Decreto del gobierno de la Federación de Rusia 272 transporte. Base legislativa de la Federación Rusa

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal "Carta de Transporte por Carretera y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie", el Gobierno de la Federación Rusa decide:

1. Aprobar las Reglas adjuntas para el transporte de mercancías. en coche.

2. La presente resolución entra en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados 3 y 4 del Reglamento aprobado por esta resolución. Las cláusulas 3 y 4 de este Reglamento entrarán en vigor al vencimiento de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de la presente resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por esta Resolución, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa en cumplimiento del Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 N 372.

Presidente
Gobierno de la Federación Rusa
Putin

Nota. ed: el texto del decreto se publica en "Colección de legislación de la Federación Rusa ", 25/04/2011, N 17, artículo 2407.

Normas para el transporte de mercancías por carretera

I. Provisiones generales

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para la organización del transporte varios tipos carga por carretera, garantizando la seguridad de la carga, Vehículo y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en el tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, reglamentario actos legales Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 30 de septiembre de 1957 (ADR) y estas Reglas.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

5. En estas Reglas se utilizan los siguientes conceptos:

"hoja de acompañamiento" - un documento que sirve para registrar y controlar el uso del contenedor;

"envío" - un cargamento de uno o más artículos, transportados bajo un documento de título;

"paquete" - un objeto material empaquetado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, contenedor (paquete), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;

"carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede la masa máxima permitida de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;

"carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;

"carga divisible" - carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades para el consumidor o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La conclusión del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

Cualquier corrección está certificada por las firmas y sellos tanto del remitente como del transportista.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo denominada Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder valor real carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de orden de pedido para el suministro de un vehículo en la forma de conformidad con el Apéndice No. 5 ( en lo sucesivo denominado pedido-pedido).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

15. Al presentar una orden de pedido al fletador, el fletador completa los puntos 1, 3 - 7 y 14 de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden-orden se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador, y si el fletador y el fletador son personas jurídicas o empresarios individuales, las copias de la orden-orden también se certifican con los sellos de el fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas y sellos tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. Expedición de conocimiento de embarque u orden-orden en el caso de transporte de mercancías para uso personal, familiar, domiciliario u otro no ejecución actividad empresarial las necesidades son realizadas por el transportista (fletador) de acuerdo con el cargador (fletador), a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte, carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en el conocimiento de embarque (pedido-pedido) en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para la carga, así como el estado de la carga, embalaje, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) la puesta a disposición por el transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

B) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y una carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga sea preparada, embalada y embalada de acuerdo con las normas, especificaciones y otra documentos normativos para carga, contenedores y embalajes;

B) cuando se transporten mercancías en contenedores o embalajes, las mercancías estén marcadas de acuerdo con requisitos establecidos;

C) el peso de la carga corresponde al peso especificado en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como marcas de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

B) el número de bultos en el envío y sus números;

c) Direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

A) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

B) las dimensiones lineales del bulto, si alguno de los parámetros excede de 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de carga, la carga y descarga de carga se realiza a tiempo de conformidad con el Apéndice. Nº 6.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No. 7.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. 8 (en adelante, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al destinatario, el transportista completa los párrafos 1 - 4, 6 - 10 (respecto al transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Instancia N" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta N" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Las correcciones en la declaración adjunta se certifican con las firmas del remitente o destinatario y del transportista, y si el remitente y el destinatario son personas jurídicas o empresarios individuales, también con los sellos del remitente, destinatario y transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) asegura la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo.

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

B) cálculo basado en datos de medición geométrica según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica en él.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

A) para furgonetas o sus secciones: un sello en las puertas;

B) para contenedores: un sello en las puertas;

C) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

D) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. Sellado ciertos tipos la carga puede efectuarse mediante su envoltorio, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al envolver, cada lugar de fijación entre el material de embalaje usado debe marcarse con un sello o una impresión del sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El transportista entrega y entrega la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario - acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

A) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

B) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

A) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

B) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía ser entregada al destinatario, cuando se transporta en tráfico interurbano.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al consignador la negativa y las razones de la negativa del consignatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

C) si el remitente no recibe una redirección dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notificará al remitente por escrito la devolución de la carga e instruirá al conductor para que devuelva la carga a el expedidor;

D) al recibir del expedidor una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que sea entregada al destinatario indicado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la entrega de la carga al consignatario se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No. 9, los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando la carga se transporta a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible en un vehículo se realiza de tal forma que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda de 40 toneladas.

La colocación de carga divisible en trenes de carretera compuestos por una cabeza tractora de 3 ejes y un semirremolque de 2 o 3 ejes que transporta un contenedor ISO de 40 pies se realiza de forma que la masa total del vehículo con dicha carga no supere las 44 toneladas, y la carga por eje del vehículo no supere las 11,5 toneladas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

A) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

B) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

C) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

D) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

E) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

E) retraso en la entrega de los bienes;

G) retraso (simple) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) Retraso (demora) de contenedores propiedad del porteador y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden-orden para redactar un acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

82. La ley contiene:

a) la fecha y el lugar de redacción del acto;

B) apellidos, nombres, patronímicos y cargos de las personas que participan en la preparación del acto;

EN) Breve descripción las circunstancias que sirvieron de base para la redacción del acto;

D) en caso de pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga - su descripción y tamaño real;

d) Firmas de las partes que intervienen en la redacción del acto.

83. En el caso previsto en el inciso "d" del párrafo 82 de estas Reglas, los resultados del examen se adjuntan al acta para determinar el monto de la falta y daño real (deterioro) de la carga, mientras que este acta debe ser redactada arriba en presencia del conductor.

84. En caso de negativa a firmar la persona que participó en la redacción del acta, se indicará en el acta el motivo de la negativa.

85. El acto se redacta en el número de copias correspondiente al número de personas que participan en su preparación, pero no menos de 2 copias. No se admiten correcciones en el acto redactado.

86. En el conocimiento de embarque, orden, carta de porte y hoja de acompañamiento, se deberá hacer una anotación sobre la elaboración de un acta que contenga una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, y el monto de la multa. .

Con respecto a los vehículos especializados según la lista de conformidad con el Anexo No. 10, el monto de la multa por el retraso (ralentí) del vehículo se establece de conformidad con la Parte 5 del Artículo 35 de la Ley Federal.

87. Las reclamaciones se presentan a los transportistas (fletadores) en su ubicación por escrito dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 42 de la Ley Federal.

88. La demanda contiene:

a) fecha y lugar de compilación;

B) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), dirección de la localidad (lugar de residencia) de la persona que presentó la demanda;

C) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), domicilio de la localidad (lugar de residencia) de la persona a quien se hace la reclamación;

D) una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para presentar un reclamo;

E) justificación, cálculo y cuantía de la reclamación por cada siniestro;

E) una lista de los documentos adjuntos que confirmen las circunstancias establecidas en el reclamo (certificado y carta de porte, orden con marcas, etc.);

g) apellido, nombre y patronímico, cargo de la persona que firma la demanda, su firma, certificada por sello.

89. El reclamo se redacta en 2 copias, una de las cuales se envía al transportista (fletador) y la otra permanece con la persona que presentó el reclamo.

Apéndice No. 7
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

La lista de trabajos sobre la carga de carga en un vehículo y contenedor, así como la descarga de carga de ellos.

Cargando

1. Preparación de carga, contenedor para transporte:

a) embalaje y embalaje de la carga de acuerdo con las normas, especificaciones para la carga, tara, embalaje y contenedor;

B) marcar y agrupar bultos según destinatarios;

c) Colocación de la carga, contenedor en el lugar de carga.

2. Preparación del vehículo para la carga:

A) colocación del vehículo en el lugar de carga;

B) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos, preparar e instalar en el vehículo los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de mercancías, y ponerlos en condiciones de funcionamiento.

A) suministro de carga, contenedor al vehículo;

b) Colocación, estiba de carga en un vehículo.

4. Asegurar la carga en un vehículo:

A) la puesta en condiciones de funcionamiento de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección;

B) preparar un vehículo cargado para el movimiento.


Descarga

1. Colocación del vehículo en el lugar de descarga.

2. Preparación de carga, contenedor y vehículo para descarga:

A) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos;

B) la preparación para el funcionamiento de los dispositivos y mecanismos mecanizados de carga y descarga instalados en el vehículo, así como la extracción y desconexión de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

3. Descarga de carga del vehículo:

A) retiro de carga, contenedor del vehículo;

B) desmontaje de dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

4. Preparación del vehículo descargado para el movimiento:

a) limpieza, lavado y desinfección del vehículo;

B) cerrar puertas, escotillas, costados del vehículo, preparar la carga y descarga, dispositivos de sujeción, bloqueo y protección, dispositivos y mecanismos para el movimiento del vehículo.

Apéndice No. 9
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

La lista de mercancías, después del transporte de qué vehículos, contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

Alabastro (yeso) en pedazos y molido

Barita (mástil pesado)

lana mineral

orujo vegetal

Gage (yeso marga)

Alúmina

Barro mineral para baños

Levadura de alimentación (sulfato hidrolítico)

Pulpa de patata y remolacha

Cartón de amianto

coagulantes

Piensos compuestos

concentrado de apatita

concentrado de nefelina

Pinturas y tintes secos

Cereales (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Harina de vitamina verde árbol

harina de dolomita

Harina de alimentación

harina alimenticia

Harina de vitaminas de coníferas

Aserrín de metales no ferrosos

pegmatita

polvo de asfalto

cal en polvo

Polvo metalúrgico de magnesita

Polvo de arcilla refractaria

Cigarrillos (cigarrillos) (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Sal alimentaria y técnica.

Detergentes en polvo

Vidrio técnico y de construcción (si hay rotura)

Virutas de metales no ferrosos y sus aleaciones

Sulfatos distintos de los peligrosos

Tabaco crudo y pelusa

Tabaco (en hojas y raíces, rapé, procesado)

Talco molido y en pedazos (piedra de talco)

Recipientes de vidrio (si hay una pelea)

Turba y productos de turba

Fertilizantes orgánicos y complejos

Fertilizantes químicos y minerales

Carne picada seca (en bolsas)

Ferroaleaciones

Chamota grumosa

comida de alimentación

Mercancías peligrosas (en los casos establecidos por ADR)

Productos perecederos

animales y aves

Apéndice No. 10
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Lista de vehículos especializados

1. Vehículos con carrocería de caja:

furgonetas refrigeradas;

Furgonetas con carrocería calefactable.

2. Vehículos - tanques:

Tanques para el transporte de materiales de construcción sueltos, pulverulentos y pulverizados, incluidos los camiones de cemento;

Cisternas para el transporte de productos alimenticios a granel: harina, cereales, piensos mixtos, salvado;

Tanques para el transporte de líquidos alimentarios.

3. Vehículos para el transporte de materiales de construcción:

vehículos - portapaneles;

Vehículos: locomotoras agrícolas;

Vehículos - hormigoneras.

4. Vehículos para el transporte de animales.

5. Vehículos para el transporte de automóviles.

6. Vehículos - portacontenedores.

7. Vehículos con carrocería móvil.

8. Vehículos - camiones de basura.

9. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)

2. La presente Resolución entrará en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados 3 y 4 del Reglamento aprobado por esta Resolución. Los apartados 3 y 4 de este Reglamento entrarán en vigor a la expiración de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de la presente Resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del apartado 3 del Reglamento aprobado por este Decreto, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 No. 372.

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para organizar el transporte por carretera de mercancías de diversa índole, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en el tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se realiza de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 30 de septiembre de 1957 (ADR) y estas Reglas.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

"paquete" - un objeto material empaquetado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, contenedor (paquete), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;

"carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede las masas máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;

"carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La conclusión del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo denominada Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de una orden-pedido para la provisión de un vehículo en la forma de acuerdo con el Apéndice No. 5 (en lo sucesivo denominada orden-orden).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

No funciona Edición de 15.04.2011

Nombre del documentoDecreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 15 de abril de 2011 N 272 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA"
Tipo de documentodecreto, lista, reglas
cuerpo anfitrióngobierno ruso
Número del Documento272
Fecha de aceptación25.07.2011
Fecha de revisión15.04.2011
Fecha de registro en el Ministerio de Justicia01.01.1970
EstadoNo funciona
Publicación
  • documento en en formato electrónico FAPSI, STC "Sistema"
  • "Colección de Legislación de la Federación Rusa", N 17, 25/04/2011, art. 2407
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Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 15 de abril de 2011 N 272 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA"

Este documento entra en vigor después de 3 meses a partir de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los párrafos 3 y 4 de las Reglas.

