Cómo afiliarse al sindicato del Ministerio del Interior. La Asociación de Sindicatos de Tartaristán es una asociación territorial de organizaciones sindicales. que es un sindicato

U S T A V

sindicato interregional

"Unión de Policía de Moscú"

Moscú

2017

1. DISPOSICIONES GENERALES.

1 artículo

Sindicato Interregional "Sindicato de Policía de Moscú" ( en lo sucesivo denominado sindicato) une de forma voluntaria, con carácter profesional, a las siguientes categorías de ciudadanos, teniendo en cuenta las exigencias del presente artículo y de la presente Carta:

Empleados de los órganos de asuntos internos que trabajan en las divisiones territoriales y estructurales de los órganos de asuntos internos;

Empleados servicio federal Tropas de la Guardia Nacional Federación Rusa, - además de la Guardia Nacional;

Los empleados despedidos de los órganos del interior, Guardia Nacional, o trasladados a otro lugar de trabajo (servicio), de los órganos del interior, la Guardia Nacional, si antes de su despido estaban afiliados al Sindicato, así como, por decisión del Consejo Coordinador, otros empleados que no estaban previamente en el Sindicato, y despedidos de los organismos de aplicación de la ley, la Guardia Nacional.

El sindicato fue creado con el objetivo de representar y proteger los derechos e intereses sociales y laborales de los ciudadanos, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas, en la forma organizativa y jurídica - un sindicato interregional.

Título corto- Sindicato de Policía de Moscú.

2 artículo

El sindicato actúa de acuerdo con:

- La Constitución de la Federación Rusa, la legislación de la Federación Rusa y sus sujetos, departamentales regulaciones y este estatuto.

- La Declaracion Universal de Derechos Humanos,

El Consejo Coordinador del Sindicato y/o el Presidente del Consejo Coordinador del Sindicato tienen el derecho exclusivo de interpretar esta Carta, sus artículos y el procedimiento para su aplicación.

3 artículo

El sindicato participa en la solución de cuestiones socioeconómicas y de otro tipo relativas a los miembros del sindicato, miembros de sus familias, ciudadanos, de conformidad con la legislación vigente.

El sindicato, sus órganos sindicales no pueden impedir que los afiliados al Sindicato cumplan deberes oficiales, órdenes legales y órdenes de los jefes de departamento de los órganos de asuntos internos de la Guardia Rusa.

4 artículo

El sindicato establece, mantiene y fortalece lazos y contactos con sindicatos rusos y extranjeros. Desarrolla y mejora la cooperación entre asociaciones públicas diversas orientaciones, incluidos los sindicatos policiales. Participa en el trabajo de los órganos de las asociaciones sindicales internacionales, concluye los contratos y acuerdos pertinentes, puede unirse a asociaciones rusas y/o internacionales de sindicatos.

5 artículo

El sindicato es una persona jurídica y tiene derecho a actuar de acuerdo con la legislación vigente con todos los derechos de una persona jurídica, tiene su propio sello.

Un sindicato puede tener órganos de prensa, editoriales, imprentas y otros medios medios de comunicación en masa, crear fondos, empresas, organizaciones necesarias para la implementación de tareas estatutarias.

6 artículo

El sindicato lleva a cabo sus actividades en los territorios de la ciudad de Moscú y la región de Moscú, así como en otras entidades constitutivas de la Federación Rusa en las que se crearán las organizaciones del Sindicato, en total menos de la mitad de todos entidades constitutivas de la Federación Rusa.

La ubicación del órgano de gobierno permanente del Sindicato es la ciudad de Moscú.

2. METAS Y OBJETIVOS DEL SINDICATO

7 artículo

Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, vida, descanso de sus miembros y sus familias, ciudadanos, protección de sus derechos e intereses, el Sindicato:

7.1. Supervisa el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen el trabajo y el descanso.

7.2. Cuidar algo Entrenamiento vocacional afiliados al Sindicato, mejorando su cualificación, conocimientos económicos y jurídicos, mejorando la cultura y la ética profesional.

7.3. Participa en la implementación de actividades sociales destinadas a mejorar las condiciones de vida de los miembros del Sindicato y sus familias, ciudadanos, junto con autoridades, jefes de departamentos de los órganos de asuntos internos, la Guardia Rusa, cuerpos gubernamentales todos los niveles, asociaciones publicas.

7.4. Participa en la formación de mecanismos para la distribución de fondos de consumo público destinados a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los miembros del Sindicato, empleados de los órganos de asuntos internos de la Guardia Rusa.

7.5. Organiza, conduce, participa en eventos publicos para proteger sus derechos y los derechos de sus miembros, ciudadanos, incluyendo mítines, manifestaciones y otras acciones pacíficas (con excepción de la participación directa en huelgas) fuera del horario laboral, junto con otras asociaciones públicas y de forma independiente.

7.6. Crea sus propios sistemas de seguridad y seguridad social.

7.7 . crea fondos de solidaridad, seguros, fondos culturales y educativos, fondos de educación y formación, así como otros fondos, instituciones y otras organizaciones, correspondientes a los fines estatutarios del Sindicato. Brinda asistencia caritativa a miembros del Sindicato, ciudadanos y organizaciones.

7.8. Participa en la construcción de viviendas y culturales, en el desarrollo de una red de instituciones infantiles, en el trabajo de empresas comerciales, Abastecimiento y servicios comunales, en la creación de establecimientos de salud para los miembros del Sindicato y sus familias, y otros ciudadanos.

7.9. Organiza sistemas de patronazgo para miembros del Sindicato, sus familias, policías y sus familias, y otros ciudadanos.

7.10. Representa los intereses de sus miembros ante los patrones (empleadores), autoridades públicas y Gobierno local. Organiza la protección de los derechos laborales, profesionales, sociales y de otra índole y de los intereses legítimos de sus afiliados y de sus familiares, del propio Sindicato y, en su caso, de los demás ciudadanos que necesiten ayuda y se dirijan al Sindicato y sus órganos para ello. propósito.

8 artículo

Para llevar a cabo las tareas estatutarias del Sindicato:

Crea una inspección legal del trabajo;

Designa personas autorizadas (de confianza) para la protección laboral;

Podrán involucrar abogados y otras personas, instruyéndolos para que representen los intereses de los miembros del Sindicato y sus familias, así como de otros ciudadanos, o, de conformidad con la ley aplicable, crear sus propios sistemas de servicios legales integrales;

Realizar seminarios, conferencias, sobre temas socialmente significativos, tanto entre los empleados de los órganos del interior, la Guardia Nacional, como entre los demás ciudadanos.

El jefe de inspección legal del trabajo del Sindicato es el jefe del servicio legal.

Los inspectores legales del trabajo del Sindicato, así como los abogados del Sindicato (por orden escrita del Presidente del Consejo de Coordinación), tienen derecho a firmar documentos de forma independiente, representar, por poder del Sindicato, los intereses de miembros del Sindicato, empleados de los órganos de interior y de la Guardia Nacional, tanto en activo como despedidos, así como otros ciudadanos que solicitaron ayuda al Sindicato, incluso en tribunales de jurisdicción general y autoridades estatales y autonómicas locales .

9artículo

El sindicato y sus órganos sindicales, de acuerdo con el procedimiento establecido por ellos, de conformidad con la legislación vigente, podrán mantener la plantilla de trabajadores liberados del Sindicato, necesaria para el cumplimiento de las funciones estatutarias del Sindicato.

