgano supremo. La competencia de la asamblea general (conferencia) está determinada por el estatuto de la cooperativa; el estatuto también determina el procedimiento para convocar una reunión (artículo 116 de la LC RF). La competencia de la asamblea general (conferencia) incluye decisiones sobre los temas principales (fundamentales) para las actividades de la cooperativa.

La LC RF prevé una serie de cuestiones a ser resueltas por la asamblea general (conferencia). Así, según el inciso 2 del artículo 124 de la LC RF, la base para mudarse a un edificio residencial en una casa cooperativa es la decisión de la asamblea general.

La asamblea general es competente si en ella están presentes más del 50% de los socios de la cooperativa. La decisión de la asamblea general se considera adoptada si votan a favor más de la mitad de los socios de la cooperativa presentes en esta asamblea.

El inciso 1 del artículo 117 de la HC RF prevé la posibilidad de tomar decisiones por mayoría calificada de las tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes de la cooperativa sobre las cuestiones especificadas en los estatutos.

Las decisiones de la asamblea general son obligatorias para todos los miembros de la cooperativa, incluidos los que no participaron en la asamblea general, y son obligatorias para el directorio de la cooperativa, el presidente del directorio y el órgano de control de la comisión de auditoría.

Las elecciones de la junta directiva de la cooperativa, la comisión de auditoría (auditor) son competencia exclusiva de la asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda. En la asamblea general se levantará acta, donde se redacte la decisión de la asamblea. El acta es firmada por el presidente y el secretario de la reunión.

La junta directiva de una cooperativa de vivienda, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 118 del Código de Vivienda de la Federación de Rusia, se elige entre los miembros de una cooperativa de vivienda. Este órgano es elegido por la asamblea general (conferencia) de entre los socios de la cooperativa en el número y por el período que determine el acta constitutiva de la cooperativa.

La Junta administra las actividades corrientes de la cooperativa. Toma decisiones sobre asuntos que no son de la competencia de la asamblea general de sus miembros.

Así, el directorio de la cooperativa prepara para la consideración de la asamblea general (conferencia) los asuntos relacionados con la competencia de la asamblea; organiza la implementación de sus decisiones; resuelve con prontitud los problemas económicos (mantenimiento y reparación de la casa, pago del préstamo, problemas de personal); supervisa el cumplimiento por parte de los miembros de la cooperativa de las obligaciones estatutarias, etc. Al mismo tiempo, en caso de violación por parte de las personas responsables del mantenimiento de edificios residenciales, las normas para el mantenimiento y reparación de edificios residenciales, será la base para llevar a estas personas a la responsabilidad administrativa.

Por decisión de la asamblea general (conferencia), la junta administra los fondos de la cooperativa almacenados en cuentas bancarias.

La junta directiva de la cooperativa elige un presidente de entre sus miembros. Las decisiones de la junta sólo pueden ser anuladas por la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia).

El procedimiento para las actividades de la junta, el procedimiento para la toma de decisiones por ella está establecido por el estatuto de la cooperativa, así como por el reglamento, reglamento u otro documento interno. La junta es responsable ante la asamblea general (conferencia); ejerce la dirección de las actividades corrientes, así como otras facultades no asignadas por el estatuto de la cooperativa a la competencia de la asamblea general de la cooperativa (conferencia).

El Código de Vivienda de la Federación Rusa determina una serie de cuestiones relacionadas con la competencia de la junta directiva de la cooperativa. Así, según el artículo 118 de la RF LC, el directorio elige de entre sus socios al presidente de la cooperativa. El deber de la junta con base en el artículo 121 de la LC RF es también considerar (dentro del plazo establecido) la solicitud de un ciudadano o persona jurídica que desee convertirse en miembro de una cooperativa (la decisión sobre la admisión a la membresía en una cooperativa es competencia de la asamblea general).