5. En estas Reglas se utilizan los siguientes conceptos:

"hoja de acompañamiento" - un documento que sirve para registrar y controlar el uso del contenedor;

"envío" - un cargamento de uno o más artículos, transportados bajo un documento de título;

"paquete" - un objeto material empaquetado o empaquetado en un contenedor, caja móvil, contenedor (paquete), sobreembalaje, tanque, aceptado para el transporte;

"carga pesada" - carga cuya masa, teniendo en cuenta la masa del vehículo, excede la masa máxima permitida de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 1 o las cargas máximas permitidas por eje de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 2 ;

"carga sobredimensionada" - carga que, teniendo en cuenta las dimensiones del vehículo, excede las dimensiones máximas permitidas de los vehículos de acuerdo con el Apéndice No. 3;

"carga divisible" - carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de propiedades para el consumidor o riesgo de daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se realiza sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y si existe un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías, la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el párrafo 13 de estas Reglas.

La conclusión del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 4 (en adelante, la carta de porte ).

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8-11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Cuando se transporte carga peligrosa, voluminosa o pesada, el transportista indicará en el numeral 13 de la carta de porte, en caso de ser necesario, información sobre el número, fecha y período de vigencia del permiso especial, así como sobre la ruta de transporte de dicha carga.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el remitente y el porteador y certificado por el sello del porteador, y si el remitente es una persona jurídica o un empresario individual, también por el sello del remitente.

Cualquier corrección está certificada por las firmas y sellos tanto del remitente como del transportista.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo denominada Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en lo sucesivo, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de orden de pedido para el suministro de un vehículo en la forma de conformidad con el Apéndice No. 5 ( en lo sucesivo denominado pedido-pedido).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8-10, 12-14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

15. Al presentar una orden de pedido al fletador, el fletador completa los puntos 1, 3-7 y 14 de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden-orden se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador, y si el fletador y el fletador son personas jurídicas o empresarios individuales, las copias de la orden-orden también se certifican con los sellos de el fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas y sellos tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. La ejecución de una hoja de ruta u orden de pedido en el caso del transporte de bienes para necesidades personales, familiares, domésticas u otras necesidades no relacionadas con la implementación de actividades empresariales es realizada por el transportista (fletador) de acuerdo con el expedidor ( fletador), salvo disposición en contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte, carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en el conocimiento de embarque (pedido-pedido) en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para la carga, así como el estado de la carga, embalaje, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) provisión por parte del transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

b) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y una carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga sea preparada, embalada y embalada de conformidad con las normas, especificaciones y demás documentos reglamentarios para la carga, el contenedor y el embalaje;

b) cuando se transporte carga en contenedor o bulto, se marque la carga de acuerdo con los requisitos establecidos;

c) la masa de la carga corresponde a la masa indicada en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como marcas de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

b) el número de bultos en el envío y sus números;

c) direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

a) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

b) dimensiones lineales del paquete, si uno de los parámetros excede 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de carga, la carga y descarga de carga se realiza a tiempo de conformidad con el Apéndice. Nº 6.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No. 7.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. 8 (en adelante, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al consignatario, el transportista completa los párrafos 1-4, 6-10 (sobre el transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Instancia N" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta N" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Las correcciones en la declaración adjunta se certifican con las firmas del remitente o destinatario y del transportista, y si el remitente y el destinatario son personas jurídicas o empresarios individuales, también con los sellos del remitente, destinatario y transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) asegura la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo.

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

b) cálculo basado en datos de medidas geométricas según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica para ello.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

a) para camionetas o sus secciones: un sello en las puertas;

b) para contenedores: un sello en las puertas;

c) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

d) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. El precintado de ciertos tipos de carga puede llevarse a cabo mediante el método de envolverlos, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al envolver, cada lugar de fijación entre el material de embalaje usado debe marcarse con un sello o una impresión del sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El transportista entrega y entrega la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario - acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

a) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

b) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

a) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

b) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía entregarse al destinatario, cuando se transporta en tráfico de larga distancia.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al expedidor la negativa y los motivos de la negativa del destinatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

c) en caso de no recibir la reexpedición del remitente dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notifica al remitente por escrito sobre la devolución de la carga e instruye al conductor para que devuelva el carga al expedidor;

d) al recibir del expedidor una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que sea entregada al destinatario indicado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la liberación de la carga al consignatario, se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 de la Ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No. 9, los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando la carga se transporta a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible en un vehículo se realiza de tal forma que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda de 40 toneladas.

La colocación de carga divisible en trenes de carretera compuestos por una cabeza tractora de 3 ejes y un semirremolque de 2 o 3 ejes que transporta un contenedor ISO de 40 pies se realiza de forma que la masa total del vehículo con dicha carga no supere las 44 toneladas, y la carga por eje del vehículo no supere las 11,5 toneladas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

a) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

b) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

c) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

d) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

e) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

e) retraso en la entrega de los bienes;

g) retraso (retraso) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) retraso (demora) de contenedores propiedad del transportista y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden-orden para redactar un acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

82. La ley contiene:

a) la fecha y el lugar de redacción del acto;

b) apellidos, nombres, patronímicos y cargos de las personas que participan en la preparación del acto;

c) una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para la redacción del acto;

d) en caso de pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga - su descripción y tamaño real;

e) las firmas de las partes que intervienen en la redacción del acto.

83. En el caso previsto en el inciso "d" del párrafo 82 de estas Reglas, los resultados del examen se adjuntan al acta para determinar el monto de la falta y daño real (deterioro) de la carga, mientras que este acta debe ser redactada arriba en presencia del conductor.

84. En caso de negativa a firmar la persona que participó en la redacción del acta, se indicará en el acta el motivo de la negativa.

85. El acto se redacta en el número de copias correspondiente al número de personas que participan en su preparación, pero no menos de 2 copias. No se admiten correcciones en el acto redactado.

86. En el conocimiento de embarque, orden, carta de porte y hoja de acompañamiento, se deberá hacer una anotación sobre la elaboración de un acta que contenga una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, y el monto de la multa. .

Con respecto a los vehículos especializados según la lista de conformidad con el Anexo No. 10, el monto de la multa por el retraso (ralentí) del vehículo se establece de conformidad con la Parte 5 del Artículo 35 de la Ley Federal.

87. Las reclamaciones se presentan a los transportistas (fletadores) en su ubicación por escrito dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 42 de la Ley Federal.

88. La demanda contiene:

a) la fecha y el lugar de compilación;

b) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), dirección de la localidad (lugar de residencia) de la persona que presentó el reclamo;

c) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), domicilio de la localidad (lugar de residencia) de la persona a quien se hace la reclamación;

d) una breve descripción de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación;

e) justificación, cálculo y cuantía de la reclamación por cada siniestro;

f) relación de los documentos adjuntos que acrediten las circunstancias expresadas en la reclamación (certificado y carta de porte, orden de trabajo con marcas, etc.);

g) apellido, nombre y patronímico, cargo de la persona que firma la demanda, su firma certificada con sello.

89. El reclamo se redacta en 2 copias, una de las cuales se envía al transportista (fletador) y la otra permanece con la persona que presentó el reclamo.

Aplicaciones

APÉNDICE N 1
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo N 1. PESOS MÁXIMOS PERMISIBLES DEL VEHÍCULO
Tipo de vehiculoValor (toneladas)
Automóvil
biaxial18
triaxial25
de cuatro ejes32
ruta del tren
triaxial28
de cuatro ejes36
cinco ejes o más40

APÉNDICE N 2
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo N 2. CARGAS MÁXIMAS PERMISIBLES POR EJES DE LOS VEHÍCULOS

<*>Para carreteras, cuyo diseño, construcción y reconstrucción se llevó a cabo bajo la carga axial estándar del vehículo 100 kN / 10 tf.

<**>Para carreteras, cuyo diseño, construcción y reconstrucción se llevó a cabo bajo la carga axial estándar del vehículo 115 kN / 11,5 tf.

ANEXO N° 3
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo N 3. DIMENSIONES MÁXIMAS PERMISIBLES DE LOS VEHÍCULOS

Vehículo individual - 12 metros Remolque - 12 metros Tren de carretera - 20 metros

Todos los vehículos - 2,55 metros Carrocerías isotérmicas - 2,6 metros

Todos los vehículos - 4 metros

Nota. Las dimensiones máximas admisibles de los vehículos especificados en este anexo incluyen las dimensiones de las cajas móviles y los contenedores para mercancías, incluidos los contenedores.

ANEXO No. 4
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo No. 4. Modelo de carta de porte
Pedido (solicitud)
Instancia N fecha denorte
1. Transportista 2. Consignatario
(apellido, nombre, patronímico, dirección de residencia, datos sobre los medios de comunicación - por individual,
nombre completo, dirección de ubicación - para una entidad legal)
(apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación de la persona responsable del transporte)
3. Nombre de la carga
(nombre de envío de la carga (para mercancías peligrosas - de acuerdo con ADR, para mercancías perecederas - de acuerdo con ATP), su estado y otra información necesaria sobre la carga))
(una lista de documentos adjuntos a la carta de porte, prevista por ADR, normas sanitarias, aduaneras, de cuarentena y otras normas de conformidad con la legislación de la Federación Rusa)
5. Instrucciones del remitente
(parámetros del vehículo necesarios para el transporte de mercancías (tipo, marca, capacidad de carga, capacidad, etc.))
(recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura de transporte, información sobre dispositivos de cierre y sellado (si los proporciona el remitente)
(valor declarado (valor) de la carga, prohibición de recarga de la carga)
6. Aceptación de la carga 7. Entrega de mercancías
(dirección del lugar de carga) (dirección del lugar de descarga)
(fecha y hora reales de llegada)
(estado actual de la carga, contenedor, embalaje, marcado y precintado)
(peso de la carga, número de bultos)
(firma y sello del expedidor (si lo hubiere) firma del conductor que aceptó la carga) (firma y sello del destinatario (si lo hubiere) firma del conductor que entregó la mercancía)
8. Condiciones de transporte
(términos después de los cuales el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga, la forma de notificación del examen para determinar la cantidad de falta real, daño (deterioro) de la carga)
(el monto de la tarifa y el plazo para almacenar la carga en la terminal del transportista, el momento de la carga (descarga) de la carga, el procedimiento para proporcionar e instalar los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga)
(peso de la carga y método de su determinación, información sobre el sellado de vehículos y contenedores cubiertos)
(cuantía de la multa por no entrega de la carga por culpa del transportista, provisión extemporánea de vehículo, contenedor, retraso en la entrega de la carga, procedimiento para el cómputo del plazo de demora)
(el monto de la multa por no presentarse para el transporte de mercancías, por la demora (demora) de vehículos presentados para carga, descarga, por demora de vehículos especializados, por demora (demora) de contenedores)
9. Información sobre la aceptación de una orden (solicitud) de ejecución
(fecha de aceptación de la orden (solicitud) de ejecución - apellido, nombre, patronímico, cargo de la persona que aceptó la orden (solicitud) de ejecución, sello (si corresponde), firma)

Continuación del Anexo No. 4

parte trasera

10. Transportista
(apellido, nombre, patronímico, dirección de residencia - para un individuo, (apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación (si lo hubiere) del conductor (conductores),
nombre y dirección de la ubicación - para una entidad legal) información sobre la carta de porte (s))
(apellido, nombre, patronímico del responsable del transporte, datos sobre medios de comunicación)
12. Reservas y observaciones del transportista
(el estado real de la carga, los contenedores, el embalaje, el marcado y el sellado en el momento de la aceptación de la carga) (el estado real de la carga, los contenedores, el embalaje, el marcado y el sellado en el momento de la entrega de la carga)
(cambio de las condiciones de transporte durante la conducción) (cambio de las condiciones de transporte durante la descarga)
14. Reenvío
(fecha, forma de transmisión (verbal o escrita) (dirección del nuevo punto de descarga, fecha y hora de entrega del vehículo para descarga)
(información sobre la persona de quien se recibió la instrucción de reenvío (nombre, apellido, nombre, patronímico, etc.)) (al cambiar el destinatario - el nuevo nombre del destinatario y su ubicación)
15. El costo de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular la tarifa de transporte
(costo del servicio en rublos) (gastos del transportista y pagos realizados al expedidor por viajes en carreteras de peaje,
(orden (mecanismo) de cálculo
(cálculos) tasas)
(el monto de la tarifa de transporte (que se completará después del final del transporte) en rublos))