10 artículo

Para el cumplimiento de sus funciones estatutarias, el Sindicato podrá adquirir, arrendar locales, en la forma prevista por la legislación vigente, efectuar su reparación y equipamiento, para lo cual atrae tanto propios fondos y recibido como ayuda caritativa.

3. AFILIACIÓN AL SINDICATO.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS

11 artículo

Cualquier ciudadano puede ser miembro del Sindicato, sujeto a las condiciones especificadas en el artículo 1 de esta Carta, pagando regularmente las cuotas de afiliación.

Los miembros del Sindicato, despedidos de los órganos de asuntos internos, la Guardia Rusa, reciben un beneficio en el pago de cuotas de membresía por un monto del 50% del monto mínimo mensual establecido.

12 artículo

La admisión como miembro del Sindicato se lleva a cabo de forma individual por los órganos sindicales sobre la base de la solicitud presentada.

Los órganos sindicales tienen derecho a admitir y expulsar de conformidad con las disposiciones de la Carta Orgánica.

13 artículo

La persona que desea afiliarse al Sindicato manifiesta su voluntad presentando una solicitud ante los órganos sindicales correspondientes, donde es aceptada, ejecutada y trasladada al Consejo Coordinador oa su Presidente.

A falta de un departamento organización sindical, grupos sindicales, una persona que desee afiliarse al Sindicato presenta una solicitud al respecto a la organización sindical, grupo sindical que opera en la unidad ubicada cerca del lugar de residencia o servicio (trabajo) de la persona especificada, al Local Comité de la organización territorial (primaria) del Sindicato, al Consejo Coordinador del Sindicato oa su Presidente.

La admisión como miembro del Sindicato, así como la exclusión del Sindicato, se lleva a cabo de conformidad con la Carta.

El procedimiento para la expedición de documentos que acrediten la afiliación al Sindicato y la experiencia sindical es establecido por el Consejo Coordinador.

La expedición de los documentos que acrediten la afiliación al Sindicato y la experiencia sindical es prerrogativa del Consejo Coordinador y de su Presidente, Vicepresidente.

14 artículo

Por violación de la Carta Constitutiva, de los Reglamentos aprobados por el Consejo Coordinador y de acciones que desacrediten al Sindicato, a sus órganos, un miembro del Sindicato podrá ser expulsado del Sindicato por decisión de cualquier órgano sindical - del sindicato grupo a la Conferencia de Sindicatos.

Por falta de pago de las cuotas de afiliación en el plazo de dos meses, podrá efectuarse la expulsión del Sindicato sin notificación al excluido.

La actividad electoral del expulsado cesará desde el momento de la expulsión.

En caso de cancelación por cualquier órgano sindical superior de la decisión de expulsión del Sindicato, la afiliación al sindicato se renueva a partir de la fecha de la exclusión.

A partir de la misma fecha, los poderes para cargo electivo, si en el momento de la cancelación de la decisión de expulsión, ninguna otra persona ha sido elegida para el puesto especificado, o el puesto especificado no ha sido liquidado (reducido).

15 artículo

La decisión de expulsión del Sindicato, así como la decisión de denegación de admisión, pueden ser apeladas ante un órgano sindical superior, hasta la Conferencia Sindical, y anuladas por este órgano.

16 artículo

Las personas expulsadas del Sindicato por acciones que desacreditan al Sindicato, sus órganos, los órganos de asuntos internos, la Guardia Rusa y otras organizaciones en las que trabajan, así como por la falta de pago de las cuotas de afiliación, no pueden ser admitidas nuevamente en el Sindicato. .

17 artículo

La fecha de aceptación de un ciudadano como miembro del Sindicato es la fecha de la decisión al respecto por parte del organismo sindical correspondiente.

18 artículo

Un miembro del Sindicato tiene derecho:

18.1. Elegir y ser elegidos para los órganos del Sindicato.

18.2. Discutir libremente en las Conferencias del Sindicato, reuniones (conferencias) de organizaciones sindicales, reuniones de grupos sindicales, reuniones del Consejo Coordinador, Comités Locales, comités sindicales, todos los asuntos de las actividades del Sindicato, hacer propuestas, abiertamente, expresar y defender sus opiniones.

18.3. Acudir a todos los órganos del Sindicato para la protección y defensa de sus derechos, intereses, así como con preguntas, manifestaciones, propuestas y exigir respuesta sobre el fondo de su recurso.

18.4. Con el consentimiento de los delegados de las Conferencias u órganos sindicales, asistir a las Conferencias, reuniones de órganos sindicales.

18.5. Utilizar los beneficios sindicales, de acuerdo con las decisiones de los órganos sindicales, con base en los Reglamentos aprobados.

18.6. Recibir indemnización por los perjuicios ocasionados en la ejecución de las decisiones de los órganos sindicales.

18.7. Con el permiso de los órganos sindicales pertinentes, familiarícese con los documentos del Sindicato y los órganos sindicales.

El procedimiento para la familiarización con la documentación del Sindicato de miembros del Sindicato y otras personas es establecido por el Consejo Coordinador, la organización sindical - por el Comité Local, el grupo sindical - por el comité sindical del ramo grupo sindical o el grupo sindical (en ausencia de un comité sindical en el grupo sindical).

18.8. Ejercer otros derechos otorgados a los miembros del Sindicato por los reglamentos de la Federación Rusa, esta Carta Constitutiva y las decisiones de los órganos de la Dirección del Sindicato.

19 artículo

Un miembro de un sindicato debe:

19.1. Cumplir con los Estatutos del Sindicato.

19.2. Pagar cuotas de membresía regularmente.

19.3. Participar en la ejecución de los programas sindicales, decisiones, instrucciones de los órganos sindicales.

19.4. Asistir a las reuniones sindicales, así como a las Conferencias cuando sea elegido como delegado, si no buenas razones por ausencia (determinada por la asamblea, la Conferencia o el organismo sindical pertinente de forma individual).

19.5. No divulgar información confidencial sobre las actividades del Sindicato;

19.6. No realice acciones a sabiendas destinadas a causar daño al Sindicato;

19.7. No realizar acciones (omisión) que impidan significativamente o imposibiliten la consecución de los fines para los cuales fue creado el Sindicato.

Los miembros del Sindicato tienen otros deberes previstos por la ley o esta Carta.

20 artículo

La afiliación al Sindicato se extingue en caso de:

20.1. Retiro del sindicato propia voluntad al mismo tiempo, el trabajo en los órganos electos se termina automáticamente.

20.2. Despido del lugar de trabajo por desprestigio con consentimiento del Sindicato.

Este consentimiento puede expresarse por el hecho de que la Unión se negó a proteger los derechos de este miembro de la Unión.

20.3. Excepciones del sindicato.

20.4. La exclusión del Sindicato de los miembros de los órganos electivos de las organizaciones del Sindicato se realiza por el órgano superior correspondiente del Sindicato de acuerdo con el Consejo Coordinador del Sindicato o con el Presidente del Consejo Coordinador de el Sindicato.

21 artículos

Se considera fecha de terminación de la afiliación al Sindicato:

Fecha de registro de la solicitud de retiro voluntario del Sindicato por parte de los órganos sindicales,

Fecha de la decisión de expulsión de la afiliación al Sindicato,

Fecha de consentimiento para el despido de un miembro del Sindicato por causa difamatoria.