Se permite alquilar una vivienda por parte de un miembro de una cooperativa con el consentimiento de la junta, que está establecido por el Artículo 128 del Código de Vivienda de la Federación Rusa. Un miembro de la cooperativa debe notificar a la junta de la entrada de los residentes temporales (artículo 126 de la LC RF).

Con base en las disposiciones del Artículo 118 del Código de Vivienda de la Federación Rusa, que definió las funciones de la junta: la gestión de las actividades actuales, es recomendable atribuir a los poderes de la junta: la organización de la celebración de asambleas generales; mantenimiento de documentos contables; organización del trabajo de mantenimiento, reparación de la casa; consideración de las solicitudes (reclamaciones) de los miembros de la cooperativa, etc.

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 119 de la LC RF, el presidente es elegido por los miembros del directorio por un período determinado por los estatutos. Los poderes del jefe de una entidad legal, incluida la actuación en nombre de una cooperativa sin poder notarial, surgen desde el momento en que es elegido para este cargo, como se establece en la decisión del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito Volga-Vyatka. de fecha 7 de febrero de 2007 en el expediente N° A79-7068/2005.

El presidente de la junta es elegido únicamente entre los miembros de la cooperativa de vivienda. Si la cooperativa está compuesta por personas jurídicas, el representante autorizado de una de ellas también puede ser elegido presidente.

Los poderes del presidente de la junta deben registrarse en los estatutos de la cooperativa de vivienda. El presidente de la junta sin poder actúa en nombre de la cooperativa, incluso representando sus intereses y realizando transacciones; vela por la ejecución de las decisiones del directorio (artículo 119 de la LC RF). El presidente asegura la implementación de las decisiones de la asamblea general (conferencia) y la junta directiva de la cooperativa; representa a la cooperativa en las relaciones con cuerpos gubernamentales, organizaciones, concluye contratos, realiza otras acciones en interés de la cooperativa.

El presidente del directorio debe actuar dentro de las facultades que se le otorgan en interés de la cooperativa, de buena fe y razonablemente.

El presidente es responsable de la violación de los requisitos de la ley. El derecho a exigir una compensación total por las pérdidas pertenece a la propia cooperativa (artículo 15 del Código Civil de la Federación Rusa).

El órgano de supervisión en cualquier cooperativa de vivienda y construcción de viviendas es la comisión de auditoría (auditor). este cuerpo no pertenece a los órganos de gestión de la cooperativa, ya que no lleva a cabo actividades organizativas, ejecutivas y administrativas independientes, sino que implementa solo una función de gestión específica: el control sobre las actividades financieras y económicas de la cooperativa.

La comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda de conformidad con el párrafo 1 del artículo 120 de la RF LC es elegida por un período de no más de tres años por la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia). El número de miembros de la comisión de auditoría de una cooperativa de vivienda está determinado por los estatutos de la cooperativa.

¡Nota!

Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ser simultáneamente miembros del directorio de una cooperativa de vivienda, así como ocupar otros cargos en los órganos de administración de una cooperativa de vivienda.

La comisión de auditoría de una cooperativa de vivienda elige al presidente de la comisión de auditoría de entre sus miembros. El procedimiento para el trabajo de la comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa y otros documentos de la cooperativa, por ejemplo, el reglamento sobre la comisión de auditoría aprobado por la asamblea general (conferencia).

La elección de una comisión fiscalizadora (auditor) es obligatoria en todas las cooperativas de vivienda y de construcción de vivienda creadas y que operen de conformidad con la LC RF.

Los principales derechos y obligaciones de la comisión de auditoría (auditor) están definidos en el numeral 3 del artículo 120 de la LC RF. Autoridad especificada:

- sin falta, realiza auditorías programadas de las actividades financieras y económicas de la cooperativa al menos una vez al año;

- presenta a la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) una opinión sobre el presupuesto, el informe anual y el monto de los pagos y contribuciones obligatorios;

- informes a la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) sobre sus actividades.

La comisión de auditoría (auditor) tiene derecho en cualquier momento a realizar una auditoría de las actividades financieras y económicas de la cooperativa y tener acceso a toda la documentación relacionada con las actividades de la cooperativa.