ANEXO No. 5
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo No. 5. FORMULARIO DE PEDIDO PARA LA PROVISIÓN DE UN VEHÍCULO
Pedido
Instancia N fecha denorte
1. fletador 2. Carguero
(apellido, nombre, patronímico, dirección del lugar de residencia, datos sobre los medios de comunicación - para un individuo, (apellido, nombre, patronímico, dirección del lugar de residencia, datos sobre los medios de comunicación - para un individuo,
nombre completo, dirección de ubicación, datos sobre medios de comunicación - para una persona jurídica)
(apellido, nombre, patronímico, datos del medio de comunicación del representante del propietario de la carga que acompaña a la carga) (apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación de la persona responsable del transporte)
3. Nombre de la carga
(nombre de envío de la carga (para mercancías peligrosas - de acuerdo con ADR, para mercancías perecederas - de acuerdo con ATP), su estado y otra información necesaria sobre la carga)
(número de bultos, marcado, tipo de envase y método de envasado)
(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo) en metros, volumen de los bultos en metros cúbicos)
(en el caso del transporte de mercancías peligrosas - información sobre cada sustancia, material o producto peligroso de conformidad con el apartado 5.4.1. ADR)
4. Documentos de acompañamiento de la carga
(lista de documentos adjuntos a la orden de trabajo, previstos por ADR, sanitario, aduanero, cuarentena, otras reglas de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa)
(una lista de certificados, pasaportes de calidad, certificados, permisos, instrucciones, documentos de título y otros documentos adjuntos a la carga, cuya presencia está establecida por la legislación de la Federación Rusa)
5. Instrucciones del fletador
(parámetros del vehículo necesarios para el transporte de mercancías (tipo, marca, capacidad de carga, capacidad, cantidad, etc.))
(instrucciones requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa)
6. Ruta y lugar de entrega del vehículo
(fecha, hora y dirección del lugar de entrega del vehículo)
(ruta)
(fecha y hora real de entrega del vehículo) (fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo)
(firma y sello del fletador (si está disponible) (firma del conductor)
7. Condiciones de transporte
(tiempo (en horas enteras) de utilización del vehículo por parte del fletador)
8. Condiciones de fletamento
(procedimiento para operaciones de carga y descarga, lavado y desinfección de vehículos)
(importe de la multa por falta de suministro de un vehículo, negativa a utilizar un vehículo previsto en el contrato de fletamento)
9. Información sobre la aceptación de la orden de trabajo para su ejecución
(fecha de aceptación de la orden de ejecución) (apellido, nombre, patronímico, cargo de la persona que aceptó la orden de ejecución) (imprimir huella)
(en la presencia de)
(firma)

Continuación
aplicaciones nº 5

parte trasera

10. Vehículo
(números de registro)
(cantidad, tipo, marca, capacidad de carga en toneladas, (apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación (si lo hubiere), capacidad del conductor (choferes), información sobre la carta de porte (hojas))
en metros cúbicos)
11. Reservas y observaciones del fletador
(cambiando la fecha, hora y horario del transporte, ruta y lugar de entrega del vehículo)
12. Otros términos
(número, fecha y período de vigencia del permiso especial, la ruta establecida para el transporte de carga peligrosa, pesada o sobredimensionada)
(modo de trabajo y descanso del conductor en el camino, información sobre actos comerciales y otros)
13. El importe del pago por el uso del vehículo
(costo del servicio en rublos) (gastos del fletador y pagos realizados al fletador por viajes en carreteras de peaje,
(procedimiento (mecanismo) para el cálculo (cálculos) de la tasa)
al transportar carga peligrosa, pesada y sobredimensionada, el pago derechos arancelarios y tarifas
(el monto de la tarifa (que se completará después del final del uso) en rublos)
realización de operaciones de carga y descarga, trabajos de lavado y desinfección de vehículos)
14. Fecha de compilación, firmas de las partes
(alquilante) (impresión del sello (si está disponible) (fecha de) (firma) (cargador) (impresión del sello (si está disponible) (fecha de) (firma)
15. Marcas del fletador y del fletador
Breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para la marcaCálculo y cuantía de la multaFecha de firma
4 3 Vehículo para el transporte de cargas largas15 3 locomotora metalica13 2 vehículo de construcción12 2 hormigonera4 3 Vehículo para transporte de carga voluminosa y (o) pesada, equipo de construcción21 2 vehículo de transporte de animales21 5 Vehículo para el transporte de coches.6 3 Barco mercante4 1 Vehículo con carrocería intercambiable4 1 Autocargador, incluso con trampilla elevadora13 3 camión de la basura13 3 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)21 3 Otro12 2 para la carga, descarga y transporte de carga, y ponerlos en condiciones de trabajo.

a) suministro de carga, contenedor al vehículo;

b) colocación, estiba de carga en un vehículo.

4. Asegurar la carga en un vehículo:

a) la puesta en condiciones de funcionamiento de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección;

b) preparación del vehículo cargado para el movimiento.

Descarga

1. Colocación del vehículo en el lugar de descarga.

2. Preparación de carga, contenedor y vehículo para descarga:

a) abrir puertas, escotillas, costados, quitar toldos;

b) la preparación para el funcionamiento de los dispositivos y mecanismos mecanizados de carga y descarga instalados en el vehículo, así como la extracción y desconexión de los dispositivos, dispositivos y mecanismos de fijación, bloqueo y protección.

Contenedor (peso bruto, toneladas)Plazo de carga (descarga) de carga en un contenedor (minutos)
0,63 - 1,25 15
2,5 - 5 23
10-20 45
25-30 80
1. Transportista 2. Consignatario
(apellido, nombre, patronímico, dirección del lugar de residencia, datos sobre los medios de comunicación - para un individuo, (apellido, nombre, patronímico, dirección del lugar de residencia, datos sobre los medios de comunicación - para un individuo,
nombre completo, dirección de ubicación - para una entidad legal) nombre completo, dirección de ubicación - para una entidad legal)
(apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación de la persona responsable del transporte) (apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación de la persona responsable del transporte)
3. Nombre de la carga
(nombre de envío de la carga (para mercancías peligrosas - de conformidad con ADR), su estado y otra información necesaria sobre la carga)
(número de paquetes, marcado)
(peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, dimensiones (alto, ancho y largo) en metros, volumen de los bultos en metros cúbicos)
(instrucciones requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa)
(recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura de transporte, información sobre dispositivos de cierre y sellado (si los proporciona el remitente))
6. Entrega (aceptación) del contenedor 7. Entrega (aceptación) del contenedor
(dirección del lugar de carga) (dirección del lugar de descarga)
(fecha y hora de presentación del vehículo para la carga) (fecha y hora de presentación del vehículo para su descarga)
(fecha y hora reales de llegada (salida))
(apellido, nombre, patronímico, dirección de residencia - para un individuo) (apellido, nombre, patronímico, datos sobre el medio de comunicación (si lo hubiere) del conductor (conductores))
(nombre y dirección de la ubicación - para una entidad legal)
(tipo, marca, capacidad de carga en toneladas) (número de registro)

ANEXO N° 9
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo No. 9. LISTA DE CARGA TRAS EL TRANSPORTE DE CUYOS VEHÍCULOS, CONTENEDORES DEBEN SER LAVADOS Y EN CASO DE SER NECESARIO DESINFECTADOS

Alabastro (yeso) en pedazos y molido

Barita (mástil pesado)

lana mineral

orujo vegetal

Gage (yeso marga)

Alúmina

Barro mineral para baños

Levadura de alimentación (sulfato hidrolítico)

Pulpa de patata y remolacha

Cartón de amianto

coagulantes

Piensos compuestos

concentrado de apatita

concentrado de nefelina

Pinturas y tintes secos

Cereales (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Harina de vitamina verde árbol

harina de dolomita

Harina de alimentación

harina alimenticia

Harina de vitaminas de coníferas

Aserrín de metales no ferrosos

pegmatita

polvo de asfalto

cal en polvo

Polvo metalúrgico de magnesita

Polvo de arcilla refractaria

Cigarrillos (cigarrillos) (en presencia de daños en el embalaje del consumidor)

Sal alimentaria y técnica.

Detergentes en polvo

Vidrio técnico y de construcción (si hay rotura)

Virutas de metales no ferrosos y sus aleaciones

Sulfatos distintos de los peligrosos

Tabaco crudo y pelusa

Tabaco (en hojas y raíces, rapé, procesado)

Talco molido y en pedazos (piedra de talco)

Recipientes de vidrio (si hay una pelea)

Turba y productos de turba

Fertilizantes orgánicos y complejos

Fertilizantes químicos y minerales

Carne picada seca (en bolsas)

Ferroaleaciones

Chamota grumosa

comida de alimentación

Mercancías peligrosas (en los casos establecidos por ADR)

Productos perecederos

animales y aves

ANEXO N° 10
a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Anexo N 10. LISTA DE VEHÍCULOS ESPECIALIZADOS

1. Vehículos con carrocería de caja:

furgonetas refrigeradas;

furgonetas con carrocería calefactable.

2. Vehículos - tanques:

cisternas para el transporte de materiales de construcción pulverizados, pulverulentos o sueltos, incluidos camiones de cemento;

tanques para el transporte de productos alimenticios a granel: harina, cereales, alimentos para animales, salvado;

cisternas para el transporte de líquidos alimentarios.

3. Vehículos para el transporte de materiales de construcción:

vehículos - portapaneles;

vehículos - locomotoras agrícolas;

vehículos - hormigoneras.

4. Vehículos para el transporte de animales.

5. Vehículos para el transporte de automóviles.

6. Vehículos - portacontenedores.

7. Vehículos con carrocería móvil.

8. Vehículos - camiones de basura.

9. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas según ADR (MEMU, EX/II, EX/III, FL, OX, AT)

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e) ________________________________________________________________________; (información sobre la presencia de un escuadrón popular voluntario u otras organizaciones para la protección del orden público) e) medios de protección ___________________________________________________________________________; (armas de fuego y cartuchos para ello, cantidad por separado para cada tipo, tipo, modelo; equipo de protección, tipo, cantidad; medios especiales, tipo, cantidad; perros de servicio, sí, no, en caso afirmativo, cuánto, de qué raza) g) organización alertas y comunicaciones _________________________________________________________________________ (entre puestos: teléfonos, estaciones de radio) _________________________________________________________________________________ (entre puestos y lugar de destino: teléfonos, estaciones de radio) _________________________________________________________________________________ (teléfonos de organizaciones de seguridad privada, despacho y servicios de turno (ciudad, distrito) _____________________________________________________________________________ (teléfonos de oficiales de turno de un organismo de seguridad territorial, organismos territoriales Ministerio del Interior de Rusia, la Guardia Rusa y el Ministerio de Situaciones de Emergencia de Rusia) ___________________________________________________________________________ (teléfonos del órgano ejecutivo del estado autoridad militar de una entidad constitutiva de la Federación Rusa o un organismo Gobierno local según la jurisdicción del lugar de permanencia masiva de personas) ___________________________________________________________________________ (nombre de las unidades de servicios de rescate de emergencia más cercanas y la distancia a ellas, kilómetros) 11. Medidas de ingeniería, protección física y seguridad contra incendios del lugar de permanencia masiva de personas: a) disponibilidad y características de ingeniería y medios técnicos ________________________________________________________________________; (cercado de un lugar de estancia masiva de personas, barreras de ingeniería que impiden el paso no autorizado de vehículos al territorio de un lugar de estancia masiva de personas, cámaras del sistema de control de video, sus ubicaciones, estabilidad del funcionamiento del sistema de control de video , columnas estacionarias (bastidores) para una llamada de emergencia del escuadrón de policía y comentarios de las unidades de servicio de los órganos territoriales del Ministerio del Interior de Rusia y la Guardia Nacional, el número y la ubicación de su ubicación, postes de iluminación, su número, rendimiento, suficiencia de iluminación de todo el territorio del lugar de estancia masiva de personas) b) garantizar la seguridad contra incendios ___________________________________________________________________________; (alarma contra incendios, ubicaciones de los equipos primarios de extinción de incendios) c) sistema de control de advertencia y evacuación ___________________________________________________________________________ (características, rutas de evacuación)

25(1). La comisión establece el plazo para completar las medidas para garantizar la protección antiterrorista de un objeto (territorio), incluido el equipamiento con medios técnicos y de ingeniería de protección, en función del grado de peligro potencial y la amenaza de actos terroristas, el monto proyectado de gastos para la implementación de medidas relevantes a expensas del presupuesto federal y fondos de fuentes extrapresupuestarias y no puede exceder los 2 años a partir de la fecha de firma del acto de inspección del objeto (territorio).

V. El procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los requisitos

a la protección antiterrorista de objetos (territorios)

26. El control sobre el cumplimiento de los requisitos para la protección antiterrorista de los objetos (territorios) se asigna a los órganos territoriales servicio federal tropas de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia en la ubicación de las instalaciones (territorios) y se lleva a cabo mediante la realización de inspecciones programadas y no programadas de la seguridad antiterrorista de las instalaciones (territorios) indicadas en el informe de inspección de la instalación (territorio ) y la ficha de datos de seguridad de la instalación (territorio).

27. Las inspecciones programadas de la seguridad antiterrorista de las instalaciones (territorios) se llevan a cabo una vez al año de conformidad con el calendario en forma de control documental e inspección sobre el terreno de la seguridad antiterrorista de las instalaciones (territorios).

El organismo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa desarrolla el cronograma anual para realizar tales inspecciones programadas en la ubicación de las instalaciones (territorios) y lo informa a las partes interesadas al publicarlo en el sitio oficial. web de este organismo territorial.