En caso de falta de pago de las cuotas de afiliación dentro de los 2 meses y la ausencia de una solicitud de retiro del Sindicato, la fecha de terminación de la afiliación al Sindicato es la fecha establecida por el organismo sindical pertinente, pero no antes de el primer día del mes siguiente al mes en que se pagaron las cotizaciones.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

22 artículo

El sindicato se construye y organiza sus actividades sobre la base de los siguientes principios:

Formación de órganos sindicales a todos los niveles basados ​​en la elección de sus miembros;

Representación de las agrupaciones sindicales en la elección de delegados a la Conferencia de las organizaciones sindicales de base, cualquiera que sea su número, así como de las organizaciones sindicales de base en la elección de delegados a la Conferencia de la Organización Sindical de acuerdo con las cuotas que establezca el Consejo Coordinador;

El carácter recomendatorio de las decisiones de los órganos sindicales superiores para los inferiores, con excepción de los casos específicamente previstos en el Estatuto del Sindicato, los Reglamentos adoptados por el Consejo Coordinador, o los acuerdos individuales entre las organizaciones sindicales de base afiliadas. del Sindicato, y el Sindicato representado por sus órganos de gobierno o la organización sindical de base y sus afiliados por agrupaciones profesionales.

23 artículo

El sistema de órganos del Sindicato, en orden decreciente de autoridad, se compone de:

- Conferencia de Sindicatos;

- Consejo Coordinador del Sindicato;

- Presidente del Consejo Coordinador, su Suplente;

- Reunión (Conferencia) de la organización sindical territorial (primaria);

- Comité Local de la organización sindical territorial (primaria);

- Presidente del Comité Local de la organización sindical territorial (primaria) - organizador sindical (organizador sindical);

- Reunión del grupo sindical;

- Comité Sindical del Grupo Sindical;

- El presidente del comité sindical del grupo sindical, o el jefe de las actividades del grupo sindical - el grupo sindical, en ausencia del comité sindical en el grupo sindical.

24 artículo

El mandato del Consejo Coordinador del Sindicato, el Presidente del Consejo Coordinador del Sindicato, su Suplente, los miembros del Consejo Coordinador, los Comités Locales de las organizaciones sindicales, los comités sindicales de las agrupaciones sindicales y sus dirigentes son cinco años.

4.1. CONFERENCIA SINDICAL

25 artículo

El órgano supremo del Sindicato es la Conferencia del Sindicato, convocada por el Consejo de Coordinación del Sindicato en el momento determinado por la anterior Conferencia del Sindicato, y en defecto de tal definición - por el Consejo de Coordinación del Sindicato.

26 artículo

Las normas de representación en el Congreso, el procedimiento para su celebración, reglamento, orden del día, son determinados por el Consejo Coordinador del Sindicato. La Conferencia tiene el derecho de hacer cambios al procedimiento (reglamentos) y la agenda de la Conferencia correspondiente. La conferencia se considera elegible si en ella participaron más de la mitad de los delegados designados por las organizaciones territoriales (primarias).

El Presidente del Consejo de Coordinación y su Suplente son delegados de oficio de la Conferencia.

27 artículo

Conferencia:

27.1. Escucha el informe del Consejo de Coordinación y toma una decisión al respecto.

27.2. Aprueba las modificaciones al Estatuto del Sindicato (competencia exclusiva).

27.3. Determina las direcciones principales de la actividad del Sindicato y los órganos sindicales, determina las tareas del Sindicato en el movimiento sindical ruso e internacional (competencia exclusiva).

27.4. Aprueba, en su caso, la estimación de los ingresos y gastos del Sindicato, el uso de los bienes del Sindicato.

27.5. Elige el Consejo de Coordinación, su Presidente y Vicepresidente, modifica su composición (competencia exclusiva).

27.6. Da instrucciones al Consejo de Coordinación y, en su caso, determina facultades adicionales para el mismo.

27.7. elige Comisión de Auditoría o Auditor (competencia exclusiva).

27.8. Considera quejas contra la actuación del Consejo Coordinador, su Presidente (Vicepresidente).

27.9. A su discreción, puede resolver cualquier cuestión de las actividades del Sindicato, incluidas las referidas a la competencia de los órganos sindicales de cualquier nivel.

27.10. Decide sobre la liquidación o reorganización del Sindicato, aprobación del balance de liquidación, nombramiento de liquidador (competencia exclusiva).

27.11. Decide sobre la cuantía y el procedimiento para el pago por parte de los afiliados al Sindicato de las cuotas de afiliación y otros bienes (competencia exclusiva).

27.12. Determina el procedimiento de admisión y expulsión de los miembros del Sindicato (competencia exclusiva).

27.13 aprueba informes anuales y estados contables (financieros)(competencia exclusiva).

27.14. La conferencia se lleva a cabo al menos una vez cada 5 años.

27.15. Ejerce las demás facultades que le otorga el Estatuto del Sindicato.

28 artículo

Las decisiones de la Conferencia son obligatorias para los miembros del Sindicato y de los órganos sindicales.

El incumplimiento de las decisiones sobre las áreas fundamentales de las actividades del Sindicato se considera un incumplimiento de las obligaciones estatutarias y puede resultar en la expulsión del Sindicato o la disolución del organismo sindical correspondiente.

29 artículo

La Conferencia tiene derecho a celebrar reuniones y tomar decisiones si más de la mitad de los delegados electos están presentes en el momento de la inscripción.

Las decisiones en la Conferencia se toman por mayoría simple de votos, las decisiones sobre cuestiones de competencia exclusiva se toman por mayoría cualificada de votos.

4.2. JUNTA COORDINADORA

30 artículo

El Consejo de Coordinación es un órgano de gobierno electo permanente del Sindicato, que coordina y dirige las actividades del Sindicato en el período entre Conferencias.

El consejo de coordinación es elegido en la Conferencia de Sindicatos.

A solicitud del delegado de la Conferencia, se realiza votación secreta para elegir a los miembros del Consejo Coordinador del Sindicato.

31 artículos

Las actividades del Consejo de Coordinación del Sindicato están dirigidas por su Presidente, elegido en la Conferencia del Sindicato.

32 artículo

Consejo de Coordinación:

32.1. Hace declaraciones en nombre de la Unión.

32.2. Representa los intereses del Sindicato en las relaciones con el Estado, organizaciones publicas, órganos judiciales, organismos encargados de hacer cumplir la ley, otros sindicatos.

32.3. Desarrolla y toma decisiones sobre la ejecución de las principales actividades del Sindicato, determinadas por la Conferencia del Sindicato y de forma independiente.

32.4. Adopta reglamentos, instructivos, reglamentos y otros documentos sobre la actividad sindical.

32.5. Da aclaraciones e interpretaciones de la Carta del Sindicato.

32.6. Convoca, de conformidad con la ley, mítines y otras acciones no violentas.

32.7. Aprueba, disuelve (liquida) e inscribe en el registro las organizaciones sindicales de nueva creación y, en su caso, reorganiza las organizaciones sindicales existentes si éstas funcionan sin adquirir los derechos de personas jurídicas, para lo cual se dirige a los órganos territoriales correspondientes. el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa en relación con las organizaciones sindicales que han pasado el registro estatal.

32.8. Aprueba la Carta General (Modelo) de las organizaciones sindicales territoriales (primarias) y las Cartas presentadas por ellas, adoptadas sobre la base de la Carta General (Modelo), formularios estándar documentos pertinentes, mantiene un registro de organizaciones sindicales del Sindicato.

32.9. Establece el procedimiento para el registro de solicitudes de afiliados al Sindicato, acredita la afiliación al Sindicato y la experiencia sindical.