Las cuestiones de admisión de los socios de la cooperativa son decididas por la asamblea general; aprueba la decisión preliminar de la junta sobre el asunto. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 121 de la RF LC, un ciudadano es reconocido como miembro de la cooperativa no desde la fecha de la decisión de la asamblea general (conferencia), sino desde el momento en que se paga la cuota de ingreso.

Si la solicitud de un ciudadano o persona jurídica para ser admitido como miembro de la cooperativa es considerada por la junta y aceptada, se informa al ciudadano (representante de la persona jurídica) dónde y cuándo se llevará a cabo la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda. .

El artículo 111 de la HC RF no contiene requisitos para afiliarse a una cooperativa, excepto la edad de la persona que ha expresado su deseo de ser socio de la cooperativa. Al mismo tiempo, aparentemente, pueden existir algunas circunstancias que impiden el ingreso a la cooperativa, es decir, que sirvieron como motivo de la negativa (por ejemplo, la falta de fondos para el ingreso y otras tarifas).

La negativa de la junta a aceptar una solicitud o la negativa de la asamblea general a aceptar a una persona como miembro de la cooperativa puede ser impugnada ante los tribunales.

Las reglas para la reorganización y liquidación de cooperativas de vivienda y de construcción de vivienda están establecidas por los artículos 122 y 123 de la LC RF.

El concepto de "reorganización" significa la terminación de la persona jurídica reorganizada con la transferencia de sus derechos y obligaciones a otras personas. Las características de la sucesión, según la forma de reorganización de una entidad legal (fusión, adhesión, división, separación, transformación) se establecen en el Artículo 58 del Código Civil de la Federación Rusa.

La transformación de la cooperativa de vivienda es un cambio forma organizativa tal cooperativa, como resultado de lo cual surge una entidad legal de otro tipo, prevista por la ley. La decisión sobre la transformación voluntaria de una cooperativa de vivienda la toma la asamblea general de sus miembros (conferencia).

Para tal forma de reorganización de una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas como su transformación, el Código de Vivienda de la Federación Rusa estableció una limitación en una norma imperativa: la cooperativa especificada solo puede transformarse en una comunidad de propietarios, que reconoce un no- organización lucrativa, una asociación de propietarios de locales en un edificio de apartamentos para la gestión conjunta de bienes comunes en un edificio de apartamentos o en los casos especificados en el párrafo 2 del artículo 136 de la HC RF, la propiedad de los propietarios de locales en varios apartamentos edificios o la propiedad de los dueños de varios edificios residenciales, asegurando la posesión, uso y en establecido por ley dentro de los límites de enajenación de bienes comunes en un edificio de apartamentos o uso conjunto de bienes propiedad de los dueños de locales en varios edificios de apartamentos, o bienes propiedad de los dueños de varios edificios residenciales, realizando actividades para crear, mantener, conservar y aumentar dicha propiedad, proporcionar utilidades personas que utilizan, de acuerdo con el Código de Vivienda de la Federación Rusa, locales en estos edificios de apartamentos o datos edificios residenciales, así como para la realización de otras actividades encaminadas a la consecución de los fines de la gestión de edificios de viviendas o el uso conjunto de bienes pertenecientes a propietarios de locales en varios edificios de viviendas, o de bienes de propietarios de varios edificios de viviendas (párrafo 1 de artículo 135 de la RF LC).

Una cooperativa de vivienda se considera reorganizada en forma de transformación desde el momento del registro estatal de una asociación de propietarios creada como resultado de la reorganización (párrafo 4 del Artículo 57 del Código Civil de la Federación Rusa).