28. Acerca de sostener inspección programada cuerpos (organizaciones) de protección antiterrorista de objetos (territorios): los titulares de objetos (territorios) son notificados por el cuerpo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia mediante el envío de una copia de la orden u orden del jefe de este organismo territorial en el inicio de una inspección programada por registrado por correo con notificación de entrega a más tardar 3 días hábiles antes del inicio de su celebración.

29. La base para realizar inspecciones no programadas de la seguridad antiterrorista de los objetos (territorios) es:

A) la expiración del plazo para la ejecución de una orden previamente emitida para eliminar la violación identificada de los requisitos para la protección antiterrorista de un objeto (territorio);

B) recepción por parte de los órganos territoriales del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa de solicitudes de ciudadanos, incluidos empresarios individuales y entidades legales, información de autoridades públicas, gobiernos locales, de fondos medios de comunicación en masa sobre hechos de violaciones de la protección antiterrorista de un objeto (territorio), si tales violaciones representan una amenaza de daño a la vida, la salud de las personas, ambiente, seguridad del estado, propiedad de personas físicas y jurídicas, estado, propiedad municipal o la amenaza de accidentes y (o) situaciones de emergencia de naturaleza natural y (o) provocada por el hombre o causado tal daño o la ocurrencia de accidentes y (o) situaciones de emergencia de naturaleza natural y (o) provocada por el hombre;

C) una orden (instrucción) del jefe del cuerpo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa, emitida de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa o en la base de la solicitud del fiscal para realizar inspección no programada en el marco de la supervisión de la ejecución de las leyes sobre materias y recursos recibidos por el Ministerio Público.

30. La lista de funcionarios autorizados para realizar inspecciones programadas y no programadas de la seguridad antiterrorista de los objetos (territorios) la determina el jefe del cuerpo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa.

31. El plazo para la realización de inspecciones programadas y no programadas de la seguridad antiterrorista de los objetos (territorios) no podrá exceder de 30 días hábiles.

32. El jefe de la instalación, después de la fecha límite para eliminar las deficiencias identificadas especificadas en el acto de inspección de la instalación (territorio), informa al organismo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa sobre la implementación de medidas para garantizar la protección antiterrorista de la instalación (territorio) dentro de los 15 días a partir de la fecha de vencimiento del plazo prescrito actividades.

33. Controlar la implementación por parte del jefe de la instalación de medidas para garantizar la seguridad antiterrorista de la instalación (territorio), por orden del jefe del cuerpo territorial del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa. , se designa un funcionario con derecho a realizar una verificación de control para eliminar las deficiencias.

34. Sobre la base de los resultados de una inspección programada o no programada de la seguridad antiterrorista de los objetos (territorios), se redacta un acto en 2 copias, que es aprobado por el jefe del organismo territorial del Servicio Federal del Servicio Nacional. Tropas de la Guardia de la Federación Rusa o la unidad de seguridad privada de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa en la ubicación del objeto (territorios) y el jefe de la instalación o los funcionarios autorizados por ellos.

35. En caso de detección de violaciones de estos requisitos por parte del funcionario que realiza la inspección, se emite una orden al jefe de la instalación para eliminar las deficiencias identificadas.

VI. Procedimiento ante la amenaza de cometer o cometer

acto terrorista en la instalación (territorio)

36. Al recibir información (incluida información anónima) sobre la amenaza de cometer o sobre la comisión de un acto terrorista en un objeto (territorio), el jefe del objeto o una persona que lo reemplace se asegura de inmediato de que las agencias de seguridad territorial, territorio se informa al respecto a los órganos del Ministerio del Interior de la Federación Rusa, al Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa y al Ministerio de la Federación Rusa para la Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Eliminación de las Consecuencias de los Desastres Naturales en el lugar de la instalación (territorio).

37. Al recibir información sobre la amenaza de un acto terrorista, se toman medidas para asegurar un régimen apropiado para fortalecer la lucha contra el terrorismo a fin de responder de manera oportuna y adecuada a las amenazas terroristas emergentes y prevenir la comisión de actos terroristas dirigidos contra objetos (territorios ).

Los regímenes para el fortalecimiento de la lucha contra el terrorismo prevén la implementación de las medidas previstas por estos requisitos, dependiendo del grado de amenaza de un acto terrorista y su posibles consecuencias, el nivel de amenaza terrorista introducido dentro de las entidades constitutivas de la Federación Rusa y en ciertas áreas del territorio de la Federación Rusa (objetos) de acuerdo con el Procedimiento para establecer niveles de amenaza terrorista, previendo la adopción de medidas adicionales para garantizar la seguridad del individuo, la sociedad y el estado, aprobado por Decreto del Presidente de la Federación Rusa de fecha 14 de junio de 2012 N 851 "Sobre el procedimiento para establecer niveles de amenaza terrorista, previendo la adopción de medidas adicionales para garantizar la seguridad de el individuo, la sociedad y el estado”.

38. El titular del establecimiento o quien lo sustituya, en caso de recibir información sobre la amenaza de cometer un acto terrorista o sobre la comisión de un acto terrorista:

A) evalúa la realidad de la amenaza para los empleados (trabajadores) y visitantes de la instalación (territorio) y la instalación (territorio) en su conjunto;

B) aclara con la persona responsable de garantizar la seguridad del objeto (territorio) (jefe del servicio de seguridad, despachador de turno, jefe del departamento (turno superior) de seguridad) la situación en el momento de la recepción del mensaje y la posible presencia de personas sospechosas (objetos) en el objeto (territorio) o cerca de él;

C) asegura el fortalecimiento de la protección de la instalación (territorio) y lleva la información recibida a las agencias de seguridad territorial, agencias territoriales del Ministerio del Interior de la Federación Rusa, el Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa y el Ministerio de Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Eliminación de Consecuencias de Desastres Naturales de la Federación Rusa para la ubicación del objeto (territorio);

D) velar por que las formaciones de defensa civil a su disposición estén en alerta máxima;

e) informar a la alta dirección sobre la información recibida y las medidas adoptadas;

E) asegura la restricción del acceso de personas y vehículos no autorizados a la instalación (territorio), con la excepción de vehículos y personal de los servicios operativos del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa, el Ministerio del Interior de la Federación Rusa, el Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa y el Ministerio de la Federación Rusa para Asuntos de defensa civil, emergencia y socorro en casos de desastre, ambulancias;

G) organiza la evacuación inmediata de los empleados (empleados) y visitantes de la instalación (territorio) que no estén involucrados en la localización de la amenaza (liquidación de las consecuencias) de un acto terrorista, asegura el desmantelamiento de los principales equipos tecnológicos, seguido de la evacuación del personal operativo en caso de amenaza de influencia proceso de producción llevado a cabo en la instalación (territorio), por el monto del daño como resultado de un acto terrorista;

3) asegura la preparación de los locales para el trabajo de la sede de la operación antiterrorista, la notificación y recolección de especialistas capaces de ser guías o consultores para las unidades de servicios operativos que llegan, la presentación de los documentos necesarios;

I) realizar otras acciones encaminadas a garantizar la seguridad de los empleados (empleados) y visitantes de la instalación (territorio), así como brindar asistencia a las unidades de servicios de emergencia que lleguen a la instalación (territorio).

Apéndice

a los requisitos

al antiterrorista

seguridad de objetos

(territorios) sujetos a

protección policial obligatoria

REQUISITOS

A LA INGENIERÍA Y FORTALECIMIENTO TÉCNICO DE OBJETOS

(TERRITORIOS) APLICADOS SOBRE OBJETOS (TERRITORIOS)

MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ALARMA Y CONTRAINCENDIOS

ALARMAS, CONTROL Y GESTIÓN DE ACCESOS, ALERTAS

Y SEGURIDAD ALUMBRADO E INFRAESTRUCTURA

PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS OBJETOS (TERRITORIOS)

I. Ingeniería y fuerza técnica

objetos (territorios)

1. Una barrera de ingeniería es un obstáculo (barrera física) en forma de cercas, otras estructuras o estructuras ubicadas en la superficie o enterradas en el suelo, equipadas en aberturas de ventanas o puertas, ventilación y otras aberturas en los techos y paredes de edificios (estructuras, estructuras).

2. Las barreras de ingeniería están hechas de alambre de púas (cinta), espirales, redes y rejillas metálicas, dispuestas sobre soportes separados de metal, hormigón armado o madera, en forma de estructuras que impiden el avance del intruso.

La estructura de la cerca debe ser fuerte. El efecto traumático de una barrera de ingeniería debe tener un efecto no letal sobre el intruso.

Barreras de ingeniería portátiles en forma de erizos de alambre, hondas, espirales de alambre de púas (cinta), obstáculos sutiles y guirnaldas de alambre instaladas temporalmente además de las barreras permanentes.

3. El cercado del perímetro del objeto (territorio), las áreas protegidas locales y las secciones individuales del objeto (territorio) (en adelante, la cerca) está equipado en forma de secciones rectas con un número mínimo de curvas y vueltas. que limitan la observación e impiden el uso de medios técnicos de protección. El cerco debe impedir el paso de personas (animales), la entrada de vehículos y dificultar el ingreso de los infractores al área protegida, eludiendo los puntos de control (puestos de vigilancia).

4. Ninguna ampliación, excepto los edificios que se parte integral perímetro.

La cerca no debe tener bocas de acceso, roturas y otros daños que faciliten la penetración de los infractores, así como puertas, puertas y portones sin llave.

5. La protección se subdivide en principal, adicional y preventiva.

6. La cerca principal debe tener una lona de cerca con una altura de al menos 2 metros, y en áreas con una profundidad de nieve de más de 1 metro, al menos 2,5 metros. Para aumentar la altura de la barandilla principal, se debe utilizar una barandilla superior adicional.

7. Según el grado de protección, el cerco principal se divide en:

A) cerca de la primera clase de protección (el grado mínimo requerido de protección de un objeto (territorio) contra la penetración): una cerca hecha de varias estructuras no capitales con una altura de al menos 2 metros;

B) cerca de la segunda clase de protección (grado medio de protección del objeto (territorio) contra la penetración): una cerca de madera maciza hecha de una tabla con un grosor de al menos 40 milímetros, una malla metálica o una cerca de celosía. La altura de la valla es de al menos 2 metros;

C) cerca de la 3ra clase de protección (alto grado de protección del objeto (territorio) contra la penetración): una cerca de hormigón armado con un espesor de al menos 100 milímetros, una cerca de piedra o ladrillo con un espesor de al menos 250 milímetros , sólido Reja de metal con un espesor de lámina de al menos 2 milímetros y reforzado con refuerzos, una cerca de malla metálica hecha de alambre de acero con un diámetro de 5 - 8 mm, soldada en la cruz y formando una celda no mayor de 50 x 300 mm, reforzada con refuerzos. La altura de la valla es de al menos 2,5 metros con una valla adicional equipada;

D) cerca de la 4ta clase de protección (grado especial de protección del objeto (territorio) contra la penetración): una cerca monolítica de hormigón armado con un espesor de al menos 120 milímetros, una cerca de piedra o ladrillo con un espesor de al menos 380 milímetros. La altura de la cerca es de al menos 2,5 metros, y en áreas con una profundidad de nieve de más de 1 metro, al menos 3 metros con una cerca adicional equipada.

8. Se instala una cerca adicional en la parte superior e inferior de la cerca principal y está diseñada para aumentar la dificultad de superar la cerca principal trepando o excavando, así como para aumentar la altura de la cerca principal.

La cerca superior adicional es una marquesina anti-trepante a base de productos hechos de cinta de púas reforzada en espiral o plana y se instala en todo tipo de cerca principal, así como en los techos de edificios de un piso adyacentes a la cerca principal y que se encuentran parte integrante del perímetro del área protegida.

Se instala una valla inferior adicional debajo de la valla principal con una penetración en el suelo de al menos 0,5 metros. En el caso de colocar la valla principal sobre una cimentación en tira, la función de la valla adicional inferior la realiza la propia cimentación de hormigón armado.

9. La cerca de advertencia está diseñada para marcar el borde de la línea de guardia y se divide en externa e interna.

La altura de la valla de advertencia es de al menos 1,5 metros, y en áreas con una profundidad de nieve de más de 1 metro, al menos 2 metros.

En la valla de advertencia se colocan carteles (por ejemplo, "¡No te acerques! Zona prohibida", "¡Atención! Área protegida") y otras señales indicativas y de advertencia cada 50 metros.

10. Si es necesario, entre la valla principal y la valla de advertencia interna, se habilita un área restringida, que es una franja de terreno especialmente asignada destinada al personal de la unidad de seguridad para realizar tareas oficiales para proteger la instalación (territorio).

En el área restringida no debe haber edificios y objetos que impidan el uso del sistema de alarma de seguridad y las acciones de la unidad de seguridad. La zona prohibida se puede utilizar para organizar la protección del objeto (territorio) con la ayuda de perros de servicio. En este caso, la valla de seguridad debe tener una altura mínima de 2,5 metros.

El ancho de la zona restringida debe ser de al menos 5 metros, y al colocar en ella medios técnicos de protección, debe exceder el ancho de su zona de detección.