32.10. Puede excluir del Sindicato a cualquier miembro del Sindicato por violación de los requisitos de la Carta.

32.11. Considera y resuelve cuestiones relacionadas con la violación de la Carta por miembros del Sindicato y órganos sindicales o sus acciones que desacreditan al Sindicato, crea comisiones, contrata auditores para realizar auditorías de las actividades financieras, económicas y de otro tipo del Sindicato. .

32.12. Disuelve (liquida) las organizaciones sindicales, los grupos sindicales por violar los requisitos de la Carta Orgánica o desacreditar al Sindicato, sus órganos de gobierno.

32.13. administra la propiedad y en efectivo Sindicato.

32.14. Considera las cuestiones relacionadas con las enmiendas a la Carta del Sindicato.

32.15. Establece el procedimiento de familiarización con la documentación del Sindicato.

32.16. Prepara para su consideración temas de la Conferencia del Sindicato, lleva a cabo su convocatoria.

32.17. El quórum para la toma de decisiones del Consejo Coordinador se determina por la mayoría de votos del número de miembros del Consejo Coordinador presentes en la reunión. La reunión se considera competente si en ella participan más de la mitad de los miembros del Consejo Coordinador. En caso de igualdad de votos, la decisión final la toma el Presidente del Consejo de Coordinación.

32.18. Ejerce otras atribuciones que le otorga el Estatuto del Sindicato, decisiones de las Conferencias, que no están referidas por el Estatuto y la Ley a la competencia exclusiva de la Conferencia.

33 artículo

Las decisiones del Consejo de Coordinación podrán ser anuladas por la Conferencia de Sindicatos.

El procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Coordinación lo determina de manera independiente, con excepción de los casos específicamente estipulados en la Carta o una decisión especial de la Conferencia. El procedimiento de sustitución de los miembros jubilados del Consejo de Coordinación (cooptación) está sujeto a la aprobación de la Conferencia.

La decisión se considera adoptada si más de la mitad de los miembros del Consejo de Coordinación votaron a favor de ella. En caso de igualdad de votos, el Presidente del Consejo Coordinador tiene un voto adicional.

El orden y procedimiento para la celebración de las reuniones del Consejo de Coordinación está determinado por su decisión.

Las actividades del Consejo de Coordinación son dirigidas por su Presidente y, en su ausencia, o por instrucciones escritas de éste, por el Vicepresidente.

34 artículo

Para resolver las tareas estatutarias, el Consejo Coordinador crea inspecciones, comisiones, servicios, instituciones, departamentos. También se pueden crear fundaciones benéficas y otras divisiones y organizaciones, incluidas aquellas con los derechos de una persona jurídica.

Si es necesario, el Consejo de Coordinación aprueba los Reglamentos (cartas) pertinentes.

4.3. PRESIDENTE (VICEPRESIDENTE)

CONSEJO COORDINADOR SINDICAL

35 artículo

El Presidente del Consejo Coordinador del Sindicato y su Suplente son elegidos en la Conferencia y son responsables de sus actividades ante la Conferencia, el Consejo Coordinador.

36 artículo

El Presidente del Consejo de Coordinación, y en su ausencia y en nombre del Presidente, su Suplente, celebra las reuniones del Consejo de Coordinación y organiza su trabajo.

El Presidente del Consejo de Coordinación del Sindicato es el jefe de la entidad legal - el Sindicato.

El Presidente del Consejo de Coordinación, y en su ausencia y en nombre del Presidente, su Suplente, firma cartas, solicitudes, peticiones, representaciones, documentos financieros, mantiene correspondencia con organizaciones, empresas e instituciones de terceros, firma otros documentos necesarios para el actividades del Sindicato, celebrar acuerdos, de conformidad con la legislación aplicable.

El Presidente del Consejo de Coordinación administra los fondos y bienes del Sindicato, y en su ausencia, por instrucciones escritas de éste, y en su imposibilidad -por decisión del Consejo de Coordinación-, el Vicepresidente.

El Presidente del Consejo Coordinador, su Suplente, tienen derecho a representar los intereses del Sindicato sin poder notarial en todas las organizaciones, instituciones, empresas y tribunales de terceros de todas las instancias con todos los derechos previstos en la presente ley. legislación para los representantes; elaborar protocolos, como inspectores judiciales, o comisionados de protección laboral, en materia de legislación laboral, protección laboral, infracciones a la ley sobre celebración de convenios colectivos y su ejecución.

El Presidente del Consejo Coordinador aprueba la plantilla y la estructura del aparato del sindicato.

El Presidente del Consejo Coordinador, y en su ausencia, por instrucción escrita del Presidente, su Suplente representa al Sindicato en las empresas, organizaciones, instituciones creadas por el Sindicato.

El Presidente del Consejo de Coordinación y su Suplente reportan al Consejo de Coordinación y, en su nombre, a la Conferencia de Sindicatos.

El Presidente del Consejo de Coordinación, su Suplente ejercerán las demás facultades que les otorga la Carta, la Conferencia de Sindicatos, el Consejo de Coordinación.

4.4 ORGANIZACIÓN SINDICAL PRINCIPAL

37 artículo

La base del Sindicato son las organizaciones sindicales primarias creadas por autoorganización en el territorio y principios profesionales.

Las organizaciones sindicales primarias se crean en los servicios y divisiones individuales de los órganos de asuntos internos de la Guardia Rusa en las reuniones constitutivas de empleados de la división correspondiente y deben constar de al menos 3 miembros del Sindicato.

Cada participante de la asamblea constituyente que apoyó la creación de la organización sindical respectiva se considera miembro del Sindicato desde la fecha de aprobación por el Consejo Coordinador del Sindicato (su Presidente) de su creación.

La organización sindical de base del Sindicato funciona de conformidad con los estatutos aprobados por su asamblea constituyente y acordados con el Presidente del Consejo Coordinador del Sindicato. La Carta de la organización de base no puede contradecir la Carta del Sindicato.

Las organizaciones sindicales de base son aprobadas, disueltas (liquidadas) por el Consejo Coordinador del Sindicato o su Presidente.

El procedimiento de aprobación y disolución (liquidación) de las organizaciones sindicales de base lo determina el Consejo Coordinador de Sindicatos.

La negativa a aprobar o la disolución (liquidación) de la organización sindical principal puede ser apelada ante cuerpo superior Sindicato, hasta la Conferencia de Sindicatos, cuya decisión se considera definitiva.

La organización sindical de base podrá adquirir los derechos de persona jurídica de conformidad con la legislación vigente y esta Carta. La decisión de adquirir el derecho de persona jurídica o la actividad de una organización sindical de base sin adquirir el derecho de persona jurídica la toma el Comité Local correspondiente. Si la organización principal decide adquirir los derechos de una persona jurídica, entonces se envía una solicitud al Consejo Coordinador del Sindicato con una solicitud de envío de los documentos estatutarios para el registro de notificación, así como una solicitud del formulario establecido a la departamento correspondiente del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa para el registro de notificaciones.

Las agrupaciones sindicales pueden crearse en organizaciones sindicales de base.

La organización primaria es unidad estructural Sindicato.

4.5. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES SINDICALES

38 artículo

El órgano rector supremo de la organización principal es la Asamblea General de Miembros (en adelante, la Reunión) (Conferencia) de la organización principal.

El órgano de gobierno permanente de la organización principal es el Comité Local. El único órgano ejecutivo es el Presidente del Comité Local.

El Comité Local y su Presidente son elegidos durante la creación de la Organización de Base por la Asamblea Constituyente, posteriormente - por la Asamblea o Conferencia de la Organización Sindical de Base.