La liquidación de las cooperativas de vivienda y de construcción de viviendas se lleva a cabo por los motivos y de la manera que son comunes a todas las personas jurídicas y están establecidos en los artículos 61 a 65 del Código Civil de la Federación Rusa. La principal diferencia entre la liquidación de una persona jurídica y su reorganización en cualquier forma es que la liquidación no implica la sucesión universal, es decir, la transferencia de derechos y obligaciones, por ejemplo, de una cooperativa liquidada a otras entidades. Por lo tanto, al momento de la liquidación, una cooperativa de vivienda o de construcción de vivienda deja de existir como persona jurídica y como participante en la circulación civil.

El procedimiento para el registro estatal en caso de liquidación de una persona jurídica se define en el artículo 22 de la Ley No. 129-FZ. El registro estatal en tales casos lo lleva a cabo el organismo de registro en la ubicación de la entidad legal liquidada.

La comisión de liquidación (liquidador) notifica al organismo de registro la finalización del proceso de liquidación de la persona jurídica no antes de dos meses desde el momento en que la comisión de liquidación (liquidador) publica la publicación sobre la liquidación de la persona jurídica en la prensa.

Desde que entró en Registro Estatal registros sobre la liquidación de la entidad legal relevante dicha entidad legal deja de existir como sujeto ley civil(Cláusula 9 del Artículo 63 del Código Civil de la Federación Rusa).

Las cooperativas de vivienda o construcción de viviendas están organizadas por personas físicas y, a veces, por personas jurídicas de forma libre. La tarea de una organización sin fines de lucro de este tipo es administrar la casa, así como la realización del derecho de cada persona a la vivienda, la realización de la necesidad de vivienda. Los miembros de la cooperativa operan sobre la base de la membresía. Los miembros de una cooperativa de vivienda, con su participación personal, con sus inversiones, adquieren vivienda, cumplen con la obligación de mantener y reconstruir la casa.

Los miembros de una cooperativa de construcción de viviendas están involucrados en la construcción de viviendas. La ley actual no distingue claramente entre una cooperativa de vivienda y una cooperativa de construcción de vivienda, pero del mismo nombre de las instituciones está claro que una cooperativa de vivienda se organiza cuando hay un objeto material: un edificio, un edificio residencial. En el caso de una cooperativa de construcción de vivienda, la casa solo se está construyendo.

Organización de una cooperativa. Estatuto de una cooperativa de vivienda

La decisión de organizar una cooperativa de vivienda la toman los fundadores de la cooperativa. Se convierten en fundadores las personas que expresaron su voluntad de organizar una cooperativa y confirmaron su intención votando a favor de la organización de una cooperativa. La votación también se utiliza para adoptar los estatutos de la cooperativa.

La organización de una cooperativa la lleva a cabo un organismo competente: una reunión de fundadores. Mucho antes de la creación real de la cooperativa, se llevan a cabo una serie de actividades preparatorias: es necesario decidir cuestiones organizativas y determinar el objeto inmueble - el sujeto de la actividad de la cooperativa y sus miembros.

Un acto jurídico obligatorio de una cooperativa, sin el cual es imposible su actividad, es el acta constitutiva. Este es un tipo de conjunto de reglas y principios por los cuales la organización se guía en sus actividades. La carta es aprobada por los fundadores en la reunión.

El texto del acta constitutiva indica el nombre de la cooperativa, sus coordenadas, las reglas aprobadas para los ciudadanos que planean afiliarse a la cooperativa, el procedimiento para hacer y el monto de las contribuciones monetarias, el procedimiento para incurrir en pérdidas por parte de las personas que participan en la cooperativa, la responsabilidad de los participantes, las tareas para las que se creó la cooperativa y otras cuestiones fundamentales. El acta constitutiva puede contener cualesquiera disposiciones, siempre que no contradigan la ley vigente y no tengan discrepancias entre sí.

Miembros de una cooperativa de vivienda.

La ley determina que pueden ser socios de una cooperativa las personas naturales que sean mayores de 16 años al momento de votar, y en algunos casos las personas jurídicas. Para ser miembro de una cooperativa, se requiere la participación de estas entidades en la votación para la creación de una cooperativa.