Los edificios, estructuras, estructuras, áreas para almacenamiento, así como la forestación no deben estar junto al límite de la zona prohibida tanto desde el exterior como desde el interior.

11. Las barreras anti-choque son productos de ingeniería diseñados para impedir el paso de vehículos, mecanismos en un área determinada y capaces de destruir el tren de rodaje de un vehículo en movimiento.

Las barreras antichoque se instalan delante (detrás) de la valla principal (incluidas las puertas de la valla principal) para reforzarla, así como delante de los edificios protegidos si se abren a un área desprotegida.

Si una parte del edificio protegido (estructura) ingresa a un territorio no vigilado, se instalan bloques de concreto reforzado frente al edificio (estructura) a lo largo del borde de la acera para evitar colisiones de vehículos.

12. El diseño de las puertas (puertas) debe garantizar su fijación rígida en la posición cerrada. La distancia entre la superficie de la carretera y el borde inferior de la puerta no debe ser superior a 0,1 metros.

Puertas (puertas) con accionamiento eléctrico y control remoto equipados con dispositivos de parada de emergencia, apertura manual en caso de mal funcionamiento o corte de energía, así como limitadores o topes para evitar la apertura (movimiento) arbitraria.

13. Según el grado de protección contra la penetración, las puertas (puertas) se dividen en:

A) puertas (puertas) de la primera clase de protección (el grado de protección mínimo requerido), hechas de estructuras no capitales con una altura de al menos 2 metros;

B) puertas (puertas) de la 2ª clase de protección (grado de protección medio), que son:

Portones combinados, de celosía o de listones (portones) hechos de estructuras metálicas;

Puertas de madera (puertas) con relleno continuo de lonas con un espesor de al menos 40 milímetros;

Puertas metálicas enrejadas (puertas) hechas de varillas de acero con un diámetro de al menos 16 milímetros, soldadas en cruz y formando celdas de un tamaño no mayor a 150 x 150 milímetros;

C) puertas (puertas) de la 3ra clase de protección (alto grado de protección) con una altura de al menos 2,5 metros, que son:

Portones combinados o macizos (portones) hechos de estructuras metálicas;

Puertas (puertas) de madera con relleno continuo de lonas con un espesor de al menos 40 milímetros, revestidas en ambos lados con una chapa de acero con un espesor de al menos 0,6 milímetros;

Puertas combinadas o macizas de chapa de acero con un espesor de al menos 2 milímetros, reforzadas con refuerzos adicionales y tapizadas desde el interior con una tabla de un espesor de al menos 40 milímetros;

D) puertas (puertas) de la 4ta clase de protección (grado especial de protección), que son puertas sólidas (puertas) hechas de chapa de acero con un espesor de al menos 4 milímetros, reforzadas con refuerzos adicionales y una altura de al menos 2,5 metros

14. Las puertas y escotillas de edificios protegidos (estructuras, locales) deben proporcionar una protección confiable de los locales de la instalación (territorio) y tener una clase suficiente de protección contra efectos destructivos.

Las puertas exteriores de entrada al edificio protegido (estructura, locales) deben abrir hacia el exterior.

Las puertas (tambores) de las entradas centrales y de emergencia al edificio de la instalación (territorio) (en ausencia de puestos de unidades de las tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa cerca de ellos) están equipadas con una puerta adicional. Si es imposible instalar puertas adicionales, las puertas de entrada están equipadas con sistemas de respuesta temprana que emiten una alarma cuando se intenta seleccionar llaves o romper puertas.

Las puertas de las entradas a las instalaciones especiales del objeto (territorio) están equipadas con una puerta de celosía metálica con cerradura adicional dentro de las instalaciones con una clase de protección de al menos la segunda.

Las salidas de evacuación y emergencia están equipadas, de acuerdo con las divisiones territoriales del Servicio Estatal de Bomberos del Ministerio de la Federación Rusa para Defensa Civil, Emergencias y Socorro en Casos de Desastre, con un dispositivo de apertura de puerta de emergencia (dispositivo Antipanika).

15. Según el grado de protección contra la penetración, las estructuras de las puertas se dividen en:

A) estructuras de puertas de la primera clase de protección (el grado mínimo requerido de protección contra la penetración), que incluyen:

Puertas con hojas de vidrio en marcos metálicos o sin ellos;

Puertas interiores de madera con relleno de lonas macizas o de hueco pequeño. El grosor del lienzo no es inferior a 40 milímetros;

Puertas de madera con fragmentos de vidrio de vidrio. El grosor del fragmento de vidrio no está estandarizado;

Puertas metálicas de celosía de diseño arbitrario, construidas con barras de acero de al menos 7 milímetros de diámetro, soldadas en la cruz y formando celdas no mayores de 200 x 200 milímetros;

B) estructuras de puertas de la 2ª clase de protección (grado medio de protección contra la penetración), que incluyen:

Puertas correspondientes a la 1ra clase de protección contra robo de acuerdo con GOST R 51072-2005 "Puertas de seguridad. General requerimientos técnicos y métodos de prueba para resistencia al robo, resistencia a balas y resistencia al fuego";

Puertas de la primera clase de protección contra robo con acristalamiento protector que puede soportar impactos con valores de energía de impacto normalizados de 262 kilogramos por 1 centímetro y superiores;

Puertas metálicas enrejadas fabricadas con varillas de acero de al menos 16 milímetros de diámetro, soldadas en cruz y formando celdas no mayores de 150 x 150 milímetros. A lo largo del perímetro, la puerta de celosía está enmarcada con una esquina de acero de al menos 35 x 35 x 4 mm;

Puertas metálicas correderas enrejadas fabricadas con tiras de sección transversal mínima de 30 x 4 mm, soldadas en cruz y formando celdas no mayores de 150 x 150 mm;

C) estructuras de puertas de la 3ra clase de protección (alto grado de protección contra penetración), incluyendo:

Puertas correspondientes a la 2da clase de protección contra robo de acuerdo con GOST R 51072-2005 "Puertas de seguridad. Requisitos técnicos generales y métodos de prueba para resistencia al robo, resistencia a balas y resistencia al fuego";

Puertas de la 2ª clase de protección contra robo con acristalamiento protector que puede soportar múltiples golpes (de 30 golpes y más) con una herramienta trituradora o cortante;

D) estructuras de puertas de la 4ª clase de protección (grado especial de protección contra la penetración), que incluyen:

Puertas correspondientes a la 3ra clase de protección contra robo de acuerdo con GOST R 51072-2005 "Puertas de seguridad. Requisitos técnicos generales y métodos de prueba para resistencia al robo, resistencia a balas y resistencia al fuego";

Puertas de la 3ª clase de protección contra robo con vidrio antibalas capaz de soportar la penetración de balas y sus fragmentos sin la formación de elementos dañinos secundarios (vidrio blindado).

16. Las estructuras de ventanas deben proporcionar una protección confiable de las instalaciones y tener una clase suficiente de protección contra influencias destructivas.

La elección de las estructuras de las ventanas y los materiales de los que están hechas, la clase de protección de las estructuras de las ventanas se determinan en función de la categoría del objeto (territorio) y las características de la estructura.

17. Según el grado de protección contra la penetración, las estructuras de ventanas se dividen en:

A) estructuras de ventanas de la primera clase de protección (el grado mínimo requerido de protección contra la penetración), que incluyen:

Bloque de ventana de cualquier material (madera, PVC, aluminio);

Ventanas con vidrio ordinario, además no equipadas con estructuras protectoras;

B) estructuras de ventanas de la 2ª clase de protección (grado medio de protección contra la penetración), que incluyen:

Bloque de ventana de cualquier material (madera, PVC), equipado con herrajes antirrobo;

Ventanas con acristalamiento protector que puede soportar impactos con valores de energía de impacto normalizados de 141 kilogramos por 1 centímetro y más, o con vidrio pegado con una película protectora;

Ventanas con vidrio ordinario, protegidas adicionalmente por estructuras protectoras (celosías, persianas, persianas, persianas enrollables);

C) estructuras de ventanas de la 3ra clase de protección (alto grado de protección contra la penetración), que incluyen:

Bloques de ventanas de perfil de aluminio o perfil combinado reforzado, equipados con herrajes antirrobo;

Ventanas con acristalamiento protector que pueden soportar impactos con valores de energía de impacto normalizados de 382 kilogramos por 1 centímetro o resistir impactos múltiples de hasta 30 golpes con una herramienta de trituración o corte o más, o con vidrio pegado con una película protectora;

D) estructuras de ventanas de la 4ª clase de protección (grado especial de protección contra la penetración), que incluyen:

Bloques de ventanas hechos de un perfil reforzado combinado, equipados con herrajes antirrobo;

Bloques de ventanas, protegidos adicionalmente por estructuras protectoras (celosías, persianas, persianas, persianas enrollables);

Ventanas de un diseño especial con acristalamiento protector que puede soportar múltiples golpes (desde 30 golpes y más) con una herramienta trituradora o cortante;

Ventanas con vidrio antibalas (vidrio antibalas).

18. Las puertas, portones, escotillas, contraventanas, persianas y rejas están equipadas con dispositivos de bloqueo correspondientes a la clase de protección, que deben proporcionar la protección requerida contra influencias destructivas, mantener la operatividad en los rangos de temperatura y humedad del aire ambiente característicos de un determinado zona climática, con exposición directa al agua, nieve, granizo, arena y otros factores.

Las puertas exteriores de entrada a las instalaciones protegidas deben estar equipadas con 2 cerraduras embutidas (superiores) o una embutida (superior) y un candado.

Cuando se utilicen cerraduras como dispositivos de bloqueo para el portón principal, se deben instalar al menos 2 cerraduras tipo garaje o candado. Las puertas que rara vez se abren (de repuesto o de emergencia) en el interior del perímetro del objeto (territorio) deben cerrarse con cerrojos y candados.

Las llaves de las cerraduras de las rejas de las ventanas y de las puertas de salida de emergencia se guardan en una habitación equipada con una alarma antirrobo.

19. Las paredes externas e internas de los edificios, los pisos y los techos de los locales deben ser un obstáculo formidable para la penetración de los infractores.

El refuerzo de paredes, techos y tabiques no permanentes con barras de metal se lleva a cabo en toda el área desde el interior de la habitación. Después de la instalación, las rejillas se enmascaran con yeso o paneles de revestimiento.

20. Pozos de ventilación, conductos, chimeneas, canales tecnológicos y aberturas con un diámetro de más de 200 milímetros que van más allá de los límites del territorio protegido del objeto (territorio), incluso en los techos de edificios y (o) en adyacentes sin vigilancia locales e incluidos en los locales protegidos, están dotados en la entrada de estos locales de rejas metálicas y, en su caso, de equipos técnicos de seguridad.

La rejilla en conductos de ventilación, pozos, chimeneas en el costado de las instalaciones protegidas se ubica desde la superficie interna de la pared (techo) a no más de 100 milímetros.

21. Las tuberías de aire que cruzan las cercas perimetrales de la instalación están equipadas con elementos de una cerca adicional: una marquesina de alambre de púas o protección de ingeniería desplegada a lo largo de la parte superior de la tubería o alrededor de ella.

Las alcantarillas de aguas residuales o de agua corriente, los colectores subterráneos (cable, alcantarillado) con un diámetro de tubería o colector de 300 a 500 milímetros, que salen de la instalación (territorio), están equipados con rejillas metálicas en la salida.

En una tubería o colector de mayor diámetro, donde es posible utilizar una herramienta de corte, se instalan rejillas y equipos técnicos de seguridad.

Los dispositivos de aliviadero de inundaciones en las intersecciones de la zona prohibida (controlada) con ríos, arroyos, barrancos están equipados con barreras de ingeniería por encima y por debajo del agua (rejillas metálicas, espirales, guirnaldas).

22. Los locales especiales deben tener paredes, techos y pisos sólidos.

La entrada a la sala especial está protegida por una puerta doble de metal (externa - maciza, interna - celosía).

La puerta exterior se cierra con dos cerraduras de embutir o dos cerraduras de embutir de respuesta temprana.

La puerta de celosía interior está cerrada con una cerradura de embutir.

Una habitación especial debe tener tres líneas de alarma de seguridad, que se activen al abrir o entrar a la habitación, la aparición de una persona dentro de la habitación, así como al abrir o entrar a cajas fuertes y armarios.

El párrafo no es válido. - Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 14 de octubre de 2016 N 1040.