La reunión (Conferencia) de la organización principal se lleva a cabo según sea necesario, pero al menos una vez cada 5 años.

La reunión de la Reunión (Conferencia) es elegible si más de la mitad de los miembros de la organización principal participaron en los trabajos de la Reunión (la Conferencia es elegible si están presentes más de la mitad de los delegados electos).

Las decisiones de la Asamblea (Conferencia) se toman por mayoría simple de votos de los miembros (delegados) presentes en la asamblea, si hay quórum; Las decisiones sobre cuestiones de competencia exclusiva se toman por mayoría cualificada de votos.

La competencia exclusiva de la Asamblea (Conferencia) de la organización principal incluye las facultades enumeradas en el artículo 27 de esta Carta, en relación con la gestión de la propia organización principal. Además de estas cuestiones, la competencia exclusiva de la Asamblea (Conferencia) de la organización principal comprende también la elección de los delegados a la Conferencia del Sindicato de acuerdo con la norma de representación establecida por el Consejo Coordinador del Sindicato.

39 artículo

La disolución (liquidación) del Comité Local, el cambio en su composición y la destitución de los miembros del Comité Local se lleva a cabo por la asamblea (conferencia) de la misma manera que la elección, a menos que se estipule lo contrario en la Carta o en el Reglamento correspondiente aprobado por el Consejo de Coordinación.

40 artículo

El Comité Local tiene la condición de órgano electivo de la organización sindical de base. Por decisión del Consejo de Coordinación, las organizaciones primarias pueden, en establecido por ley orden, para que se le concedan los derechos de una persona jurídica.

41 artículos

Las actividades del Comité Local son dirigidas por su Presidente, quien es elegido en la asamblea general (conferencia) de la organización sindical. Los poderes del Presidente son determinados por el Comité Local. El Comité Local (durante la Conferencia de la organización principal) determina la hora, el lugar y el número de representantes (delegados) de cada grupo sindical. El número de delegados de cada agrupación sindical se determina por decisión del Comité Local, independientemente del número de miembros de la agrupación sindical. Para la Conferencia del Sindicato, el Comité Local elige delegados de acuerdo a la cuota establecida por el Consejo Coordinador de forma independiente, o en su Conferencia (reunión).

El Presidente del Comité Local es un delegado a la Conferencia de la organización principal - ex officio. Las decisiones en las reuniones del Comité Local se toman por mayoría simple de votos.

La reunión se considera competente si en el momento de su inicio están presentes más de la mitad de los miembros del Comité Local.

42 artículo

La organización de base, que tiene los derechos de una persona jurídica, su Presidente, administra los fondos y bienes de la organización sindical dentro de los límites de los fondos asignados y los poderes otorgados.

El Comité Local, su Presidente, representa los intereses de los afiliados al Sindicato en las relaciones con los patrones (empleadores), las organizaciones estatales y públicas y los organismos que funcionan en aquellas entidades administrativo-territoriales donde opera la organización sindical que eligió a este Comité Local, y, si es necesario, también para ello exterior.

En cumplimiento de las tareas estatutarias, la Organización Primaria, sus representantes, participa en la celebración de convenios y convenios colectivos y supervisa su implementación, supervisa el cumplimiento de la ley, las normas de saneamiento industrial y protección laboral, la seguridad, el gasto de fondos de los fondos públicos de consumo; realiza otras actividades, si no está atribuida a la competencia exclusiva de otros órganos del Sindicato.

Las organizaciones primarias pueden tener sus propios sellos, estampillas, membretes.

43 artículo

El Comité Local o su Presidente aprueba las agrupaciones sindicales de nueva creación, lo informa al Consejo de Coordinación en el plazo de un mes y remite allí el acta de la reunión sobre la creación de la agrupación sindical para su registro. A falta de grupos sindicales, el Comité Local, su Presidente, tiene los derechos de grupo sindical y de grupo sindical, respectivamente, para los afiliados al Sindicato.

44 artículo

En su labor, la Organización Primaria rinde cuentas a la asamblea (conferencia) que la formó, a la organización sindical, al Consejo Coordinador oa su Presidente.

La organización de base está obligada a informar periódicamente sobre su trabajo al Consejo Coordinador del Sindicato oa su Presidente.

El orden del informe lo establece el Consejo de Coordinación.

El Consejo Coordinador, su Presidente tiene el derecho de anular la decisión de la Organización Primaria que contradiga el Estatuto del Sindicato, así como disolver (liquidar) la Organización Primaria, remover a su Presidente de la dirección y convocar una reunión ( Conferencia) de la organización sindical para elegir una nueva composición del Comité Local o un nuevo Presidente.

4.6. GRUPO SINDICAL

45 artículo

En el Sindicato, por lo menos 3 de sus miembros, mediante la autoorganización según principios territoriales y profesionales, pueden crear grupos sindicales.

Los grupos sindicales son creados por miembros del Sindicato en los servicios y divisiones de los órganos de asuntos internos y la Guardia Rusa en sus reuniones y son aprobados por el Comité Local de la Organización Primaria, en la que se forman, o por su Presidente. .

La agrupación sindical puede ser constituida por los empleados de los órganos del interior, empleados de la Guardia Nacional en su reunión con su ingreso simultáneo al Sindicato por el órgano sindical correspondiente que tenga tal derecho.

Las agrupaciones sindicales que no forman parte de las organizaciones sindicales de base son aprobadas por el Consejo Coordinador del Sindicato o su Presidente.

Todos los grupos sindicales son registrados por el Consejo Coordinador del Sindicato o su Presidente.

El orden de inscripción de las agrupaciones sindicales lo determina el Consejo Coordinador del Sindicato.

La denegación del registro de una agrupación sindical puede ser apelada ante el órgano superior del Sindicato, hasta la Conferencia del Sindicato, cuya decisión se considera firme.

46 artículo

En relación con las agrupaciones sindicales que no forman parte de organizaciones sindicales, el papel de organización sindical de base lo ejerce el Sindicato, y las funciones del Comité Local, su Presidente son el Consejo Coordinador del Sindicato, sus Presidente.

4.7. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS GRUPOS SINDICALES

47 artículo

La dirección del grupo sindical la lleva a cabo el comité sindical, su presidente y, en ausencia del comité sindical, el comité sindical.

Las decisiones en las reuniones del comité sindical, la reunión del grupo sindical, se toman por mayoría simple de votos. Una reunión de un comité sindical, una reunión de un grupo sindical se consideran elegibles si, en el momento de su inicio, respectivamente, están presentes más de la mitad de los miembros del comité sindical, miembros del grupo sindical.

El comité sindical, el organizador sindical son elegidos reunión general grupo sindical.

El procedimiento y las condiciones para la elección de un comité sindical, grupo sindical, son determinados por la asamblea, de conformidad con este Estatuto, el estatuto de la organización sindical de base correspondiente y/o el Reglamento aprobado por el Consejo Coordinador.

La reunión se considera elegible si a ella asistieron más de la mitad de los miembros del Sindicato.

El quórum se determina en el momento de la inscripción.

48 artículo

Las atribuciones del comité sindical, grupo sindical están determinadas por:

La reunión del grupo sindical;

Comité Local de la organización sindical correspondiente;

Consejo Coordinador del Sindicato.

49 artículo

El comité sindical, el organizador de la agrupación sindical disponen de los fondos y bienes de la agrupación sindical dentro de los fondos asignados y en función de las facultades otorgadas.

El comité sindical, la agrupación sindical podrán tener sus propios sellos, estampillas, membretes.