La ley establece reglas sobre el número de socios de una cooperativa. De acuerdo con el Código de Vivienda de la Federación Rusa, es imposible crear una cooperativa con menos de 5 miembros. cantidad permitida miembros está determinada por el número de viviendas en la casa, para cuya gestión se creó la cooperativa. Para afiliarse a la cooperativa como socio, debe presentar una solicitud debidamente completada a la junta directiva. Será revisado y aprobado dentro de los 30 días. Además, la persona que solicita la membresía paga una cuota de ingreso y desde ese momento se convierte en miembro de pleno derecho de la cooperativa.

Gestión Cooperativa

La ley se refiere a los órganos de gobierno de una cooperativa:

  • conferencia - máximo órgano de gobierno de la cooperativa;
  • presidente y junta directiva de una cooperativa de vivienda;
  • reunión de socios de la cooperativa.

Las actividades de la conferencia, los límites de sus poderes están regulados por el estatuto de la cooperativa. La Conferencia se reúne en reuniones periódicas, que suelen tener lugar al menos una vez cada 12 meses, también los días asuntos importantes También podrán celebrarse reuniones extraordinarias. Los límites de la conferencia incluyen la consideración de temas relacionados con la documentación de la cooperativa, las reglas de entrada y salida de los participantes, los poderes de los miembros de la cooperativa.

El directorio de la cooperativa considera los asuntos actuales del día a día de la organización, selecciona un presidente de entre sus miembros, quien está autorizado para representar a la cooperativa, actuar en su nombre y monitorear la implementación de las decisiones del directorio.

La reunión se reconoce celebrada si a ella asistieron personalmente, al menos, la mitad de los socios de la cooperativa. Para reconocer la decisión de la asamblea como válida, es necesario reunir al menos la mitad de los votos de todas las personas que participan en la votación. Si se trata el tema reflejado en los estatutos de la cooperativa, quienes votaron a favor de la decisión deben ser por lo menos las tres cuartas partes de los socios de la cooperativa que tomaron parte directa en la votación y estuvieron personalmente presentes en la reunión.

Decisiones de la junta de fundadores

Los temas tratados en la reunión de los fundadores están relacionados con las actividades de la cooperativa, la ejecución de sus planes y proyectos, las competencias de los órganos de gobierno. La decisión de los fundadores es elegida:

  • presidente y secretario de la asamblea;
  • comisiones de auditoría y cómputo de la junta;
  • miembros del directorio de la cooperativa, presidente del directorio;
  • en la reunión de los fundadores, se aprueban la agenda y los estatutos, y se discuten otros temas urgentes.

Las conclusiones alcanzadas por la reunión se redactan en un documento especial: el acta de la reunión. Deberá indicar la fecha de la reunión, el número de los presentes, el número de los que votaron "a favor" y "en contra" sobre los temas a tratar. El acta es firmada por los miembros de la asamblea, su presidente y el secretario.

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  • Actividades económicas de la comunidad de propietarios
  • Presidente de la junta de la comunidad de propietarios
  • Comisión de Auditoría de la Comunidad de Propietarios
  • Responsabilidades de la Junta de la Comunidad de Propietarios
  • Derechos de los miembros de la HOA y de los no propietarios de locales

1. Una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de la afiliación para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, así como para administrar locales residenciales y no residenciales en un casa cooperativa.

2. Los socios de una cooperativa de vivienda participarán con sus propios fondos en la adquisición, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de viviendas.

3. Los miembros de una cooperativa de construcción de viviendas participarán con sus propios fondos en la construcción, reconstrucción y posterior mantenimiento de un edificio de apartamentos.

4. Las cooperativas de vivienda y construcción de viviendas (en adelante, también denominadas cooperativas de vivienda) son cooperativas de consumo.

5. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a otras cooperativas de consumo especializadas creadas para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda de conformidad con las leyes federales sobre dichas cooperativas. El procedimiento para la creación y funcionamiento de tales cooperativas, la personalidad jurídica de sus socios se determinarán por dichas leyes federales.