23. La composición mínima requerida de los medios de ingeniería y fortalecimiento técnico de los objetos (territorios), según la categoría asignada a los objetos (territorios), incluye:

A) en objetos (territorios) de categoría 1:

Cercado del perímetro del objeto (territorio) de la 4ª clase de protección;

Puertas, puertas de 4 clase de protección;

Estructuras de puertas de la 4ª clase de protección para puertas de entrada exteriores;

Estructuras de ventanas de la 4ta clase de protección para aberturas de ventanas en el primer piso y en el sótano, con vista tanto al territorio protegido como al no vigilado;

Estructuras de ventanas de la 4ª clase de protección para aberturas de ventanas de locales especiales;

B) en objetos (territorios) de categoría 2:

puntos de control;

Estructuras de puertas no inferiores a la 2ª clase de protección para puertas de oficinas y salas de oficinas, en Edificios técnicos en el que no se almacenan valores materiales;

Estructuras de puertas de la 4ª clase de protección para puertas de salas especiales y seguras, salas para guardar armas y cajas registradoras;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 3ra clase de protección para aberturas de ventanas en el primer piso y sótano, con vista tanto al territorio protegido como al no vigilado;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 2da clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista al área protegida;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 3ra clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista a un territorio sin vigilancia, adyacentes a escaleras de incendios, balcones, cornisas;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 2da clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista a un territorio sin vigilancia, no adyacentes a escaleras de incendios, balcones, cornisas;

Dispositivos anti-ram (si hay un área protegida);

C) en objetos (territorios) de categoría 3:

Cercado del perímetro del objeto (territorio) no inferior a la 3ra clase de protección;

Puertas, puertas no inferiores a la 3ª clase de protección;

puntos de control;

Estructuras de puertas no inferiores a la 3ª clase de protección para puertas de entrada exteriores;

Estructuras de puertas no inferiores a la 2ª clase de protección para puertas de oficinas y salas de oficinas, salas técnicas en las que no se almacenan activos materiales;

Estructuras de puertas de la 4ª clase de protección para puertas de salas especiales y seguras, salas para guardar armas y cajas registradoras;

Estructuras de ventanas de al menos la 2da clase de protección para aberturas de ventanas en el primer piso y sótano, con vista tanto al territorio protegido como al no vigilado;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 2da clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista al área protegida;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 3ra clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista a un territorio sin vigilancia, adyacentes a escaleras de incendios, balcones, cornisas;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 2da clase de protección para aberturas de ventanas en el segundo piso y superiores, con vista a un territorio sin vigilancia, no adyacentes a escaleras de incendios, balcones, cornisas;

Estructuras de ventanas no inferiores a la 3ra clase de protección para aberturas de ventanas en locales especiales;

Dispositivos anti-ram (si hay un área protegida).

24. Independientemente de la categoría del objeto (territorio), en ausencia de la posibilidad debido a factores objetivos, se permite utilizar medios individuales de ingeniería y fortalecimiento técnico de clases de protección más bajas. Estos factores objetivos incluyen:

A) la ubicación de edificios y estructuras del objeto (territorio) en las inmediaciones de las carreteras (de hecho, no hay territorio frente a la fachada del edificio protegido);

B) construcción o reconstrucción de un objeto (territorio) en zonas climáticas especiales (permafrost, desiertos, bosques);

C) una longitud significativa del perímetro del área protegida;

D) incumplimiento de la normativa actos legales autoridades públicas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa o gobiernos locales en términos de decisiones arquitectónicas y de planificación para el desarrollo de la región, región, ciudad.

25. En los casos especificados en el párrafo 24 de estos requisitos, garantizar la protección antiterrorista del objeto (territorio) se logra mediante la creación de líneas de seguridad adicionales organizadas con la ayuda de medios técnicos de protección o protección física.

II. Medios técnicos de protección de objetos (territorios)

26. El perímetro de los objetos (territorios) de la categoría 1 está equipado con al menos 2 líneas de alarma de seguridad, objetos (territorios) de las categorías 2 y 3, al menos uno.

Los medios técnicos para proteger el perímetro de los objetos (territorios) se colocan en cercas, edificios, estructuras, estructuras, en la zona de exclusión, en paredes, pilares especiales o bastidores, asegurando la ausencia de vibraciones y vibraciones.

27. Los locales con almacenamiento permanente o temporal de bienes materiales, así como todas las áreas vulnerables del edificio (ventanas, puertas, escotillas, pozos de ventilación, conductos) están equipados con equipos técnicos de seguridad.

28. La cantidad de bucles de alarma antirrobo está determinada por las tácticas de protección, el tamaño de los edificios, estructuras, estructuras, la cantidad de pisos, la cantidad de vulnerabilidades, así como la precisión de determinar el lugar de penetración para una respuesta rápida a notificaciones de alarma.

En los locales con presencia de personal las 24 horas, las secciones separadas del perímetro del local, así como las cajas fuertes y los armarios metálicos para guardar objetos de valor y documentos, están equipados con una alarma antirrobo.

29. Los edificios, estructuras, estructuras ubicadas en objetos (territorios) de categoría 1 están equipados con al menos 3 líneas de alarma de seguridad, edificios, estructuras, estructuras ubicadas en objetos (territorios) de categorías 2 y 3, al menos 2.

Dependiendo del tipo de supuestas amenazas, puertas de entrada, portones, estructuras de madera, vidrio y vidrio, conductos de ventilación, chimeneas, puntos de entrada (salida) de comunicaciones con una sección transversal de más de 200 x 200 milímetros, así como paredes, techos y tabiques, se bloquean como primera línea de la alarma de seguridad, dependiendo del tipo de supuestas amenazas que albergan los locales de otros propietarios.

La segunda frontera de la alarma antirrobo protege los volúmenes de los locales para la "penetración" con la ayuda de detectores volumétricos de varios principios operativos.

La tercera línea de la alarma de seguridad del local está bloqueada por elementos individuales, cajas fuertes, armarios metálicos destinados a guardar documentos y valores materiales.

30. El sistema de alarma de seguridad debe proporcionar una transición automática al suministro de energía desde una fuente independiente. La duración del funcionamiento del sistema de alarma desde una fuente de alimentación independiente debe ser de al menos 24 horas en modo de espera y de al menos 3 horas en modo "Alarma". Al cambiar a la fuente de alimentación de respaldo, se deben dar las señales apropiadas en forma de sonido y luz.

Decreto 272 Normas para el transporte de mercancías por carretera / 272

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 15 de abril de 2011 No. 272
"Sobre la aprobación de las Reglas para el transporte de mercancías por carretera"

(modificado del 22 de diciembre de 2017,
con cambios y adiciones, incluido en el texto,
de acuerdo con los Decretos del Gobierno de la Federación Rusa: del 30 de diciembre de 2011 No. 1208,
de fecha 09.01.2014 No. 12, de fecha 03.12.2015 No. 1311, de fecha 24.11.2016 No. 1233,
de fecha 22 de diciembre de 2016 N° 1442, de fecha 12 de diciembre de 2017 N° 1529)

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Federal "Carta de Transporte por Carretera y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar las Normas adjuntas para el transporte de mercancías por carretera.

2. La presente resolución entra en vigor a los 3 meses de la fecha de su publicación oficial, con excepción de los apartados y Reglas aprobados por esta resolución. Las Cláusulas y las Reglas especificadas entran en vigor después de 12 meses a partir de la fecha de publicación oficial de esta resolución.

3. Establecer que antes de la entrada en vigor del inciso 3 del Reglamento aprobado por esta Resolución, el transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realice de conformidad con dicho Reglamento, así como con las normas de el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Ministerio de Transporte de la Federación Rusa en cumplimiento del Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de abril de 1994 No. 372.

Normas para el transporte de mercancías por carretera

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas establecen el procedimiento para organizar el transporte por carretera de mercancías de diversa índole, garantizando la seguridad de las mercancías, vehículos y contenedores, así como las condiciones para el transporte de mercancías y la provisión de vehículos para dicho transporte.

2. El transporte de mercancías por carretera en el tráfico internacional a través del territorio de la Federación Rusa se realiza de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo del transporte por carretera, los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa y estas Reglas.

3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera de 30 de septiembre de 1957 (ADR) y estas Reglas.

4. El transporte de mercancías perecederas por carretera en tráfico urbano, suburbano e interurbano se realiza de conformidad con los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre Vehículos Especiales Diseñados para Estos Transportes, firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (SPS) y estas Reglas.

5. En estas Reglas se utilizan los siguientes conceptos:

"portada"- un documento utilizado para registrar y controlar el uso del contenedor;

"envío" - una carga de uno o más artículos, transportada bajo un documento de título;

"espacio de carga" - un objeto material aceptado para el transporte;

vehículo pesado- un vehículo cuya masa, con o sin carga, exceda la masa admisible del vehículo de acuerdo con el Apéndice No. o cuya carga por eje exceda la carga admisible por eje del vehículo de acuerdo con el Apéndice No.;

vehículo de gran tamaño- un vehículo cuyas dimensiones, con o sin carga, excedan las dimensiones máximas permitidas del vehículo de acuerdo con el Apéndice No.;

"carga divisible"- una carga que se puede colocar en 2 o más paquetes sin pérdida de las propiedades del consumidor o el riesgo de su daño.

II. Celebración de un contrato de transporte de mercancías, un contrato de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías

6. El transporte de mercancías se lleva a cabo sobre la base de un contrato de transporte de mercancías, que puede celebrarse mediante la aceptación de la orden de ejecución por parte del transportista, y en presencia de un acuerdo sobre la organización del transporte de mercancías. - la solicitud del remitente, excepto en los casos previstos en el apartado de este Reglamento.

La celebración del contrato de transporte de mercancías se confirma mediante la carta de porte redactada por el consignador (a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario) en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. (en adelante, la carta de porte) .

7. La orden (solicitud) es enviada por el remitente al transportista, quien está obligado a considerar la orden (solicitud) y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al remitente de la aceptación o negativa a aceptar la orden (solicitud) con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolver el pedido (solicitud)).

Al considerar una orden (solicitud), el transportista, de acuerdo con el consignador, determina las condiciones para el transporte de mercancías y completa las cláusulas 8 - 11, 13, 15 y 16 (en la parte del transportista) de la carta de porte. Al transportar mercancías peligrosas, así como durante el transporte realizado por un vehículo pesado y (o) de gran tamaño, el transportista indica en el párrafo 13 de la carta de porte, si es necesario, información sobre el número, fecha y período de validez de la especial permiso, así como la ruta de dicho transporte.

8. Antes de celebrar un contrato de transporte de mercancías, el transportista, a petición del expedidor, deberá presentar un documento (lista de precios) que contenga información sobre el coste de los servicios del transportista y el procedimiento para calcular el precio del transporte.

9. La hoja de ruta, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, se redacta para uno o más envíos de mercancías transportados en un vehículo, en 3 copias (originales), respectivamente, para el remitente, el destinatario y el transportista.

El conocimiento de embarque es firmado por el consignador y el transportista o sus personas autorizadas.

Cualquier corrección está certificada por las firmas tanto del remitente como del transportista o sus personas autorizadas.

10. En el caso de embarcar la carga a transportar en distintos medios de transporte, se extenderá un número de cartas de porte que corresponda al número de medios de transporte utilizados.

11. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la sección "Condiciones de transporte" del conocimiento de embarque, las condiciones para el transporte de mercancías previstas por la Ley Federal "Carta de Transporte Automotor y Transporte Eléctrico Urbano de Superficie" ( en lo sucesivo denominada Ley Federal) y se aplican las presentes Reglas.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente al completar el conocimiento de embarque.

12. Cuando el expedidor declara el valor de la carga, la carga es aceptada para el transporte en la forma prescrita por estas Reglas, indicando su valor en el párrafo 5 de la carta de porte. El valor declarado no debe exceder el valor real de la carga.

13. El transporte de carga acompañado por un representante del propietario de la carga, el transporte de carga, respecto del cual no se mantiene el movimiento de artículos de inventario, se realiza mediante un vehículo provisto sobre la base de un contrato de fletamento para un vehículo para el transporte de carga (en adelante, el contrato de fletamento), celebrado, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes, en forma de una orden-pedido para el suministro de un vehículo en la forma de acuerdo con el Apéndice No. (en adelante denominada orden-orden).

14. El fletador presenta el pedido-pedido al fletador, quien está obligado a considerar el pedido-pedido y, dentro de los 3 días a partir de la fecha de su aceptación, informar al fletador sobre la aceptación o negativa a aceptar el pedido-pedido con una justificación por escrito de los motivos de la denegación y devolución del pedido-pedido.

Al considerar una orden de pedido, el fletador, de acuerdo con el fletador, determina las condiciones para alquilar un vehículo y completa las cláusulas 2, 8 - 10, 12 - 14 (en la parte del fletador) de la orden de pedido.

15. Al presentar una orden de pedido al fletador, el fletador completa los puntos 1, 3 - 7 y 14 de la orden de pedido.

16. El fletador (conductor) anota un cambio en las condiciones de fletamento a lo largo de la ruta en la columna 11 "Reservas y comentarios del fletador" de la orden.

17. En ausencia de todas o algunas entradas individuales en la orden de compra relativas a las condiciones de fletamento, se aplicarán las condiciones previstas por la Ley Federal y este Reglamento.

La ausencia de una entrada se confirma con un guión en la columna correspondiente de la orden de trabajo.