50 artículo

El Comité Sindical, su Presidente, el organizador sindical, son responsables de sus actividades ante la asamblea que lo eligió y ante los órganos sindicales superiores.

Deben informar periódicamente sobre sus actividades al Comité Local de la organización principal, oa su Presidente.

El orden del informe lo establece el Comité Local.

El Comité Sindical, su Presidente, la agrupación sindical, tienen la condición de órgano electivo de la agrupación sindical.

El Comité Local, y en los casos previstos por este Estatuto, el Consejo Coordinador, el Presidente del Consejo Coordinador tienen el derecho de anular la decisión del comité sindical, su Presidente, agrupación sindical que sea contraria al Estatuto de el Sindicato, así como disolver el comité sindical, destituir a su Presidente, grupo sindical y convocar una reunión del grupo sindical para elegir un nuevo comité sindical, su Presidente, grupo sindical.

4.8. ORGANIZACIONES TERRITORIALES DEL SINDICATO

51 artículos

Para consolidar las actividades de las organizaciones sindicales de base del Sindicato (miembros del Sindicato) en el territorio pertinente, si es necesario, se pueden crear Organizaciones Territoriales del Sindicato de acuerdo con el principio sectorial, mientras que varias Organizaciones Territoriales del Sindicato Los sindicatos pueden operar en un territorio: los órganos de asuntos internos y la Guardia Rusa.

Las organizaciones territoriales del Sindicato representan los intereses de los afiliados al Sindicato en las relaciones con los organismos patronales (empleadores), estatales, judiciales y públicos y los organismos que funcionan en aquellas entidades administrativo-territoriales donde opera la Organización Territorial del Sindicato, y, si es necesario, más allá de sus fronteras.

Las organizaciones territoriales del Sindicato son aprobadas por decisión del Consejo de Coordinación del Sindicato independientemente o después de la decisión de la conferencia (reunión) fundacional correspondiente.

Las organizaciones territoriales actúan sobre la base de sus propios estatutos, aprobados por las respectivas conferencias fundacionales y acordados por el Presidente del Consejo Coordinador del Sindicato.

La Carta de la Organización Territorial no puede contradecir la Carta del Sindicato.

La organización territorial es una subdivisión estructural del Sindicato.

52 artículo

Las organizaciones territoriales del Sindicato, sus organizaciones e instituciones de acuerdo con la decisión del Consejo Coordinador del Sindicato, en la forma que determine la ley, podrán ser entidades legales, tener liquidación y otras cuentas, un sello con su nombre, timbres, membretes y otros detalles.

Para resolver las tareas estatutarias y ejecutar los programas de destino, la Organización Territorial del Sindicato, que tiene los derechos de una persona jurídica, puede crear organizaciones, fondos, instituciones y otras divisiones, dirigir sus actividades y ser responsable de sus resultados en los casos en que estos las divisiones no son entidades legales. Las organizaciones y demás subdivisiones creadas por la Organización Territorial del Sindicato podrán ubicarse y desarrollar sus actividades dentro de la formación administrativo-territorial de su Organización Territorial del Sindicato.

5. FONDOS, BIENES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL SINDICATO Y SUS ORGANIZACIONES

53 artículo

El sindicato posee, utiliza y dispone de forma independiente de los fondos y bienes que le pertenecen, necesarios para la realización de las tareas estatutarias.

Los bienes y fondos del Sindicato son de su propiedad y están protegidos por la ley.

54 artículo

Los fondos del Sindicato están formados por:

Cuotas de membresía y entrada,

Deducciones de organizaciones con los derechos de una persona jurídica, creada con la participación del Sindicato,

Aportes voluntarios personales y colectivos y otros ingresos.

55 artículo

El derecho de disponer de los fondos y bienes del Sindicato corresponde a la Conferencia, el Consejo de Coordinación, el Presidente del Consejo de Coordinación, su Adjunto, los Comités Locales, los Presidentes de los Comités Locales.

La dirección operativa de las actividades financieras del Sindicato está a cargo del Presidente del Consejo de Coordinación y, en los casos previstos por los Estatutos, de su Suplente.

En caso de disputas sobre la disposición de los fondos del Sindicato, son resueltas por el Consejo Coordinador o la Conferencia.

La contabilidad de los recibos financieros y sus gastos está a cargo del Contador Jefe. contador jefe designados y destituidos por el Consejo de Coordinación a propuesta del Presidente del Consejo de Coordinación de conformidad con la ley. El contador jefe no puede ser miembro del Consejo Coordinador, Comité Local, Comisión de Auditoría del Sindicato, Auditor del Sindicato.

Artículo 56

Las contribuciones son aceptadas por el departamento de contabilidad del Sindicato, organizaciones territoriales (primarias) del Sindicato, que tienen los derechos de una persona jurídica, tanto de un representante de un grupo sindical u organización sindical, como personalmente de un miembro. del Sindicato, así como mediante la transferencia de cuotas de afiliación a la cuenta del Sindicato, o su organización territorial (primaria) por las mismas personas.

Los miembros del Sindicato no conservan el derecho a la propiedad transferida por ellos a la propiedad del Sindicato, incluidas las cuotas de afiliación.

6. ÓRGANOS DE CONTROL DEL SINDICATO

57 artículo

El control de las actividades financieras de los órganos del Sindicato está a cargo del Auditor (Comisión de Auditoría) del Sindicato, que es elegido en la Conferencia del Sindicato por un período de cinco años. El procedimiento para su elección será determinado por la Conferencia.

En caso de renuncia anticipada de poderes por parte del Auditor (Comisión de Auditoría), el Consejo Coordinador del Sindicato elige un nuevo Auditor (Comisión de Auditoría), quien ejerce sus poderes hasta la convocatoria de la Conferencia del Sindicato.

El Auditor (Comisión de Auditoría) del Sindicato es responsable ante la Conferencia del Sindicato.

Auditor (Comisión de Auditoría) del Sindicato en caso de detección de infracciones en actividades financieras tiene derecho a plantear ante el Consejo de Coordinación del Sindicato el tema de la convocatoria de una Conferencia Sindical extraordinaria.

Las actividades del Auditor (Comisión de Auditoría) están reguladas por el Reglamento, que es aprobado por el Consejo Coordinador.

CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 59

Los cambios a la Carta del Sindicato son realizados por la Conferencia con el registro estatal subsiguiente en la forma prescrita por la ley.

60 artículo

La iniciativa de modificar el Estatuto del Sindicato puede ser tomada tanto por los miembros del Sindicato como por los órganos sindicales.

Las propuestas de modificación de la Carta Constitutiva del Sindicato se envían al Consejo de Coordinación, donde son consideradas. Si se aprueban, las propuestas se someten a la consideración de la Conferencia.

61 artículos

Las modificaciones del Estatuto del Sindicato entran en vigor desde el momento en que se registro estatal. Los cambios relativos a las actividades internas del Sindicato, el procedimiento para la celebración de la presente Conferencia o la composición y procedimiento para la elección de los órganos de gobierno del Sindicato, entran en vigor desde el momento en que la Conferencia del Sindicato toma la decisión correspondiente.

Artículo 62

Por decisión de la Conferencia, el Sindicato puede ser reorganizado (en forma de fusión, adhesión, división o separación) de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

El tema de la reorganización o terminación de las actividades del Sindicato puede ser incluido en la agenda de la Conferencia por el Consejo Coordinador del Sindicato o 1/3 de los delegados electos de la Conferencia.

La decisión de liquidar o reorganizar el Sindicato se considera adoptada si por lo menos 3/4 de los votos de los delegados de la Conferencia son a favor del mismo si hay quórum.