Artículo 111. Derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda

1. Los ciudadanos que hayan cumplido los dieciséis años y (o) las personas jurídicas tienen derecho a afiliarse a cooperativas de vivienda.

2. Las categorías de ciudadanos a que se refiere el artículo 49 de este Código tendrán derecho prioritario a unirse a cooperativas de vivienda organizadas con la asistencia de autoridades estatales de la Federación Rusa, autoridades estatales de entidades constitutivas de la Federación Rusa o gobiernos locales.

Artículo 112. Organización de una cooperativa de vivienda

1. El número de socios de una cooperativa de vivienda no puede ser inferior a cinco, pero no debe exceder el número de locales residenciales en un edificio de apartamentos en construcción o adquirido por la cooperativa.

2. La decisión de organizar una cooperativa de vivienda la toma la junta de fundadores.

3. Las personas que deseen organizar una cooperativa de vivienda tienen derecho a participar en la reunión de fundadores de una cooperativa de vivienda.

4. La decisión de la junta de fundadores sobre la organización de una cooperativa de vivienda y sobre la aprobación de sus estatutos se considera adoptada, siempre que las personas que deseen unirse a la cooperativa de vivienda (fundadores) votaron por esta decisión.

5. Los miembros de una cooperativa de vivienda desde el momento de su registro estatal como entidad legal se convierten en personas que votaron por la organización de una cooperativa de vivienda.

6. La decisión de la junta de fundadores de una cooperativa de vivienda se documenta en un protocolo.

Artículo 113

1. El estatuto de una cooperativa de vivienda debe contener información sobre el nombre de la cooperativa, su ubicación, el tema y el propósito de sus actividades, el procedimiento para convertirse en miembro de la cooperativa, el procedimiento para dejar la cooperativa y emitir una contribución de acciones , otros pagos, el importe de las aportaciones de entrada y social, la composición y procedimiento para realizar las aportaciones de admisión y social, sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de aportación social, sobre la composición y competencia de los órganos de administración de la cooperativa y de los órganos de control sobre las actividades de la cooperativa, el procedimiento para la toma de decisiones por parte de los mismos, incluso sobre cuestiones que se toman por unanimidad o por mayoría calificada de votos, el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los socios de la cooperativa, el procedimiento para reorganización y liquidación de la cooperativa.

2. El estatuto de una cooperativa de vivienda puede contener otras disposiciones que no contradigan este Código u otras leyes federales.

Artículo 114. Registro estatal de una cooperativa de vivienda

El registro estatal de una cooperativa de vivienda se lleva a cabo de conformidad con la legislación sobre el registro estatal de personas jurídicas.

Artículo 115

Los órganos de gobierno de una cooperativa de vivienda son:

1) asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda;

2) una conferencia, si el número de participantes en la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda es más de cincuenta y esto está previsto en los estatutos de la cooperativa de vivienda;

3) el directorio de la cooperativa de vivienda y el presidente del directorio de la cooperativa de vivienda.

Artículo 116. Gestión en cooperativa de vivienda

1. El órgano supremo de gestión de una cooperativa de vivienda es la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia), que se convoca en la forma prescrita por los estatutos de la cooperativa.

2. La competencia de la asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda (conferencia) está determinada por el estatuto de la cooperativa de conformidad con este Código.

Artículo 116.1. Requisitos para funcionarios de una cooperativa de vivienda

Los miembros de la junta de una cooperativa de vivienda (incluido el presidente de la junta de la cooperativa), un miembro de la comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa, así como el jefe de contabilidad (contador en ausencia de un jefe de contabilidad en la personal) de la cooperativa no pueden ser ciudadanos:

1) tener una condena por delitos dolosos;

2) respecto de los cuales no haya vencido el plazo durante el cual se les considera sujetos a sanción administrativa en forma de inhabilitación;