18. La orden de trabajo se redacta en 3 copias (originales) firmadas por el fletador y el fletador. La primera copia de la orden de pedido permanece con el fletador, la segunda y la tercera se entregan al fletador (conductor). La tercera copia de la orden de trabajo con las marcas necesarias se adjunta a la factura de fletamento de un vehículo para el transporte de mercancías y se envía al fletador.

19. Cualquier corrección en la orden de compra deberá ser certificada por las firmas tanto del fletador como del fletador.

20. En el caso de cargar la carga a transportar en diferentes vehículos, se elabora un número de órdenes de trabajo que corresponde al número de vehículos utilizados.

21. La ejecución de una hoja de ruta u orden de pedido en el caso del transporte de bienes para necesidades personales, familiares, domésticas u otras necesidades no relacionadas con la implementación de actividades empresariales es realizada por el transportista (fletador) de acuerdo con el expedidor ( fletador), salvo disposición en contrario por acuerdo de las partes.

tercero Provisión de vehículos y contenedores, presentación y aceptación de carga para transporte, carga de carga en vehículos y contenedores

22. El porteador, dentro del plazo establecido por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se somete al consignador para la carga de un vehículo útil en condiciones aptas para el transporte de la carga correspondiente, y el consignador presenta la carga a el transportista dentro de los plazos establecidos.

23. Son aptos para el transporte de carga los vehículos y contenedores reconocidos que correspondan al propósito, tipo y capacidad de carga establecidos por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), así como equipados con el equipo apropiado.

24. El suministro de un vehículo y un contenedor inadecuado para el transporte de carga, estipulado por el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento), se equipara a la no entrega del vehículo.

25. Se reconoce como tardía la entrega del vehículo al punto de carga con un retraso de más de 2 horas desde el momento especificado en la orden (solicitud) acordada por el transportista u orden de trabajo, salvo que se establezca lo contrario por acuerdo del fiestas. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor (fletador) anota en la carta de porte (orden) en presencia del transportista (conductor) la fecha y la hora reales de presentación del vehículo para la carga,

así como el estado de la carga, contenedores, embalaje, marcado y sellado, la masa de la carga y el número de bultos.

26. Al finalizar la carga, el transportista (conductor) deberá firmar el conocimiento de embarque y, si es necesario, indicar en la cláusula 12 del conocimiento de embarque sus comentarios y reservas sobre la aceptación de la carga.

27. El fletador (conductor), al presentar un vehículo para el transporte de mercancías, firma una orden y, si es necesario, indica en la cláusula 11 de la orden, sus comentarios y reservas al presentar un vehículo para el transporte de mercancías.

28. Los cambios en las condiciones para el transporte de mercancías, incluido un cambio en la dirección de entrega de mercancías (redireccionamiento), en el camino, son anotados por el transportista (conductor) en el conocimiento de embarque.

29. El cargador (fletador) tiene derecho a negarse a cumplir el contrato de transporte de mercancías (contrato de fletamento) en caso de:

a) provisión por parte del transportista de un vehículo y un contenedor inadecuados para el transporte de la carga correspondiente;

b) entrega tardía de vehículos y contenedores al punto de carga;

c) la omisión por parte del conductor del vehículo de presentar al consignador (fletador) un documento de identidad y una carta de porte en el punto de carga.

30. Se reconoce que el estado de la carga cuando se presenta para el transporte cumple con los requisitos establecidos si:

a) la carga sea preparada, embalada y embalada de conformidad con las normas, especificaciones y demás documentos reglamentarios para la carga, tara, bulto y contenedor;

b) cuando se transporte carga en contenedor o bulto, se marque la carga de acuerdo con los requisitos establecidos;

c) la masa de la carga corresponde a la masa indicada en el conocimiento de embarque.

31. Cuando se presente para el transporte de la carga en contenedores o embalajes, el expedidor deberá marcar cada bulto. El marcado de paquetes consta de inscripciones principales, adicionales y de información, así como marcas de manipulación.

32. Las marcas principales incluyen:

a) nombre completo o abreviado del remitente y del destinatario;

b) el número de bultos en el envío y sus números;

c) direcciones de los puntos de carga y descarga.

33. Las marcas adicionales incluyen marcas legibles por máquina que utilizan símbolos de códigos de barras lineales, símbolos bidimensionales, etiquetas de radiofrecuencia, incluidos símbolos para la identificación automática y recopilación de datos de la carga.

34. Las marcas de información incluyen:

a) peso del bulto (bruto y neto) en kilogramos (toneladas);

b) dimensiones lineales del paquete, si uno de los parámetros excede 1 metro.

35. Los signos de manipulación son signos convencionales que se aplican a los contenedores o embalajes para caracterizar los métodos de manejo de la carga durante el transporte, almacenamiento, transporte y determinar los métodos de manejo de un paquete durante la carga y descarga, transporte y almacenamiento de la carga.

36. Por acuerdo de las partes, el marcado de los bultos puede ser realizado por el porteador (fletador).

37. Las marcas y señales de manipulación se aplican de acuerdo con las normas y especificaciones sobre la carga, los contenedores y los embalajes. El marcado se lleva a cabo aplicando marcas directamente en el paquete o pegando etiquetas.

38. En caso de que los términos para cargar carga en vehículos y contenedores, así como descargar carga de ellos, no estén establecidos en el contrato de transporte de mercancías, la carga y descarga de carga se realiza dentro de los plazos de acuerdo con con el Apéndice No.

39. Los términos de carga y descarga de carga no incluyen el tiempo requerido para realizar el trabajo para preparar la carga para el transporte.

40. La carga de carga en un vehículo y un contenedor, así como la descarga de carga de ellos, se lleva a cabo teniendo en cuenta la lista de trabajos de acuerdo con el Apéndice No.

41. Si la carga de la carga en un contenedor y la descarga de la carga del mismo se realizan retirando el contenedor del vehículo, el suministro de un contenedor vacío al expedidor o de un contenedor cargado al destinatario se documenta con una declaración adjunta. de acuerdo con el Apéndice No. (en lo sucesivo, la declaración adjunta).

42. Al entregar un contenedor vacío al remitente o un contenedor cargado al destinatario, el transportista completa los párrafos 1 - 4, 6 - 10 (en la parte del transportista) de la declaración adjunta, y también en la columna "Copia No" indica el número de serie de la copia (original) de la declaración adjunta, y en la línea "Hoja adjunta No" - el número de serie de la contabilidad por parte del transportista de las hojas adjuntas.

43. Al presentar un vehículo para la carga, el expedidor anota en la hoja adjunta en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora reales de presentación (salida) del vehículo para la carga, el estado del contenedor y su precintado después carga en el vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del expedidor).

44. Si es necesario, el remitente deberá indicar en el párrafo 5 de la hoja adjunta la información necesaria para cumplir con los requisitos fitosanitarios, sanitarios, de cuarentena, aduaneros y otros establecidos por la legislación de la Federación Rusa, así como recomendaciones sobre plazos y condiciones de temperatura. para transporte e información sobre dispositivos de cierre y sellado de contenedores.

45. Al presentar un vehículo para su descarga, el consignatario anota en la hoja de acompañamiento en presencia del transportista (chofer) la fecha y hora real de presentación (salida) del vehículo para su descarga, el estado del contenedor y su precintado cuando descarga del vehículo, y también cumplimenta el apartado 10 de la hoja adjunta (en términos del destinatario).

46. ​​​​La declaración adjunta se redacta en 3 copias (originales): para el destinatario, el consignador y el transportista.

Cualquier corrección en la declaración adjunta está certificada por las firmas del remitente o destinatario y el transportista.

47. El tiempo de entrega del contenedor en los puntos de carga y descarga se calcula a partir del momento en que el conductor presenta la declaración adjunta al expedidor en el punto de carga y al destinatario en el punto de descarga.

48. A menos que se establezca lo contrario en el contrato de transporte de carga (contrato de fletamento), el consignador (fletador) asegura la provisión e instalación en el vehículo de los dispositivos necesarios para la carga, descarga y transporte de la carga, y el consignatario (cargador) asegura su retiro. del vehículo.

49. Todos los dispositivos pertenecientes al expedidor (fletador) son devueltos por el transportista (fletador) al expedidor (fletador) de acuerdo con su indicación en el párrafo 5 de la carta de porte y a expensas del expedidor (fletador), y en en ausencia de tal indicación, se entregan al consignatario junto con la carga en el destino.

50. La carga de la carga en un vehículo y contenedor es realizada por el consignador (fletador), y la descarga del vehículo y contenedor - por el consignatario, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de las partes.

51. La carga de la carga en un vehículo y un contenedor se realiza de manera que se garantice la seguridad del transporte de la carga y su seguridad, así como para evitar daños al vehículo y al contenedor.

52. Los paquetes que se cargan mecánicamente, por regla general, deben tener bucles, ojos, repisas u otros dispositivos especiales para la captura mediante máquinas y dispositivos de elevación.

La elección de los medios de sujeción de la carga en la carrocería del vehículo (correas, cadenas, cables, tacos de madera, topes, alfombrillas antideslizantes, etc.) se realiza teniendo en cuenta la seguridad del tráfico, la seguridad de la carga transportada y del vehículo.

No se permite asegurar la carga con clavos, grapas u otros métodos que dañen el vehículo.

IV. Determinación de la masa de carga, precintado de vehículos y contenedores

53. Cuando se transporte carga en contenedor o bulto, así como carga suelta, su peso lo determina el expedidor, indicando en la carta de porte el número de bultos, el peso neto (bruto) de los bultos en kilogramos, las dimensiones (altura , ancho y largo) en metros, el volumen de asientos de carga en metros cúbicos.

54. La masa de la carga se determina de la siguiente manera:

a) pesar

b) cálculo basado en datos de medidas geométricas según el volumen de la carga cargada y (o) documentación técnica para ello.

55. El expedidor realiza una entrada en el conocimiento de embarque sobre la masa de la carga con una indicación del método de su determinación, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario. A petición del porteador, el peso de la carga lo determina el consignador en presencia del porteador, y si el punto de partida es la terminal del porteador, por el porteador en presencia del consignador. Cuando se transporta carga en un vehículo cubierto y en un contenedor sellado por el consignador, el consignador determina el peso de la carga.

56. Una vez finalizada la carga, las carrocerías de los vehículos cubiertos y los contenedores destinados a un destinatario deben ser precintados, a menos que el contrato de transporte de mercancías disponga otra cosa. El precintado de carrocerías de vehículos y contenedores es realizado por el expedidor, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de transporte de mercancías.

57. La impresión del sello debe tener caracteres de control (nombre abreviado del propietario del sello, marcas o número de vicio) o un número único.

La información sobre el sellado de la carga (tipo y forma del sello) se indica en el conocimiento de embarque.

58. Los precintos adheridos a las carrocerías de vehículos, furgones, cisternas o contenedores, sus secciones y bultos individuales no deben permitir el acceso a la carga y la remoción de los precintos sin violar su integridad.

59. Se cuelgan los sellos:

a) para camionetas o sus secciones: un sello en las puertas;

b) para contenedores: un sello en las puertas;

c) para tanques: en la tapa de la escotilla y en el orificio de drenaje, un sello cada uno, excepto en los casos en que, por acuerdo de las partes, se prevea un procedimiento de sellado diferente;

d) en el paquete: de uno a cuatro sellos en los puntos de unión de las tiras de borde u otros materiales de unión.

60. El sellado de la carrocería de un vehículo cubierto con una lona se lleva a cabo únicamente si la conexión de la lona con la carrocería hace imposible el acceso a la carga.

61. El sello debe colgarse del alambre y comprimirse con un tornillo de banco para que las impresiones en ambos lados sean legibles y el alambre no se pueda quitar del sello. Después de comprimir con un tornillo de banco, cada sello debe examinarse cuidadosamente y, si se encuentra un defecto, reemplazarse por otro.

Está prohibido el transporte con impresiones poco claras de las señales de control establecidas en los sellos, así como con sellos mal colgados.

62. El precintado de ciertos tipos de carga puede llevarse a cabo mediante el método de envolverlos, si así lo prevé el contrato de transporte de mercancías.

La cinta de papel, la trenza y otros materiales utilizados para envolver cargas no deben tener nudos ni extensiones. Al enfajar, cada lugar de fijación entre el material de embalaje utilizado debe marcarse con el sello del remitente.

El anillado debe impedir el acceso a la carga sin violar la integridad del material de embalaje utilizado.

V. Tiempo de entrega, entrega de la carga. Limpieza de vehículos y contenedores

63. El transportista entrega y entrega la carga al consignatario en la dirección indicada por el consignador en la carta de porte, el consignatario - acepta la carga que se le entrega. El transportista entrega la mercancía dentro del plazo especificado en el contrato de transporte de mercancías. Si los términos no están especificados en el contrato de transporte de mercancías, la entrega de mercancías se lleva a cabo:

a) en tráfico urbano, suburbano - dentro de un día;

b) en comunicaciones de larga distancia o internacionales - a razón de un día por cada 300 km de distancia de transporte.