Las organizaciones primarias y territoriales del Sindicato, que son personas jurídicas, podrán ser liquidadas o reorganizadas por decisión del Consejo Coordinador del Sindicato en la forma que determine la ley.

Las actividades de las organizaciones de base y territoriales del Sindicato podrán ser rescindidas por decisión del Consejo Coordinador del Sindicato por no participar en las actividades del Sindicato y reiteradas violaciones graves La Carta del Sindicato.

En caso de liquidación del Sindicato, los fondos y bienes que quedan después de la satisfacción de los créditos de los acreedores se utilizan para los fines correspondientes a este Estatuto, determinados por la Conferencia del Sindicato y la comisión de liquidación por ella creada.

Las disputas de propiedad se consideran sobre la base de la legislación vigente de la Federación Rusa.

El sindicato garantiza la contabilidad y seguridad de los documentos para los empleados a tiempo completo del aparato del Sindicato durante su liquidación, los transfiere oportunamente al almacenamiento estatal en el orden establecido. Los documentos del Sindicato se transfieren para su almacenamiento a las organizaciones estatales de archivos de acuerdo con el procedimiento establecido.

En el caso de que la actividad del Sindicato sea contraria a la Constitución de Rusia, leyes federales, puede suspenderse por un período de hasta seis meses o prohibirse por decisión del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia a petición del Fiscal General de la Federación de Rusia.

Primera página de la Carta de 1991

ES DECIR. Suslov, art. sargento de policía de la DMIA "Butyrsky" de la Dirección de Asuntos Internos del Okrug Administrativo del Noreste.
Francamente, he estado sirviendo en el Ministerio del Interior durante bastante tiempo. Estudié los materiales del 27º Congreso del PCUS cuando todavía estaba en estudios políticos. ¿Sentí entonces la necesidad de una unión? Lo diré directamente, no. Durante varios años me publicaron en el periódico "En el puesto de combate", que ahora se llama "Petrovka-38", mis artículos fueron críticos y no hubo problemas. Recibí todo lo que me correspondía en el servicio: uniformes uniformes completos (incluidas correas, botones, etc.), tiempo libre para el procesamiento (que ocurría muy raramente), bonificaciones por detener a los delincuentes, etc. El comandante de la compañía (Alexander Petrovich Manaenkov) mantuvo registros de mi tiempo de servicio. Defendió mis intereses ante la alta dirección. Un día, en el año 1989 o 90, recibimos una denuncia. Llegó un empleado de la inspección del personal de la Dirección Central de Asuntos Internos. Llegó uniformado, se dirigió a nosotros como “USTEDES”, no extorsionó, no insultó, no levantó la voz, entendió el fondo. Un oficial de policía, si la ley lo requiere, podría hacer fila para recibir vivienda o mejorar las condiciones de vida. Además, no solo podía unirse a la cola, ¡sino también conseguir alojamiento! Y esa era la regla. No era necesario sobornar a alguien, rogar a las autoridades, etc.

Además, los propios jefes ayudaron a los empleados a resolver varios problemas cotidianos. Previamente, para un viaje para conseguir uniformes, la dirigencia ordenó un autobús. Y no solo para un viaje de uniformes uniformes ordenó un autobús. Podían ir a cazar, pescar, recoger setas. El día 10 de noviembre se organizó un festín (sin bebida) para TODOS los empleados del departamento, y no solo para los gerentes. Se invitó a los empleados jubilados. Recuerdo que en 1993 decidí tomar un arma de servicio para portación permanente. Me dirigí al jefe del departamento de policía 128, Pavel Isaevich Aronov, me rechazó, luego al jefe del Departamento de Asuntos Internos del Distrito Dzerzhinsky, el Coronel Oskin, una negativa, al jefe del Departamento de Asuntos Internos de SVAO Kopeikin. - una negativa. Al mismo tiempo, estos líderes no tenían secretarias independientes (por cierto). Tuve que recurrir al jefe de la Dirección Central de Asuntos Internos Kulikov. Envié mi informe por correo. Sabes, nunca obtuve una respuesta. Solo que no necesitaba esta respuesta en absoluto: mi pregunta se resolvió positivamente. Ahora, prácticamente, en cada uno de mis informes viene una respuesta, pero no tiene sentido. Entonces, ¿por qué necesitaba un sindicato entonces? En 1992, cuando se formó el sindicato de policías, uno de los fundadores del sindicato me llamó y me invitó a unirme. Me negué, no había necesidad. Pero en 1997, cuando P. I. Aronov se jubiló, yo mismo vine y me uní al sindicato.

Si necesita un sindicato o no, depende de usted. ¡Pero! No creo que el departamento de personal le diga cómo escribir un informe correctamente para que el problema se resuelva a su favor. Digamos cuando te jubiles. No tienes que ir muy lejos para encontrar ejemplos. En enero de 2014, Astashkin NN se retiró. Cuando quería recibir una compensación por la salud perdida, y estaba en hospitales y hospitales dos veces al año. últimos años servicio, resultó que su historial médico en la policlínica del Ministerio de Situaciones de Emergencia de la Dirección General del Ministerio del Interior estaba impecable y la peor enfermedad que tuvo en 29 años de servicio fue la secreción nasal. En la primavera de 1987, mientras estaba de servicio, fue atropellado por un motociclista, se rompió la pierna, había certificados pertinentes en su expediente personal y en el historial médico (vio el certificado en su expediente personal poco antes de su despido). Tras el despido desaparecieron los certificados del expediente personal y las tarjetas médicas. Astashkin no era miembro del sindicato y no logró mucho de la dirección.

Hay muchas preguntas, cuyo conocimiento ayuda a trabajar normalmente. Pero, ¿quién de los líderes te dirá que, por ejemplo, tienes dos turnos de trabajo para escribir una explicación, y no cinco minutos, después de la instrucción de un jefe superior? ¿Que escribe un informe a la gerencia cuando usted mismo quiere informar algo a las autoridades, y no a sus órdenes? ¿Quién le dirá que la orden del jefe de escribir una explicación no es razón suficiente para escribirla? Bueno, y mucho, mucho más. Si vamos a explicar por qué se necesita un sindicato en una subdivisión, entonces necesitamos escribir una monografía completa aquí.

¿Qué es un sindicato?

Unión

– unir a los ciudadanos para proteger sus derechos e intereses, mejorar las condiciones laborales y salariales, encontrar nuevas formas de mejorar la calidad de vida y garantizar garantías sociales;

— representante legal e independiente de los trabajadores en las relaciones con el empleador.

Hasta la fecha, el sindicato es el único apoyo confiable para los trabajadores, y solo él puede protegerlos realmente contra la amenaza de despidos, despidos ilegales, impago salarios y etc.

El sindicato une a las principales categorías de ciudadanos:

— empleados (una persona que ha alcanzado la edad de 14 años y está realizando actividad laboral en virtud de un contrato de trabajo);

- pensionistas (antiguos trabajadores jubilados, anteriormente afiliados a sindicatos).

¿Cómo afiliarse a un sindicato?

Es muy sencillo si su organización tiene una organización sindical de base. Solo necesita escribir una solicitud al comité sindical sobre la admisión al sindicato y al departamento de contabilidad, sobre el cobro de las cuotas sindicales y transferirlas al comité sindical. Se considera que una persona ha sido admitida en el sindicato a partir del día en que la asamblea o el comité sindical decide sobre la admisión en la afiliación sindical. La afiliación sindical se confirma mediante una tarjeta sindical, que es emitida por el comité sindical y conservada por usted.