3) que anteriormente ocupó los cargos de jefe, su adjunto o contador jefe (contador en ausencia de un contador jefe en el personal) de una organización que llevó a cabo actividades en el campo de la construcción, reconstrucción, revisión de instalaciones construcción de capital, estudios de ingeniería para la construcción, diseño arquitectónico y de construcción, o eran empresarios individuales que llevaron a cabo actividades en estas áreas, si tal organización, empresarios individuales fueron expulsados ​​de la membresía de organizaciones autorreguladas en el campo de estudios de ingeniería, diseño arquitectónico y de construcción, construcción, reconstrucción, revisión de proyectos de construcción de capital o fueron declarados insolventes (en quiebra) y desde el momento de dicha exclusión o finalización de los correspondientes procedimiento aplicado en el caso de insolvencia (quiebra), han transcurrido menos de tres años.

Artículo 117. Junta general de socios de una cooperativa de vivienda

1. La junta general de socios de una cooperativa de vivienda es competente si en ella están presentes más del cincuenta por ciento de los socios de la cooperativa. La decisión de la asamblea general de socios de la cooperativa de vivienda se considera adoptada siempre que más de la mitad de los socios de la cooperativa de vivienda que estuvieron presentes en tal asamblea general votaron a favor de ella, y en cuestiones especificadas en los estatutos de la cooperativa de vivienda , más de las tres cuartas partes de los socios de la cooperativa de vivienda que estuvieron presentes en dicha asamblea general.

2. La decisión de la asamblea general de miembros de una cooperativa de vivienda, adoptada en la forma prescrita, es vinculante para todos los miembros de una cooperativa de vivienda.

3. La asamblea general de socios de una cooperativa de vivienda elige los órganos de dirección de la cooperativa de vivienda y los órganos de control de sus actividades.

4. La decisión de la asamblea general de socios de una cooperativa de vivienda se documenta en un protocolo.

Artículo 118

1. La junta directiva de una cooperativa de vivienda es elegida de entre los miembros de la cooperativa de vivienda por la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia) en el número y por el período determinados por los estatutos de la cooperativa.

2. El procedimiento para las actividades de la junta directiva de una cooperativa de vivienda y el procedimiento para la toma de decisiones por parte de la misma se establecen en los estatutos y documentos internos de la cooperativa (reglamentos, reglamentos u otro documento de la cooperativa).

3. El directorio de una cooperativa de vivienda administra las actividades corrientes de la cooperativa, elige al presidente de la cooperativa de entre sus miembros y ejerce otras facultades que no están referidas por los estatutos de la cooperativa a la competencia de la asamblea general de miembros de la cooperativa. la cooperativa

4. La junta directiva de una cooperativa de vivienda es responsable ante la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia).

Artículo 119

1. El presidente de la junta de una cooperativa de vivienda es elegido por la junta de una cooperativa de vivienda de entre sus miembros por un período determinado por los estatutos de la cooperativa de vivienda.

2. Presidente del directorio de una cooperativa de vivienda:

1) asegura la implementación de las decisiones de la junta directiva de la cooperativa;

2) actúa en nombre de la cooperativa sin poder notarial, incluida la representación de sus intereses y la realización de transacciones;

3) ejercer otras facultades no referidas por este Código o el estatuto de la cooperativa a la competencia de la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia) o la junta directiva de la cooperativa.

3. El presidente del consejo de administración de una cooperativa de vivienda, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, debe actuar en interés de la cooperativa de buena fe y razonablemente.

Artículo 120

1. Para ejercer control sobre las actividades financieras y económicas de una cooperativa de vivienda, la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) elige una comisión de auditoría (auditor) de la cooperativa de vivienda por un período no mayor a tres años. El número de miembros de la comisión de auditoría de una cooperativa de vivienda está determinado por los estatutos de la cooperativa. Los miembros de la comisión de auditoría no pueden ser simultáneamente miembros del directorio de una cooperativa de vivienda, así como ocupar otros cargos en los órganos de administración de una cooperativa de vivienda.

2. La comisión de auditoría de una cooperativa de vivienda elige al presidente de la comisión de auditoría de entre sus miembros.