64. El transportista informa al remitente y al destinatario sobre el retraso en la entrega de la carga. A menos que el contrato de transporte de mercancías disponga lo contrario, el remitente y el destinatario tienen derecho a considerar perdida la carga y exigir una indemnización por daños y perjuicios por la carga perdida, si no se le entregó al destinatario a petición de este:

a) dentro de los 10 días a partir de la fecha de aceptación de la carga para el transporte, cuando se transporte en comunicaciones urbanas y suburbanas;

b) dentro de los 30 días a partir del día en que la carga debía entregarse al destinatario, cuando se transporta en tráfico de larga distancia.

65. El destinatario tiene derecho a negarse a aceptar la carga y exigir al transportista una compensación por los daños en caso de daño (daño) a la carga durante el transporte por culpa del transportista, si el uso de la carga para su finalidad prevista el propósito es imposible.

66. Si el destinatario se niega a aceptar la carga por razones ajenas al transportista, este último tiene derecho a entregar la carga en la nueva dirección especificada por el remitente (cargo forwarding), y si es imposible entregar la carga al nuevo domicilio, devolver la carga al consignador con la debida notificación previa. El costo del envío de la mercancía cuando se devuelve o cambia de dirección es reembolsado por el remitente.

67. La redirección de la carga se realiza en el siguiente orden:

a) el conductor, utilizando medios de comunicación, informe al transportista de la fecha, hora y motivos de la negativa del destinatario a aceptar las mercancías;

b) el porteador, por escrito o utilizando medios de comunicación, notifique al expedidor la negativa y los motivos de la negativa del destinatario a aceptar la carga y solicite una instrucción para cambiar el destino de la carga;

c) en caso de no recibir la reexpedición del remitente dentro de las 2 horas desde el momento de su notificación de la imposibilidad de entregar la carga, el transportista notifica al remitente por escrito sobre la devolución de la carga e instruye al conductor para que devuelva el carga al expedidor;

d) al recibir del expedidor una instrucción para cambiar la dirección de la carga antes de que sea entregada al destinatario indicado en la carta de porte, el transportista informa al conductor sobre la nueva dirección utilizando medios de comunicación.

68. Al presentar un vehículo para descarga, el consignatario anota en el conocimiento de embarque en presencia del transportista (conductor) la fecha y hora real de presentación del vehículo para descarga, así como el estado de la carga, embalaje, marcado y precintado, el peso de la carga y el número de bultos.

69. Una vez finalizado el uso del vehículo, el fletador anota en la orden en presencia del fletador (conductor) la fecha y hora reales de finalización del uso del vehículo.

70. La verificación del peso de la carga y el número de bultos, así como la liberación de la carga al consignatario, se realizan en la forma prescrita por el artículo 15 de la Ley Federal.

71. Después de descargar la carga, los vehículos y contenedores deben limpiarse de los restos de estas cargas, y después de transportar las mercancías de acuerdo con la lista del Apéndice No., los vehículos y contenedores deben lavarse y, si es necesario, desinfectarse.

72. La responsabilidad de la limpieza, lavado y desinfección de vehículos y contenedores recae en los destinatarios. El transportista, de acuerdo con el consignatario, tiene derecho a asumir a cambio de una retribución la realización de trabajos de lavado y desinfección de vehículos y contenedores.

VI. Características del transporte de ciertos tipos de carga.

73. Cuando la carga se transporta a granel, a granel, a granel o en contenedores, su masa la determina el consignador y, al aceptar la carga el porteador, la indica el consignador en el conocimiento de embarque.

74. Cuando se transporta carga en piezas homogéneas en un vehículo, no se aplican marcas separadas (excepto para el peso bruto y neto de la carga), con la excepción de envíos pequeños.

Al transportar mercancías en piezas homogéneas en contenedores a un destinatario en la cantidad de 5 o más paquetes, se permite el marcado de al menos 4 paquetes.

Cuando la carga se transporta a granel, a granel oa granel, no se marca.

75. La colocación de carga divisible sobre el vehículo se realiza de tal manera que la masa total del vehículo con dicha carga no exceda la masa permisible del vehículo prevista en el Apéndice No. de este Reglamento, la carga sobre el eje del vehículo con dicha carga no exceda la carga por eje permitida del vehículo, prevista en el Apéndice No. de estas Reglas, y las dimensiones del vehículo con dicha carga no excedan las dimensiones máximas permitidas del vehículo, previstas en Anexo No. a estas Reglas.

76. Cuando se transporte carga a granel, a granel oa granel, no se permite carga precintada por el expedidor, carga perecedera y peligrosa, así como parte de la carga transportada bajo una hoja de ruta, declarando el valor de la carga.

77. La carga perecedera se transporta respetando el régimen de temperatura determinado por las condiciones de su transporte, garantizando la seguridad de sus propiedades de consumo, indicadas por el expedidor en la columna 5 del conocimiento de embarque.

78. El monto de la pérdida natural de la carga transportada a granel, a granel o a granel bajo varias cartas de porte de un consignador a un consignatario, se determina para la totalidad del envío de carga emitida simultáneamente de conformidad con las normas de pérdida natural, determinadas en el manera prescrita.

VIII. El procedimiento para la redacción de actas y la presentación de reclamaciones.

79. El acto se redacta en los siguientes casos:

a) la no exportación por culpa del porteador de las mercancías prevista en el contrato de transporte de mercancías;

b) falta de provisión de vehículo y contenedor para la carga;

c) pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga;

d) falta de presentación para el transporte de mercancías previsto en el contrato de transporte de mercancías;

e) negativa a utilizar un vehículo proporcionado sobre la base de un contrato de fletamento;

e) retraso en la entrega de los bienes;

g) retraso (retraso) de los vehículos previstos para la carga y descarga;

h) retraso (demora) de contenedores propiedad del transportista y previstos para la carga.

Art. 80. El acto se redacta por el interesado el día en que se descubren las circunstancias susceptibles de ejecución por el acto. Si es imposible redactar un acta dentro del plazo señalado, se redacta dentro del día siguiente. Si los porteadores, fletadores, cargadores, consignatarios y fletadores eluden la redacción de un acta, el interesado tiene derecho a redactar un acta sin la participación de la parte evasora, habiéndole notificado previamente por escrito la redacción del acta, a menos que el contrato de transporte de mercancías o el contrato de fletamento prevé otra forma de notificación.

81. Las marcas en el conocimiento de embarque y la orden-orden para redactar un acto son realizadas por funcionarios autorizados para redactar actos.

82. La ley contiene:

a) la fecha y el lugar de redacción del acto;

b) apellidos, nombres, patronímicos y cargos de las personas que participan en la preparación del acto;

c) una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para la redacción del acto;

d) en caso de pérdida o falta de carga, daño (deterioro) de la carga - su descripción y tamaño real;

e) las firmas de las partes que intervienen en la redacción del acto.

83. En el caso previsto en el inciso "d" del párrafo de estas Reglas, los resultados del examen se adjuntan al acta para determinar el monto de la falta y daño real (deterioro) de la carga, mientras que esta acta debe ser redactada en presencia del conductor.

84. En caso de negativa a firmar la persona que participó en la redacción del acta, se indicará en el acta el motivo de la negativa.

85. El acto se redacta en el número de copias correspondiente al número de personas que participan en su preparación, pero no menos de 2 copias. No se admiten correcciones en el acto redactado.

86. En el conocimiento de embarque, orden, carta de porte y hoja de acompañamiento, se deberá hacer una anotación sobre la elaboración de un acta que contenga una breve descripción de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, y el monto de la multa. .

Con respecto a los vehículos especializados según la lista de conformidad con el Anexo No., el monto de la multa por retraso (ralentí) del vehículo se establece de conformidad con la Parte 5 del Artículo 35 de la Ley Federal.

87. Las reclamaciones se presentan a los transportistas (fletadores) en su ubicación por escrito dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 42 de la Ley Federal.

88. La demanda contiene:

a) la fecha y el lugar de compilación;

b) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), dirección de la localidad (lugar de residencia) de la persona que presentó el reclamo;

c) nombre completo (apellido, nombre y patronímico), domicilio de la localidad (lugar de residencia) de la persona a quien se hace la reclamación;

d) una breve descripción de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación;

e) justificación, cálculo y cuantía de la reclamación por cada siniestro;

f) relación de los documentos adjuntos que acrediten las circunstancias expresadas en la reclamación (certificado y carta de porte, orden de trabajo con marcas, etc.);

g) apellido, nombre y patronímico, cargo de la persona que firma la demanda, su firma.

89. El reclamo se redacta en 2 copias, una de las cuales se envía al transportista (fletador) y la otra permanece con la persona que presentó el reclamo.

Solicitud No. 1

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche
(modificado por la decisión
Gobierno de la Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2014 N° 1590)

Peso admisible del vehículo

Tipo de vehículo o conjunto de vehículos, número y disposición de ejes

Peso autorizado del vehículo, toneladas

Coches individuales

biaxial

triaxial

de cuatro ejes

cinco ejes y más

Sillín y remolque de trenes de carretera

triaxial

de cuatro ejes

cinco ejes

seis ejes y más

Solicitud No. 2

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Ubicación de los ejes del vehículo

Distancia entre ejes muy próximos (metros)

Carga admisible sobre el eje de un vehículo de ruedas, en función de la carga estándar (calculada) sobre el eje (toneladas) y el número de ruedas del eje (toneladas)

para carreteras diseñadas para una carga de 6 toneladas por eje

para carreteras diseñadas para una carga de 10 toneladas por eje

para carreteras diseñadas para una carga por eje de 11,5 toneladas por eje

Eje único (masa por eje)

más de 2.5

5,5 (6)

9 (10)

10,5 (11,5)

Grupo biaxial (la suma de las masas de los ejes incluidos en el grupo de 2 ejes adyacentes)

hasta 1 (inclusive)

8 (9)

10 (11)

11,5 (12,5)

9 (10)

13 (14)

14 (16)

10 (11)

15 (16)

17 (18)

11 (12)

17 (18)

18 (20)

Grupo de tres ejes (la suma de las masas de los ejes incluidos en el grupo de 3 ejes estrechamente espaciados)

hasta 1 (inclusive)

11 (12)

15 (16,5)

hasta 1 (inclusive)

3,5 (4)

5 (5,5)

5,5 (6)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

4 (4,5)

6 (6,5)

6,5 (7)

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

4,5 (5)

6,5 (7)

7,5 (8)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

5 (5,5)

7 (7,5)

8,5 (9)

Ejes contiguos de vehículos con 8 o más ruedas en cada eje (carga por eje en un grupo de ejes)

hasta 1 (inclusive)

más de 1 a 1,3 (inclusive)

10,5

más de 1,3 a 1,8 (inclusive)

más de 1,8 a 2,5 (inclusive)

13,5

____________

* Si lo establece el propietario carretera las señales de tráfico pertinentes y la publicación en su sitio web oficial de información sobre la carga admisible por eje del vehículo para la carretera.

** Para vehículos con ejes de una sola rueda y grupos de ejes equipados con suspensión neumática o equivalente.

*** Un grupo de ejes estrechamente espaciados son ejes agrupados, estructuralmente combinados y (o) no combinados en un bogie, con una distancia al eje más cercano de hasta 2,5 metros (inclusive).

**** Peso por eje, o la suma de los pesos de los ejes incluidos en el grupo de ejes.

Nota.1. Los valores entre paréntesis se dan para ejes con ruedas gemelas, sin soportes, para ejes con ruedas simples.

2. Los grupos de dos y tres ejes que tengan en su composición ejes de ruedas simples y dobles, deben considerarse como grupos de ejes que tengan en su composición ejes de ruedas simples.

3. Se permite la distribución desigual de la carga por eje para grupos de dos y tres ejes, si la carga real en el grupo de ejes no excede la carga permitida en el grupo de ejes con ruedas simples o dobles y la carga real en la mayoría de las ruedas. eje cargado en grupos de dos y tres ejes no exceda la carga permitida por eje de un solo eje con ruedas simples o dobles, respectivamente.

4. Si existen diferentes valores de distancias entre ejes en grupos de ejes, a cada distancia entre ejes se le asigna un valor obtenido por promedio aritmético (la suma de todas las distancias entre ejes del grupo se divide por el número de distancias entre ejes del grupo) . La distancia entre centros, obtenida por promedio aritmético, se asigna a grupos de dos y tres ejes para determinar la carga permitida.

Solicitud No. 3

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche

Dimensiones máximas permitidas de los vehículos

Todos los vehiculos

2,55 metros

Carrocerías de vehículos isotérmicos

2,6 metros

Todos los vehiculos

Nota.Las dimensiones máximas admisibles de los vehículos especificados en este anexo incluyen las dimensiones de las cajas móviles y los contenedores para mercancías, incluidos los contenedores.

Solicitud No. 4

a las Reglas para el transporte de mercancías
en coche