Si su institución no tiene una organización sindical, puede crearla junto con otros, al menos, 3 personas, empleados.

Familiarícese con el Estatuto del sindicato y el reglamento sobre la organización sindical de base. Posteriormente, convocar a una asamblea constituyente, en la que se acuerde la creación de una organización sindical de base, se formen sus órganos de gobierno y control y fiscalización. Cada participante de la reunión escribe una solicitud al comité sindical sobre la admisión al sindicato y al departamento de contabilidad, sobre el cobro de las cuotas sindicales.

De conformidad con la Carta, la admisión a la afiliación sindical la realizan las organizaciones sindicales de base, mientras que el empleado se afilia al sindicato ruso de empleados de instituciones estatales y servicios públicos. El pago de las cuotas sindicales es un deber estatutario de los miembros de un sindicato. De acuerdo con la ley sobre sindicatos, el empleador está obligado a transferir las cuotas sindicales a la cuenta de la organización sindical de forma gratuita si existen declaraciones personales de los miembros del sindicato para cobrarles las cuotas.

El comité sindical electo y su presidente informan a la organización sindical Territorial sobre la constitución de una organización sindical de base en la institución y solicitan su registro ante el sindicato.

La TPO (presidium) toma una decisión apropiada sobre la creación de una organización sindical de base y su registro.

1. Sobre la constitución de una organización sindical de base _______________.

2. De la elección del presidente de la organización sindical de base.

3. De la elección del comité sindical.

4. De la elección de la comisión de control y auditoría.

5. Del procedimiento para el pago de las cuotas sindicales.

1. ESCUCHADO: Información del jefe del grupo de iniciativa ____________________ sobre la constitución de una organización sindical de base (la información se puede dar en un resumen o adjuntar al protocolo).

Ponentes: (nombres completos, cargos de los ponentes y resumen de intervenciones o propuestas).

RESUELTO:

1. Crear una organización sindical de base ______________

__________________________________________________________________

nombre de la compañía

sindicato de empleados de instituciones estatales y servicios públicos.

2. La decisión de constituir una organización sindical de base deberá ser enviada a la organización territorial del sindicato para su inclusión en el registro del sindicato.

2. ESCUCHÓ: Sobre la elección del presidente de la organización sindical de base.

Los siguientes candidatos han sido nominados para la elección al cargo de presidente de la organización sindical principal: 1) ____________, 2) ______________, 3) _____________.

1) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

NOMBRE COMPLETO. candidato

2) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

RESUELTO:

1. Elegir al presidente de la organización sindical de base ____________________________.

2. Indique a _______________________________________________ que firme contrato laboral con el presidente de la organización sindical de base.

3. ESCUCHÓ: Sobre las elecciones del comité sindical.

Se propone elegir un comité sindical en la cantidad de ___ personas.

Los siguientes candidatos han sido nominados para el comité sindical: 1) ____________, 2) ______________, 3) _____________, 4) _____________, 5) ____________.

1)____________, 2) ______________, 3) _____________, 4) _____________, 5)____________.

4) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

5) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

RESUELVE: Elegir para el comité sindical: 1) ____________, 2) ______________, 3) _____________, 4) _____________, 5) ____________.

4. ESCUCHA: Sobre la elección de la comisión de control y revisión.

Se propuso elegir una comisión de control y auditoría en la cantidad de ___ personas.

Para la Comisión de Control y Auditoría fueron propuestos los siguientes candidatos: 1) ____________, 2) ______________, 3) _____________.

1)____________, 2) ______________, 3) _____________.

1) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

2) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

3) __________________ a favor - ___, en contra - ___ se abstuvo - ___.

RESUELVE: Elegir para la Comisión de Control y Auditoría: 1) ____________, 2) ______________, 3) _____________.

5. ESCUCHADO: Información del presidente ____________________ sobre el procedimiento para el pago de la cuota sindical.

RESUELTO:

1. Establecer un procedimiento no monetario para el pago de las cuotas sindicales.

2. Instruir al comité sindical para que recopile las solicitudes de los miembros del sindicato para la transferencia de las cuotas sindicales y las transfiera al departamento de contabilidad de la empresa.

Presidente de la reunión Firma

Secretario de la reunión Firma

De conformidad con la Ley Federal "Sobre los Sindicatos" (artículo 3), la organización sindical de base puede actuar sobre la base de posición general sobre la organización sindical de base del sindicato en cuestión o adoptar su propia posición sobre la base de la Carta del sindicato. En este último caso, es necesario agregar al orden del día de la reunión la pregunta “Sobre la disposición sobre la organización sindical de base ___________”.

El desarrollo de la reunión y el contenido del protocolo dependen de la forma de votación para las elecciones de los órganos sindicales - abiertas o cerradas (secretas). Este protocolo de muestra asume que las elecciones se llevan a cabo mediante votación abierta.

Nació el 18 de julio de 1952 en la región de Moscú. Graduado del Instituto de Ingeniería Física de Moscú. Se desempeñó en los órganos de asuntos internos del Ministerio del Interior de la URSS y el Ministerio del Interior de Rusia de 1981 a 2008 en varios posiciones de liderazgo en la policía de Moscú y en la oficina central del Ministerio del Interior de Rusia. Mayor General en retiro del Servicio Interior. Enseñó en la Academia de Gestión del Ministerio del Interior de Rusia.
Condecorado con medallas de la Orden "Al Mérito de la Patria" I y II grados, numerosos premios estatales, departamentales y públicos, Insignia"Oficial de Honor del Ministerio del Interior", gracias al Alcalde de Moscú S.S. Sobyanin.
es el vicepresidente Consejo Ruso veteranos de los órganos de asuntos internos y tropas internas. Miembro de la Unión de Escritores de Rusia.
El 17 de marzo de 2015, la XIV conferencia informativa y electoral de la Organización Sindical Primaria del Ministerio del Interior de la Federación Rusa eligió a V. M. Burykin como su presidente.

La gran mayoría de las organizaciones sindicales modernas de los órganos de asuntos internos forman parte del Sindicato de Trabajadores de toda Rusia. Instituciones públicas y servicios públicos de la Federación Rusa. Operan en casi todos los temas de la Federación Rusa y unen a más de 50,000 miembros.

Actualmente, a nivel federal, de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, entre el Ministerio del Interior de Rusia y este sindicato, un “Acuerdo de Industria sobre Órganos, Organizaciones y Divisiones del Ministerio del Interior de Rusia Federación para 2018-2020” ha concluido y está en vigor con el fin de:

1) determinación de manera contractual de las posiciones acordadas sobre la creación de las condiciones laborales y socioeconómicas necesarias para los funcionarios, empleados y personal civil del estado federal de las tropas internas del sistema del Ministerio del Interior de la Federación Rusa;

2) asegurar estable y operación eficiente organizaciones, instituciones, divisiones, órganos del sistema del Ministerio del Interior de la Federación Rusa.

¿Cómo afiliarse a un sindicato?

Para afiliarse al Sindicato, debe escribir una solicitud a la organización sindical en su lugar de trabajo o comunicarse con el Comité Sindical de la Organización Sindical Primaria del Ministerio del Interior de Rusia al tel. 8 495 667-62-50 , 8 495 667-77-96 . Se expide una tarjeta de afiliación sindical a un miembro del sindicato, se completa una tarjeta de registro y la experiencia sindical se calcula desde el día de la admisión. Como miembro de un sindicato, un empleado siempre puede contar con el apoyo y la asistencia del equipo.