3. La comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda:

1) sin falta realiza auditorías programadas de las actividades financieras y económicas de la cooperativa de vivienda al menos una vez al año;

2) presenta a la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia) una opinión sobre el presupuesto de la cooperativa de vivienda, el informe anual y el monto de los pagos y contribuciones obligatorios;

3) informes a la asamblea general de socios de la cooperativa (conferencia) sobre sus actividades.

4. La Comisión de Auditoría (Auditor) de una cooperativa de vivienda tiene derecho a inspeccionar las actividades financieras y económicas de la cooperativa en cualquier momento y tener acceso a toda la documentación relacionada con las actividades de la cooperativa.

5. El procedimiento para el trabajo de la comisión de auditoría (auditor) de una cooperativa de vivienda está determinado por el estatuto de la cooperativa y otros documentos de la cooperativa.

Artículo 121

1. Un ciudadano o una persona jurídica que desee convertirse en miembro de una cooperativa de vivienda deberá presentar a la junta directiva de la cooperativa de vivienda una solicitud de admisión como miembro de una cooperativa de vivienda.

2. Una solicitud de admisión como miembro de una cooperativa de vivienda debe ser considerada dentro de un mes por la junta directiva de la cooperativa de vivienda y aprobada por decisión de la asamblea general de miembros de la cooperativa de vivienda (conferencia). Un ciudadano o entidad legal es reconocido como miembro de una cooperativa de vivienda desde el momento en que se paga la cuota de entrada después de que la decisión de admisión como miembro de una cooperativa de vivienda es aprobada por la asamblea general de miembros de la cooperativa (conferencia).

Artículo 122. Reorganización de una cooperativa de vivienda.

Una cooperativa de vivienda, por decisión de la asamblea general de sus miembros (conferencia), puede transformarse en una comunidad de propietarios.

Artículo 123. Liquidación de una cooperativa de vivienda

Una cooperativa de vivienda puede ser liquidada por las causas y en la forma prescritas por la ley civil.

  • Sección I Provisiones generales
    • Capítulo 1. (Artículos 1-14)
      • Articulo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
    • Capítulo 2. (Artículos 15-21)
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Capítulo 3. (Artículos 22-24)
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Capítulo 4. (Artículos 25-29)
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Sección II. Dominio y otros derechos reales sobre locales de vivienda
    • Capítulo 5. (Artículos 30-35)
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Capítulo 6. (Artículos 36-48)
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 45
  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Sección III. Locales residenciales proporcionados en virtud de contratos de arrendamiento social
    • Capítulo 7. (Artículos 49-59)
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Capítulo 8. (Artículos 60-91)
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
  • Artículo 64
  • Artículo 65
  • Artículo 66
  • Artículo 67
  • Artículo 68
  • Artículo 69
  • Artículo 70
  • Artículo 71
  • Artículo 72
  • Artículo 73
  • Artículo 74
  • Artículo 75
  • Artículo 76
  • Artículo 77
  • Artículo 78
  • Artículo 79
  • Artículo 80
  • Artículo 81
  • Artículo 82
  • Artículo 83
  • Artículo 84
  • Artículo 85
  • Artículo 86
  • Artículo 87
  • Artículo 87.1.
  • Artículo 88
  • Artículo 89
  • Artículo 90
  • Artículo 91
  • Sección IV. Parque de viviendas especializado
    • Capítulo 9. (Artículos 92-98)
  • Artículo 92
  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
  • Artículo 96
  • Artículo 97
  • Artículo 98
  • Capítulo 10. (Artículos 99-109)
  • Artículo 99
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 102
  • Artículo 103
  • Artículo 104
  • Artículo 105
  • Artículo 106
  • Artículo 107
  • Artículo 108
  • Artículo 109
  • Sección V. Cooperativas de vivienda y de construcción de vivienda
    • Capítulo 11. (Artículos 110-123)
  • Artículo 110
  • Artículo 111